Artículo 1°
, La Superintendencia de Notariado y Registro, en observancia de sus competencias establecidas en el inciso segundo del artículo 157 y el artículo 159 del Decreto Ley 960 de 1970, determinará la ubicación de las notarías Setenta y Nueve (79) y Ochenta (80) del Círculo Notarial de Bogotá D.C. y establecerá sus horarios de despacho. . En cualquier caso, deberá garantizar la prestación del servicio público notarial en el Aeropuerto Internacional El Dorado. DECRETO NÚMERQ; ~; 835 Página 4 de 4 "Por el cual se modifica la prestación del servicio público notarial en las Notarías Setenta y Nueve (79) y Ochenta (80) del Círculo de Bogotá D. C. "\nArtículo 2°. . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE y CÚMPLASE /fJado en Bogotá /\ JI / ¡I't pl/ EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO 25 AV 202 ,