Por el cual se subroga el artículo 4o del Decreto 2305 de 1991 y se dictan otras disposiciones.

Decreto · 827 · 1992-05-26 · Jerarquía: nivel 7

En Revisión
Articulado
Artículos 1–4 de 4

Artículo 1

El artículo 4o del Decreto 2305 quedará así: "Artículo 4o. Sustentación del nuevo plan. Las Loterías establecerán y justificarán el número de billetes y fracciones que comprenda la emisión, teniendo en cuenta los factores y criterios señalados en el numeral 3o. del artículo 3o del Decreto 2127 de 1989. PARAGRAFO 1o. La factibilidad financiera, comercial y de ventas del plan se acreditará según lo indicado en el parágrafo del artículo 3o del mismo Decreto a que se refiere el presente artículo. PARAGRAFO 2o. Las Loterías deberán sustentar, mediante proyecciones elaboradas con la debida justificación técnica, que al final de un periodo no superior a los veinticuatro (24) meses de ejecución del plan, se alcanzará en cada sorteo un nivel mínimo de ventas equivalentes al 75% de la billetería emitida. En el estudio de sustentación del plan se incorporará una descripción detallada de las estrategias y políticas de comercialización, distribución, ventas y publicidad programadas por las Loterías para lograr su cometido de mercadeo".

Artículo 2

Sin ninguna excepción los estudios de factibilidad de los planes de premios de sorteos ordinarios y extraordinarios de las loterías, deberán estar acompañados de un reglamento de asignación y ajuste periódico de cupos de billetería para agentes, distribuidores o expendedores mayoristas. El ajuste periódico de cupos se reglamentará con base en los siguientes factores: 1. Nivel general de ventas en el periodo evaluado. 2. Nivel promedio de ventas registrado por cada agente, distribuidor o expendedor mayorista en el mismo periodo. 3. Proyección de ventas de la entidad para el periodo posterior. PARAGRAFO 1o. La evaluación y proyección de ventas de sorteos ordinarios y el consiguiente ajuste de cupos de que trata el presente artículo, deberá ser bimensual. PARAGRAFO 2o. En los sorteos extraordinarios, dicha actividad deberá ser realizada con posterioridad a cada sorteo.

Artículo 3

La Superintendencia Nacional de Salud, en desarrollo de su facultad de inspección y vigilancia y control velará por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto.

Artículo 4

El presente Decreto rige treinta (30) días después de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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