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Decreto · 830 · 2022-05-24 · Jerarquía: nivel 7

Derogado
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Articulado
Artículos 21–28 de 28

Artículo 19°

Autorízación de rutas, frecuencias y horarios. Los gobernadores, los alcaldes distritales y municipales y las autoridades de transporte adoptarán las medidas necesarias para autorizar rutas, frecuencias y horarios de carácter intermunicipal, urbana y veredal, que garanticen la movilización y" traslado de los ciudadanos a los centros de votación, las que se deberán dar a conocer con la debida anticipación a la ciudadanía y estarán obligados a controlar la operatividad durante ese día. El Ministerio de Transporte permitirá los cambios de ruta que fueren necesarios durante el día de elecciones. Las empresas de transporte podrán realizar viajes ocasionales para la movilización de los ciudadanos, en las rutas urbanas, veredales e intermunicipales, durante el día de las elecciones.

Artículo 20°

Transporte de carga. En el evento de alteración de la prestación del servicio público terrestre automotor de carga durante el periodo electoral, el Ministerio de Transporte autorizará la prestación de dicho servicio en vehículos particulares u oficiales.

Artículo 21°

Consejos regionales de seguridad. Se podrá convocar a consejos regionales de seguridad para coordinar con los gobernadores de la región y los demás integrantes señalados en el artículo 2 del Decreto 2615 de 1991, las acciones que permitan garantizar el normal desarrollo de las elecciones.

Artículo 22°

Delegados del gobierno nacional. Para verificar el normal desarrollo del proceso electoral y propender porque el mism.o esté rodeado de condiciones quepermitan plenas garantías, el Gobierno Nacional, designará para cada uno de los departamentos y el Distrito Capital de Bogotá, un funcionario del nivel nacional quien el día de las elecciones deberá realizar el seguimiento del proceso electoral, observar el comportamiento de los servidores públicos en relación con el proceso electoral, los organismos de control y vigilancia y las autoridades nacionales, departamentales y municipales; informar a las autoridades nacionales sobre el desarrollo del proceso electoral y transmitir a las autoridades competentes sus observaciones y recomendaciones.

Artículo 23°

Apoyo a los delegados. Los gobernadores y alcaldes prestarán a las personas a las que se refiere el artículo anterior, todo el apoyo logístico necesario para que puedan cumplir su cometido. Lo dispuesto en este decreto se entiende sin perjuicio de las funciones que corresponde desarrollar a las autoridades electorales y a las autoridades de control y vigilancia.

Artículo 24°

Sanciones. Las infracciones a lo dispuesto en el presente decreto por parte de los proveedores de los servicios de radiodifusión sonora y concesionarios de espacios de televisión, de televisión abierta nacional, regional y local, operadores del servicio de televisión por suscripción, los canales regionales y locales y operadores del servicio de televisión comunitaria, darán lugar a la aplicación de las sanciones consagradas en las normas que regulan la materia y en los correspondientes contratos de concesión y en las licencias. DECRETO NÚMERO 83,0 DE 2022 ------------------------ PÁGINA 9 Continuación del Decreto: "Por medio del cual se dictan normas para la conselVación del orden público durante el periodo de elecciones presidenciales y se díctan otras disposiciones" Las personas naturales o jurídicas que incumplan las prohibiciones establecidas en los artículos 4 y 11 del presente decreto, serán investigadas y sancionadas por el Consejo Nacional Electoral. Las empresas de transporte que no cumplan con lo dispuesto en el presente decreto serán sancionadas por las autoridades competentes de conformidad con las normasque regulan la materia y en especia/lo establecido en el artículo 48 de la Ley 336 de 1996 y las normas que reglamenten, teniendo en cuenta que los vehículos que prestan ese servicio estarán protegidos por la póliza de seguros vigente que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público tiene contratada para tal fin.

Artículo 25°

Cierre de pasos terrestres y fluviales fronterizos. Ordenase el cierre de los pasos terrestres y fluviales autorizados de frontera, durante el lapso comprendido entre las 6:00 p.m. del 28 de mayo de 2022 y hasta las 6:00 a.m. del 30 de mayo de 2022 para la primera vuelta. Parágrafo. La medida debe incluir controles migratorios en los puestos terrestres y fluviales fronterizos. Se exceptúan de la restricción, los tránsitos que deban realizarse por razones de caso fortuito o fuerza mayor.

Artículo 26°

Vigencia. Este decreto rige a partir de la fecha de su publicación PUSLÍQUESE, COMUNíQUESE Y CÚMPLASE Dado en . otá·D.C., a los , DANJ.I?b:-AN"E)rRÉS PALACIOS MARTJ EZ La Ministra de Relaciones Exteriores, . /J r WlJC()))A~ 'f MARTA LucíA RAMíREZ DE RINCÓN DECRETO NÚMERO 830 DE 2022 ----------------------- PÁGINA 10 Continuación del Decreto: "Por medio del cual se dictan normas para la conservación del orden público durante el periodo de elecciones presidenciales y se dictan otras disposiciones" El Ministro de Defensa Nacional, La Ministra de Transporte,

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Derogado

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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