Por medio del cual se crea la visa de Residente Especial de Paz

Decreto · 831 · 2017-05-18 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–4 de 4

Artículo 1°

de la Ley 1465 de 2011 "Por la cual se crea el Sistema Nacional de Migraciones y se expiden normas para la protección de los colombianos en el exterior", dispone que, sin perjuicio de otras disposiciones legales y jurídicas, el Ministerio de Relaciones Exteriores será el encargado de la formulación y ejecución de la Política Migratoria; y que dentro de las funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores establecidas en el Decreto 869 de 2016, se encuentran las de formular, orientar, ejecutar y evaluar la política migratoria de Colombia y otorgar las autorizaciones de ingreso de extranjeros al país. Que la creación de visas no es, en sí misma, un asunto que requiera una amplia discusión democrática ni que deba ser sometido al proceso deliberativo ante el Congreso de la República en la medida en la que ya es una facultad atribuida al Gobierno nacional, no siendo entonces necesario acudir al trámite legislativo ordinario ni al trámite legislativo especial del "fast-track". Que resulta imperioso otorgarles a los extranjeros de las FARC una garantía de seguridad jurídica migratoria, estabilidad y permanencia de su situación en el país, y que un decreto con rango de ley vinculado directamente en su temática al Acuerdo Final y derivado de las normas constitucionales pertinentes a dicho proceso es la herramienta idónea para conseguir este objetivo. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 2° del acto legislativo 01 de 2016, para asegurar la construcción de una paz estable y duradera es necesario adoptar un marco que ofrezca las condiciones de seguridad y estabilidad jurídica propias de una norma con fuerza de ley. Que la creación de una modalidad especial de visa de residencia no es un asunto sujeto a reserva de ley, ni materia de regulación mediante leyes estatutarias u orgánicas, ni equivale a la expedición de un código, ni requiere mayorías legislativas especiales, ni constituye la creación de un impuesto. Que por lo anteriormente expuesto, DECRETO NUMERe}; - 831. DE HOJA No. de Continuación del Decreto Ley ,"Por medio del cual se crea la visa de Residente Especial de Paz" DECRETA:

Artículo 2°

. . Causales de Terminación de la vigencia de la Visa Residente Especial de Paz RES. La vigencia de 'la visa podrá terminar, sin que medie pronunciamiento de la autoridad migratoria o de visas, en los siguientes casos: 1. Por solicitud escrita del titular. 2. Si el extranjero a quien se le otorgó, se ausenta del territorio nacional por un término igualo superior a dos (2) años continuos.

Artículo 3°

. . Cancelación de la Visa. La visa Residente Especial de Paz podrá ser cancelada únicamente por las siguientes causales: 1. Incumplimiento de las obligaciones derivadas del Sistema integral de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición -SIVJRNR- según certifique la Jurisdicción Especial para la Paz. 2. Incumplimiento de las obligaciones y deberes establecidos en las normas que reglamenten el proceso de Reincorporación de acuerdo con los lineamientos definidos en el Consejo Nacional de Reincorporación. 3. Cuando incurra en conductas violatorias de la ley penal posteriores al 1 de diciembre de 2016, salvo que se trate de conductas estrechamente vinculadas al proceso de dejación de armas, según, lo determine la autoridad judicial competente. 4. Cuando se demuestre que presentó documentación falsa para su obtención. Parágrafo. Como consecuencia de la cancelación de la visa, los titulares de la misma pOdrán ser sujetos de medidas administrativas migratorias. Los titulares de la visa Residente Especial de Paz solo podrán ser expulsados del territorio nacional cuando incurran en las causales contempladas en este artículo. DECRETO NUMEiJ9 L; 831 DE HOJA No. de Continuación del Decreto Ley "Por medio del cual se crea la visa de Residente Especial de Paz"\nArtículo 4°. , Reglamentación. los requisitos para el otorgamiento de la visa especial de Paz serán fijados mediante acto administrativo del Ministerio de Relaciones Exteriores. .f O .

Artículo 5°

. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de su publi~aMn AY 2 17 PUBlíQUESE y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D. C., a los , FRANCISC JAVIER;ECHEVERRi lARA Vice'ministro de Asuntos Multilaterales 'del' Ministedode Relaciones Exteriores," encargado de1astunciones di31 despacho dé 'la :tvlinistra de' RelaciOnes Exteriores

Todavía no hay normas relacionadas registradas para este documento.

¿Tienes dudas sobre esta norma? Pregúntale a la IA

Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

Preguntar a la IA sobre esta norma