Artículo 1°
- Prima especial por actividad registral. Crear una prima especial por actividad registral para los registradores de instrumentos públicos, principales y seccionales de la Superintendencia de Notariado y Registro, con carácter salarial, equivalente a cuarenta y cinco (45) días de asignación básica mensual, que correspondan al funcionario en la fecha en que se cause el derecho a percibirla, la cual se pagará así: 1. Por el periodo comprendido entre el primero (1°) de noviembre al treinta (30) de abril de cada año, el equivalente a quince días (15) de la asignación básica mensual, o proporcional al tiempo laborado durante el periodo de causación, pagadero en la nómina del mes de mayo de cada año. 2. Por el periodo comprendido entre el primero (1°) de mayo y el treinta y uno (31) de octubre de cada año, el equivalente a treinta (30) días de la asignación básica mensual, o proporcional al tiempo laborado durante el periodo de causación, pagadero en la nómina del mes de noviembre de cada año.