Artículo 1°
CORREGIR cual quedará así: el artículo 1 del Decreto 0596 del 03 de junio de 2025 el 0 )
Decreto · 833 · 2025-07-22 · Jerarquía: nivel 7
CORREGIR cual quedará así: el artículo 1 del Decreto 0596 del 03 de junio de 2025 el 0 )
Las demás disposiciones del Decreto 0596 del 03 de junio de 2025 mantendrán plena vigencia.
Vigencia y derogatoria. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación . PUBLíQUESE y CÚMPLASE W;) b Dado en Bogotá, D. C., a los EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, EL MINISTRO DE EDUCACiÓN NACIONAL, - -= 7 ~\ JOSÉ DANIEL ROJAS MEDELLíN DECRETO NÚMERO 0833 2025 DE HOJA 4 Continuación del Decreto "Por el cual se corrige un yerro en el Decreto 0596 del 03 de junio de 2025" LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiÓN PÚBLICA, \ / BARRAGÁ~RÁN ~JO..J'\.A-.L) OI\..J.....L.~ ARIELA DEL SaCaR a L/\....I
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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.
Tipo: Decreto
Estado: Derogado
Nivel jerárquico: 7
Fuente auxiliar: No
Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario