Por el cual se modifican y adicionan algunos artículos al Decreto 1081 de 2015,

Decreto · 830 · 2021-07-26 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–5 de 5

Artículo 52°

de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, aprobada por la Ley 970 de 2005, y CONSIDERANDO Que Colombia está llamada a cumplir con diferentes obligaciones internacionales derivadas de los instrumentos de los que hace parte, dentro de los que se encuentran: (i) la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (aprobada por la Ley 970 de 2005 y en vigor desde el 27 de octubre de 2007), (ii) las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (aprobadas por la Ley 1186 de 2009), (iii) las recomendaciones de la Organización para la Cooperación yel Desarrollo Económico - OCDE (aprobadas por la Ley 1950 del8 de enero de 2019), (iv) la Convención Interamericana de Lucha contra la Corrupción (aprobada por la Ley 412 de 1997 y en vigor desde el 18 de febrero de 1999), (v) la Convención Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo (aprobada por la Ley 808 de 2003 y en vigor desde el 14 de diciembre de 2004) y (vi) la Convención para Combatir el Cohecho de Funcionarios Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales (aprobada por la Ley 1573 de 2012 yen vigor desde el19 de enero 2013). Que es necesario ampliar el ámbito de aplicación del concepto "Personas Expuestas Políticamente" señalado en el Decreto 1081 de 2015, Único Reglamentario del Sector Presidencia de la República para dar cumplimiento a lo dispuesto en el

Artículo 1°

Modifíquese el artículo 2.1.4.2.2 del Decreto 1081 de 2015, Único Reglamentario del Sector Presidencia de la República, el cual quedará así: "Articulo 2.1.4.2.2. Ámbito de aplicación. El presente capitulo aplicará a las Personas Expuestas Políticamente (PEP), a los sujetos obligados a implementar medidas y sistemas de administración de prevención de riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo, y a los sujetos de reporte de la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF); quienes deberán aplicar las medidas de debida diligencia del cliente de acuerdo con la normatividad vigente y las adicionales que se definen en el presente Capítulo, en desarrollo de los procesos de vinculación y monitoreo de la relación comercial con las Personas Expuestas Políticamente (PEP)"\nArtículo 2°. Modifíquese el artículo 2.1.4.2.3 del Decreto 1081 de 2015, Único Reglamentario del Sector Presidencia de la República, el cual quedará así: "Articulo 2.1.4.2.3. Personas Expuestas Políticamente. Se considerarán como Personas Expuestas Políticamente (PEP) los servidores públicos de cualquier sistema de nomenclatura y clasificación de empleos de la administración pública nacional y territorial, cuando tengan asignadas o delegadas funciones de: expedición de normas o regulaciones, dirección general, formulación de políticas institucionales y adopción de planes, programas y proyectos, manejo directo de bienes, dineros o valores del Estado, administración de justicia o facultades administrativo sancionatorias, y los particulares que tengan a su cargo la dirección o manejo de recursos en los movimientos o partidos políticos. Estas funciones podrán ser ejercidas a través de ordenación de gasto, contratación pública, gerencia de proyectos de inversión, pagos, liquidaciones, administración de bienes muebles e inmuebles. Se considerarán como Personas Expuestas Políticamente (PEP), de manera enunciativa, las siguientes: 1. Presidente de la República, Vicepresidente de la República, consejeros, directores y subdirectores de departamento administrativo, ministros y viceministros. " DECRETO 830 DE 2021 Página 4 de 8 "Por el cual se modifican y adícionan algunos artículos al Decreto 1081 de 2015, Único Reglamentario del Sector Presidencia de la República, en lo relacionado con el régimen de las Personas Expuestas Pollticamente (PEP)" 2. Secretarios Generales, Tesoreros, Directores Financieros de (i) los Ministerios, (ii) los Departamentos Administrativos, y (¡ji) las Superintendencias o quien haga sus veces. 3. Presidentes, Directores, Gerentes, Secretarios Generales, Tesoreros, Directores Financieros de: (i) los Establecimientos Públicos, (ii) las Unidades Administrativas Especiales, (iii) las Empresas Públicas de Servicios Públicos Domiciliarios, (iv) las Empresas Sociales del Estado, (v) las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y (vi) las Sociedades de Economía Mixta. 4. Superintendentes y Superintendentes Delegados. 5. Generales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, Inspectores de la Policía Nacional. Así como los Oficiales y Suboficiales facultados para ordenar el gasto o comprometer recursos de las instituciones públicas. 6. Gobernadores. Alcaldes, Diputados, Concejales, Tesoreros, Directores Financieros y Secretarios Generales de: (i) gobernaciones, (ii) alcaldías, (iii) concejos municipales y distritales, y (iv) asambleas departamentales. 7. Senadores, Representantes a la Cámara, Secretarios Generales, secretarios de las comisiones constitucionales permanentes del Congreso de la República y Directores Administrativos del Senado y de la Cámara de Representantes. 8. Gerente y Codirectores del Banco de la República. 9. Directores y ordenadores del gasto de las Corporaciones Autónomas Regionales. 10. Comisionados Nacionales del Servicio Civil, Comisionados de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico y, de la Comisión de Regulación de Comunicaciones. 11. Magistrados, Magistrados Auxiliares de Aitas Cortes y Tribunales, jueces de la República, Fiscal General de la Nación, Vicefiscal General de la Nación, Delegados y directores de la Fiscalía General de la Nación. 12. Contralor General de la República, Vicecontralor General de la República, Contralores Delegados, Contralores territoriales, Contador General de la Nación, Procurador General de la Nación, Viceprocurador General de la Nación, Procuradores Delegados, Defensor del Pueblo, t r DECRETO 830 DE 2021 Página 5 de 8 "Por el cual se modifican y adicionan algunos artículos al Decreto 1081 de 2015, Único Reglamentario del Sector Presidencia de la República, en lo relacionado con el régimen de las Personas Expuestas Polrticamente (PEP)" Vicedefensor del Pueblo, Defensores Delegados y Auditor General de la República. 13. Tesoreros y ordenadores del gasto de la Altas Cortes y Tribunales, Fiscalía General de la Nación, Contraloría General de la República, Procuraduría General de la Nación, Defensoría del Pueblo, Contaduría General de la Nación y Auditoria General de la República. 14. Magistrados del Consejo Nacional Electoral, Registrador Nacional del Estado Civil y Registradores Delegados. 15. Notarios y Curadores Urbanos. 16. Ordenadores del gasto de universidades públicas. 17. Representantes legales, presidentes, directores y tesoreros de partidos y movimientos políticos, y de otras formas de asociación política reconocidas por la ley. 18. Los fideicomitentes de patrimonios autónomos o fideicomisos que administren recursos públicos. Parágrafo. La calidad de Personas Expuestas Políticamente (PEP) se mantendrá en el tiempo durante el ejercicio del cargo y por dos (2) años más desde la dejación, renuncia, despido o declaración de insubsistencia del nombramiento, o de cualquier otra forma de desvinculación, o terminación del contrato"\nArtículo 3°. Modifíquese el artículo 2.1.4.2.4. del Decreto 1081 de 2015, Único Reglamentario del Sector Presidencia de la República, el cual quedará así: "Articulo 2.1.4.2.4. Obligación de las Personas Expuestas Políticamente y de las entidades. Personas consideradas como Personas Expuestas Políticamente (PEP) informarán su cargo, fecha de vinculación y fecha de desvinculación durante la debida diligencia realizada en los procesos de vinculación, monitoreo y actualización de los datos del cliente, a los sujetos obligados del artículo 2.1.4.2.2. Las Personas Expuestas Políticamente deberán, además, declarar: (i) los nombres e identificación de las personas con las que tengan sociedad conyugal, de hecho, o de derecho; (ii) los nombres e identificación de sus familiares hasta

Artículo segundo

grado de consanguinidad, primero afinidad y primero civil; (iii) la existencia de cuentas financieras en algún país extranjero en caso de que tengan derecho o poder de firma o de otra índole sobre alguna; y (iv) los nombres e identificación de las personas jurídicas o naturales, patrimonios autónomos o fiducias conforme lo dispuesto en el artículo 2.1.4.2.3. del presente Decreto. I..J DECRETO 830 DE 2021 Página 6 de 8 "Por el cual se modifican y adicionan algunos artlculos al Decreto 1081 de 2015, Único Reglamentario del Sector Presidencia de la República, en lo relacionado con el régimen de las Personas Expuestas Políticamente (PEP)" La declaración respecto de los numerales (i) y (ii) deberá efectuarse a las entidades financieras en donde se tenga un vínculo contractual o legal para el suministro de un producto o la prestación de un servicio financiero en Colombia a efectos de que la entidad financiera realice una revisión más detallada, La imposibilidad para entregar cualquier información por desconocimiento también quedará incluida en la declaración. La declaración mencionada en el numeral (iii) deberá efectuarse ante: (a) el intermediario del mercado cambiario; (b) las entidades financieras en donde posea producto o servicios financiero en Colombia, y (c) a los sujetos obligados al cumplimiento de la regulación vigente sobre el riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo. Para el caso de los servidores públicos relacionados de los numerales 1 al14 del

Artículo 2.1.4.2.3

, la información requerida también deberá ser consignada en el formato de declaración de bienes y rentas del Sistema de Información y Gestión del Empleo Público (SIGEP) o en el aplicativo que el Departamento Administrativo de la Función Pública disponga, y actualizada máximo sesenta (60) días calendario siguientes al cambio de alguna de las condiciones o requerimientos de información señalados"\nArtículo 4°. Adiciónese un artículo al Decreto 1081 de 2015, Único Reglamentario del Sector Presidencia de la República, en los siguientes términos: "Articulo 2.1.4.2.9. Personas Expuestas Políticamente Extranjeras. También se considerarán como Personas Expuestas Políticamente (PEP) aquellas personas que desempeñen funciones prominentes en otro país, las cuales se denominarán Personas Expuestas Políticamente Extranjeras. Se entienden como Personas Expuestas Políticamente Extranjeras: (i) jefes de Estado, jefes de Gobierno, ministros, subsecretarios o secretarios de Estado; (ii) congresistas o parlamentarios; (iii) miembros de tribunales supremos, tribunales constitucionales u otras altas instancias judiciales cuyas decisiones no admitan normalmente recurso, salvo en circunstancias excepcionales; (iv) miembros de tribunales o de las juntas directivas de bancos centrales: (v) embajadores, encargados de negocios altos funcionarios de las fuerzas armadas, (vi) miembros de los órganos administrativos, de gestión o de supervisión de empresas de propiedad estatal y (vii) representantes legales, directores, subdirectores y/o miembros de las juntas directivas de organizaciones internacionales. En ningún caso, dichas categorías comprenden funcionarios de niveles intermedios o inferiores respecto a los mencionados en el inciso anterior. Parágrafo. La calidad de Personas Expuestas Políticamente Extranjeras se mantendrá en el tiempo, durante el ejercicio del cargo y por dos (2) años más desde la dejación, renuncia, despido o declaración de insubsistencia del ) DECRETO 830 DE 2021 Página 7 de 8 "Por el cual se modifican y adicionan algunos artículos al Decreto 1081 de 2015, Único Reglamentario del Sector Presidencia de la República, en lo relacionado con el régimen de las Personas Expuestas Políticamente (PEP)" nombramiento, o de cualquier otra forma de desvinculación, o terminación del contrato",

Artículo 5°

Adiciónese un artículo al Decreto 1081 de 2015, Único Reglamentario del Sector Presidencia de la República, en los siguientes términos: "Articulo 2.1.4.2.10. Asociados cercanos. Se entenderá por asociados cercanos a las personas jurídicas que tengan como administradores, accionistas, controlantes o gestores alguno de los PEP enlistados en el artículo 2.1.4.2.3., o que hayan constituido patrimonios autónomos o fiducias en beneficio de éstos, o con quienes se mantengan relaciones comerciales, a quienes se les aplicará la debida diligencia de acuerdo con la normatividad vigente"\nArtículo 6°. Adiciónese un artículo al Decreto 1081 de 2015, Único Reglamentario del Sector Presidencia de la República, en los siguientes términos: "Artículo 2.1.4.2.11. Lista de Personas Expuestas Políticamente (PEP). El Departamento Administrativo de la Función Pública dispondrá de un plazo de tres (3) meses para señalar en el Sistema de Información y Gestión del Empleo Público (SIGEP) los servidores públicos considerados como Personas Expuestas Políticamente (PEP). A la lista de las Personas Expuestas Políticamente (PEP) se le aplicará lo dispuesto en los artículos 2.2.17.5 y 2.2.17.7 del Decreto 1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector de Función Pública. Parágrafo. Los sujetos obligados a implementar medidas de prevención de riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo y sistemas de administración de riesgos y los sujetos de reporte a la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF), tendrán un plazo de tres (3) meses contados a partir de la publicación de la lista de Personas Expuestas Políticamente (PEP) para implementar lo dispuesto en el presente decreto"\nArtículo 7°. Adiciónese un artículo al Decreto 1081 de 2015, Único Reglamentario del Sector Presidencia de la República, en los siguientes términos: "Articulo 2.1.4.2.12. Acceso a la información de las Personas Expuestas Políticamente (PEP). El Departamento Administrativo de la Función Pública deberá crear, actualizar y permitir la consulta pública de la lista de las Personas Expuestas Políticamente (PEP) que se encuentren registradas en el Sistema de Información y Gestión del Empleo Público (SIGEP) o en el aplicativo que se disponga para tales efectos, asegurando lo dispuesto en las leyes 1266 de 2008, 1581 de 2012 y demás normas relacionadas con la protección de datos personales. Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 2.1.4.2.11 del presente Decreto, las entidades públicas deberán gestionar en el Sistema de Información y ... -;1, DECRETO 830 DE Página 8 Continuación del Decreto "Por el cual se modifican y adicionan algunos artículos al Decreto 1081 de 2015, Único Reglamentario del Sector Presidencia de la República, en lo relacionado con el régimen de las Personas Expuestas Políticamente (PEP)" Gestión del Empleo Público (SIGEP) el registro de los servidores públicos y/o contratistas que cumplen con la condición de Personas Expuestas Políticamente, de tal forma que los ciudadanos puedan conocer las hojas de vida de los servidores públicos que cumplen con esta condición en cada entidad, así como la información relacionada con el artículo 2.1.4.2.4. de este Decreto y las declaraciones de bienes y rentas y conflictos de interés, en los casos que aplique."\nArtículo 8°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica y adiciona en lo pertinente el Decreto 1081 de 2015, Único Reglamentario del Sector Presidencia de la República. PUBLiQUESE y CÚMPLASE~ (6 JlUll2021 Dado en Bogotá D.C., a los , EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, VICTOR EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiÓN PÚBLICA, Z RODRíGUEZ

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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