Por el cual se prorrogan los términos fijados en el Decreto 4023 de 2011

Decreto · 825 · Jerarquía: nivel 7

En Revisión
Articulado
Artículos 1–2 de 2

Artículo 1

Prorróganse por tres (3) meses los términos para la implementación del nuevo proceso de compensación y de las nuevas reglas para el control del recaudo de cotizaciones al Régimen Contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud definidas en el Decreto 4023 de 2011. Parágrafo 1”. En todo caso, el aporte al Sistema General de Seguridad Social de los trabajadores vinculados con las instituciones prestadoras de servicios de salud de naturaleza pública, beneficiarias del Sistema General de Participaciones se recaudará a partir del 1% de mayo de 2012, mediante la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes— PILA, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5% del Decreto 4023 de 2011. . y n DECRETO NÚMERO _-* 0823 DE 2012 HOJA No 2 Parágrafo 2”. Hasta tanto se implemente el nuevo proceso de compensación y control del recaudo de aportes del Régimen Contributivo de Salud a que refiere este artículo, el proceso integral de giro y compensación continuará ejecutándose conforme con lo establecido en el Decreto 2280 de 2004.

Artículo 2

Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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