Por el cual se establece la celebración del "Día de la Población Campesina"

Decreto · 834 · 2022-05-25 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–4 de 4

Artículo 1°

Establézcase el primer domingo del mes de junio de cada año como el "Día de la Población Campesina", el cual se celebrará en todos los municipios del país.

Artículo 2°

Corresponderá al alcalde de cada municipio, con la colaboración de los funcionarios públicos de la administración local y de las entidades vinculadas y adscritas del sector administrativo agropecuario, pesquero y de desarrollo rural, o quienes hagan sus veces, la elaboración de programas especiales para exaltar los méritos de la población campesina de su jurisdicción.

Artículo 3°

Los gobernadores y alcaldes, o quienes hagan sus veces, adoptarán las decisiones necesarias para el mayor realce de la celebración del día de la población campesina del que trata este Decreto.

Artículo 4°

El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 135 de 1965 y las demás disposiciones que le sean contrarias. PUBLíaUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C., a los ~5MAY202 EL MINISTRO DE AGRICULTURA y DESARROLLO RURAL,

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Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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