Por el cual se crea la prima especial por actividad registral para los Registradores

Decreto · 835 · 2025-07-22 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–4 de 4

Artículo 1°

- Prima especial por actividad registral. Crear una prima especial por actividad registral para los registradores de instrumentos públicos, principales y seccionales de la Superintendencia de Notariado y Registro, con carácter salarial, equivalente a cuarenta y cinco (45) días de asignación básica mensual, que correspondan al funcionario en la fecha en que se cause el derecho a percibirla, la cual se pagará así: 1. Por el periodo comprendido entre el primero (1°) de noviembre al treinta (30) de abril de cada año, el equivalente a quince días (15) de la asignación básica mensual, o proporcional al tiempo laborado durante el periodo de causación, pagadero en la nómina del mes de mayo de cada año. 2. Por el periodo comprendido entre el primero (1°) de mayo y el treinta y uno (31) de octubre de cada año, el equivalente a treinta (30) días de la asignación básica mensual, o proporcional al tiempo laborado durante el periodo de causación, pagadero en la nómina del mes de noviembre de cada año.

Parágrafo 1. La prima especial por actividad registral de que trata el presente artículo se liquidará con la asignación básica que esté percibiendo el servidor a 30 de abril y a 30 de noviembre de cada año.
Parágrafo 2. La prima especial de actividad registral constituirá factor salarial para liquidar la bonificación por servicios prestados, la prima de servicios, vacaciones, la prima de vacaciones, la prima de navidad, las cesantías, los aportes al sistema general de seguridad social, y los aportes parafiscales.

Artículo 2°

- Causación de la prima. La prima especial por actividad registral de que trata el artículo primero del presente decreto se causará cuando se cumpla el periodo laborable establecido en el articulo 1 del presente decreto, ejerciendo la actividad registral por parte de los Registradores de Instrumentos Públicos, principales y seccionales, de la Superintendencia de Notariado y Registro.

Artículo 3°

- Pago proporcional de la prima de actividad. Cuando a treinta (30) de abril o treinta (30) de noviembre de cada año, el Registrador de Instrumentos Públicos no haya trabajado el periodo de causación completo, tendrá derecho al pago proporcional de la misma, liquidada sobre el valor total, es decir sobre los cuarenta y cinco (45) días de la asignación básica. También se tendrá derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional de esta prima cuando el empleado se retire del servicio. DECRETO NÚMERO 083 5 DE Pá ¡na 3 de 3 Continuación del Decreto "Por el cual se crea la prima especial por actividad registral para los Registradores de Instrumentos Públicos Principales y Secciona les de la Superintendencia de Notariado y Registro" ,

Artículo 4°

- Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLíQUESE y CÚMPLASE t j " J Dado en Bogotá, D. C., / EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO, LUIS EDUARDO MONTEALEGRE LYNETT LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiÓN PÚBLICA,

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Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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