Artículo 14°
de la Ley 1978 de 2019, le corresponde al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones ejercer las funciones de inspección, vigilancia y control en el sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Página 2de 9 GJU·TIC-FM-005 V1.0 CONTINUACiÓN DEL DECRETO NUMERO' 825 DE HOJA No. ª "Por el cual se subroga el titulo 15 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1078 de 2015 para establecer los criterios para la formulación, presentación, autorización, ejecución, cuantificación de la inversión y verificación de las obligaciones de hacer como forma de pago por el uso del espectro radioeléctrico y la prestación de servicios postales." Que, en razón de los anteriores considerandos, es necesario subrogar el título 15 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1078 de 2015, para fijar los nuevos criterios para la formulación, presentación, autorización, ejecución, cuantificación de la inversión y verificación de las obligaciones de hacer, que deberán ejecutarse mediante proyectos que permitan masificar el acceso y servicio universal a los servicios de telecomunicaciones en todo el territorio nacional en desarrollo de los cambios normativos introducidos por el legislador a través de los artículos 310 y 311 de la Ley 1955 de 2019 y 10 de la Ley 1978 de 2019. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República", las normas de que trata el presente Decreto fueron publicadas en el sitio web del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones durante el período comprendido entre el1 de octubre de 2019 yel 16 de octubre de 2019, con el fin de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas por parte de los ciudadanos y grupos de interés. En mérito de lo expuesto, DECRETA: