Artículo 1
El artículo 4o del Decreto 2305 quedará así: "Artículo 4o. Sustentación del nuevo plan. Las Loterías establecerán y justificarán el número de billetes y fracciones que comprenda la emisión, teniendo en cuenta los factores y criterios señalados en el numeral 3o. del artículo 3o del Decreto 2127 de 1989. PARAGRAFO 1o. La factibilidad financiera, comercial y de ventas del plan se acreditará según lo indicado en el parágrafo del artículo 3o del mismo Decreto a que se refiere el presente artículo. PARAGRAFO 2o. Las Loterías deberán sustentar, mediante proyecciones elaboradas con la debida justificación técnica, que al final de un periodo no superior a los veinticuatro (24) meses de ejecución del plan, se alcanzará en cada sorteo un nivel mínimo de ventas equivalentes al 75% de la billetería emitida. En el estudio de sustentación del plan se incorporará una descripción detallada de las estrategias y políticas de comercialización, distribución, ventas y publicidad programadas por las Loterías para lograr su cometido de mercadeo".