Artículo 1°
Establézcase el primer domingo del mes de junio de cada año como el "Día de la Población Campesina", el cual se celebrará en todos los municipios del país.
Decreto · 834 · 2022-05-25 · Jerarquía: nivel 7
Establézcase el primer domingo del mes de junio de cada año como el "Día de la Población Campesina", el cual se celebrará en todos los municipios del país.
Corresponderá al alcalde de cada municipio, con la colaboración de los funcionarios públicos de la administración local y de las entidades vinculadas y adscritas del sector administrativo agropecuario, pesquero y de desarrollo rural, o quienes hagan sus veces, la elaboración de programas especiales para exaltar los méritos de la población campesina de su jurisdicción.
Los gobernadores y alcaldes, o quienes hagan sus veces, adoptarán las decisiones necesarias para el mayor realce de la celebración del día de la población campesina del que trata este Decreto.
El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 135 de 1965 y las demás disposiciones que le sean contrarias. PUBLíaUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C., a los ~5MAY202 EL MINISTRO DE AGRICULTURA y DESARROLLO RURAL,
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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.
Tipo: Decreto
Estado: Vigente
Nivel jerárquico: 7
Fuente auxiliar: No
Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario