Artículo 2°
del Decreto Ley 2241 de 1986, y CONSIDERANDO: Que mediante Decreto 822 del 20 de mayo de 2022, se designaron delegados presidenciales para procurar por el normal desarrollo de las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República que se realizarán el 29 de mayo de 2022 y las garantías para el pleno ejercicio de los derechos de los ciudadanos en el territorio nacional, durante esta jornada electoral. Que de conformidad con el artículo 2 ibídem, la doctora María del Rosario Oviedo Rojas, Viceministra de Conectividad y Eduardo José González Ángulo, Director Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres; fueron las personas designadas para realizar el acompañamiento y seguimiento del referido proceso electoral, en calidad de delegados presidenciales, para los departamentos de Boyacá y Nariño, respectivamente. Que se hace necesario el apoyo de la doctora María del Rosario Oviedo Rojas en la ciudad de Bogotá D.C. para el día 29 de mayo de 2022, comoquiera que deberá atender asuntos relativos a la jornada electoral en mención, los cuales se deben desarrollar en el Distrito Capital y, asimismo, cabe precisar que el doctor Eduardo José González Ángulo, se encuentra en periodo de vacaciones en el exterior. Que por lo anterior, se hace necesario modificar el artículo 2 del Decreto 822 del 20 de mayo de 2022, en el sentido de indicar que los delegados presidenciales para procurar por el normal desarrollo de las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República que se realizarán el 29 de mayo de 2022, en los departamentos de Boyacá y Nariño serán la doctora Ana Cristina Moreno Palacios, Presidente Agencia de Desarrollo Rural y el doctor Ramón Alberto Rodríguez Andrade, Qirector Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, respectivamente. En mérito de lo expuesto, DECRETA: