de la Ley 1715 de 2014, en el sentido de asignar la competencia a la Unidad de Planeación Minero Energética -UPME, para expedir la certificación de los equipos, elementos, maquinaria y servicios nacionales o importados excluidos del impuesto sobre las ventas - IVA, por lo que se considera pertinente incorporar la DECRETO DE Página 3 de 12 Continuación del Decreto "Por el cual se reglamentan los artículos 11, 12, 13 Y 14 de la Ley 1715 de 2014, se modifica y adiciona el Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaría y se derogan algunos artículos del Decreto 1073 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía". reglamentación del artículo 12 de la Ley 1715 de 2014 en el Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria y, en consecuencia, derogar las disposiciones correspondientes contenidas en el Decreto 1073 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía. Que de acuerdo con lo expuesto en los considerandos anteriores, se requiere reglamentar los artículos 11, 12, 13 Y 14 de la Ley 1715 de 2014, normas que serán incorporadas al Decreto 1625 de 2016. Único Reglamentario en Materia Tributaria para propender por la compilación de todas las disposiciones reglamentarias de carácter tributario en el Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria y por consiguiente se deben derogar las disposiciones que reglamentaban dichos artículos del Decreto 1073 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía. Por esta razón, el proyecto de decreto fue publicado para comentarios de la ciudadanía en la página web del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y no en la del Ministerio de Minas y Energía. Que los artículos 13 y 14 de la Ley 1715 de 2014, fueron reglamentados por el Decreto 2143 de 2015, compilado en el Decreto 1073 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía, y se requiere actualizar estas disposiciones para armonizar las competencias asignadas a la Unidad de Planeación Minero Energética -UPME de evaluar y certificar las inversiones en proyectos con Fuentes No Convencionales de Energía -FNCE y gestión eficiente de la energía para la procedencia de la exclusión del gravamen arancelario y depreciación acelerada, actualización que será adicionada al Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria. Que para la procedencia de la exención de arancel contenida en el artículo 13 de la Ley 1715 de 2014, el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, en sesión 282 del 27 de abril de 2015, recomendó la regulación, del procedimiento para que quienes hagan inversiones en proyectos de Fuentes no Convencionales de Energía -FNCE que tengan la aprobación del Ministerio de Minas y Energía, o la entidad que este delegue, se beneficien de la exención del pago de aranceles para maquinaria, equipos, - materiales e insumos destinados exclusivamente para labores de preinversión y de inversión en proyectos con dichas fuentes, que no sean producidos a nivel nacional. Que de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, en concordancia con lo previsto en el Decreto 1081 de 2015, modificado por el Decreto 270 de 2017, el presente decreto se publiCÓ en la página web del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para comentarios de la ciudadanía, los cuales se tuvieron en cuenta de acuerdo con SI,J pertinencia. Que en mérito de lo expuesto. DECRETA: DECRETO i DE Página 4 de 12 Continuación del Decreto "Por el cual se reglamentan los artículos 11, 12, 13 Y 14 de la Ley 1715 de 2014, se modifica y adiciona el Decreto 1625 de 2016, OnicoReglamentario en Materia Tributaria y se derogan algunos artículos del Decreto 1073 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía"\nArtículo 1°. - Adición de los artículos 1.2.1.18.70. a 1.2.1.18.79. al capítulo 18 del título 1 de la parte 2 del libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria. Adiciónense los artículos 1.2.1.18.70. a 1.2.1.18.79. al capítulo 18 del título 1 de la parte 2 del libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, así: "Artículo 1.2.1.18.70. Definiciones. Para efectos de la aplicación de los artículos 11, 12, 13 Y 14 de la Ley 1715 de 2014, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: Generadores de energía a partir de Fuentes no Convencionales de Energía FNCE: Para efectos de la aplicación de los incentivos establecidos en los artículos 11,12,13 Y 14 de la Ley 1715 de 2014, son todos los contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, obligados a llevar contabilidad, que generen energía para venta o autoconsumo, a partir de Fuentes No Convencionales de Energía -FNCE. Nuevas inversiones en proyectos de Fuentes No Convencionales de Energía FNCE y gestión eficiente de la energía: Se consideran nuevas inversiones el aporte y/o erogaciones de recursos financieros que tengan como objetivo el desarrollo de Fuentes No Convencionales de Energía -FNCE y/o la implementación de medidas de Gestión Eficiente de la Energía, realizadas por los inversionistas a partir de la entrada en vigencia de la Ley 1715 de 2014. Se incluyen actividades como ampliación de planta y mejoramiento de procesos. Nuevos proyectos de Fuentes no Convencionales de Energía -FNCE y gestión eficiente de la energía: Son aquellas actividades interrelacionadas que se desarrollan de manera coordinada para instalar capacidad de generación de energía eléctrica a partir de Fuentes No Convencionales de Energía -FNCE y/o para implementar medidas de Gestión Eficiente de la Energía, realizadas por los inversionistas a partir de la vigencia de la Ley 1715 de 2014. Se incluyen actividades como investigación y desarrollo tecnológico o formulación e investigación preliminar, estudios técnicos, financieros, jurídicos, económicos y ambientales definitivos, adquisición de equipos, elementos, maquinaria, y montaje y puesta en operación. Medición y evaluación de los recursos para la producción de energía a partir de Fuentes No Convencionales de Energía -FNCE: Es el conjunto de actividades para la cuantificación de los potenciales de dichos recursos, su distribución espacial, estacionalídad, entre otros aspectos, basada en mediciones de ciertos parámetros y variables que permiten reducir la incertidumbre sobre la disponibilidad de los recursos. Etapas de proyectos de Fuentes No Convencionales de Energía -FNCE o de gestión eficiente de la energía: En la aplicación de los incentivos de que tratan los artículos 11, 12, 13 y14 de la Ley 1715 de 2014, se entenderán por etapas del proyecto las siguientes: DECRETO DE Página 5 de 12 Continuación del Decreto "Por el cual se reglamentan los artículos 11, 12, 13 Y 14 de la Ley 1715 de 2014, se modifica y adiciona el Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria y se derogan algunos artículos del Decreto 1073 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía". 1. Etapa de preinversión (investigación y desarrollo tecnológico o formulación e investigación preliminar); 2. Etapa de inversión (estudios técnicos, financieros, jurídicos, económicos y ambientales definitivos, montaje e inicio de operación); y 3. Etapa de operación (administración, operación y mantenimiento).