Decreto 824 de 2021

Decreto · 824 · 2021-07-26 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–3 de 3

Artículo 1°

Modifíquese el literal E del artículo 2.2.2.1.2.1.2, de la Subsección 1 de la Sección 2 del Capítulo 1 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015, el cual quedará así: E. Cartografía de diagnóstico La cartografía temática de diagnóstico se debe elaborar de acuerdo con los análisis adelantados por dimensiones, y deberá cumplir con los estándares definidos por la Infraestructura Colombiana de Datos Espaciales (ICDE). Las dimensiones son: Económica TEMAS Información Base (urbano y rural) Zonificación climática (rural) Geología (rural) Hidrografía y áreas hidrográficas (rural) Geomorfología (rural) Pendientes (rural) Capacidad de uso del suelo (rural) Cobertura y uso actual del suelo (rural) (Deberá obtenerse mediante el uso de la metodología Corine Land Cover) Uso potencial del suelo (rural) Conflictos de uso del suelo (urbano y rural) Areas de conservación y protección ambiental. (urbano y rural) Amenazas (en cumplimiento de lo dispuesto en la sección 3, subsección 1 del presente capítulo) Predial (urbano y rural) Sociocultural Territorios étnicos (si existen) DIMENSION Ambiental Funcional Ocupación actual División Político Administrativa (urbano y rural) Patrimonio material (urbano y rural) Equipamientos existentes (urbano y rural) Espacio público existente (urbano y rural) Infraestructura vial y de transporte (urbano y rural) Centros poblados con la caracterización físico espacial (vías, equipamientos, espacio público, Servicios Públicos) Servicios públicos (urbano y rural) Perímetro de servicios públicos Análisis del crecimiento urbano Uso actual del suelo urbano Los productos cartográficos deberán cumplir las especificaciones técnicas señaladas por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi en la Resolución 471 y 529 de 2020 o en las normas que la sustituyan, modifiquen o complementen. DECRETO No. 824 HOJA No. "Por medio del cual se modifica el Decreto 1077 de 2015 Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, en lo relacionado con la cartografía para el ordenamiento . territorial" Se podrán desarrollar otros mapas, estudios y análisis, que la entidad territorial considere pertinente, de acuerdo a su geografía, complejidad urbana y/o a la necesidad de avanzar en el conocimiento del territorio para su adecuada planificación territorial. Se podrá emplear la cartografía básica oficial disponible. Los municipios y distritos que según lo dispuesto en el artículo 2.2.2.1.2.1.6 del presente decreto hayan informado al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, el desarrollo de las acciones correspondientes al proceso de formulación, revisión o modificación del Plan de Ordenamiento Territorial - POT, podrán continuar su desarrollo con base en las normas vigentes antes de la presente modificación.

Artículo 2°

Modifíquese el literal F del artículo 2.2.2.1.2.1.3, de la Subsección 1 de la Sección 2 del Capítulo 1 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015, el cual quedará así: F. Cartografía de formulación La cartografía temática de formulación se debe elaborar en correspondencia con los componentes: general, urbano y rural y deberá cumplir con los estándares definidos por la Infraestructura Colombiana de Datos Espaciales (ICDE). Los componentes son: COMPONENTE GENERAL URBANO RURAL TEMAS Modelo de ocupación del territorio Clasificación del suelo Suelo de protección Areas de conservación y protección ambiental Patrimonio material Incorporación de la gestión del riesgo en el ordenamiento territorial de acuerdo con las condiciones dispuestas en la sección 3 del presente capítulo) territorio (Espacio público. Sistemas estructurantes del Infraestructura vial y de transporte, Equipamientos, Servicios públicos domiciliarios y de las TIC) Suelo urbano y de expansión urbana Areas de conservación y protección ambiental Patrimonio material i Espacio público Servicios públicos domiciliarios I Eq ui pamientos Infraestructura vial y de transporte Tratamientos urbanísticos Áreas de actividad Incorporación de la gestión del riesgo en el ordenamiento territorial de acuerdo con las condiciones dispuestas en la sección 3 del presente capítulo) Reglamentación del suelo rural. •Areas de conservación y protección ambiental Categorías del suelo rural Centros poblados Incorporación de la gestión del riesgo en el ordenamiento territorial de acuerdo con las condiciones dispuestas en la sección 3 del presente capítulo) DECRETO No. 824 HOJA No. "Por medio del cual se modifica el Decreto 1077 de 2015 Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, en lo relacionado con la cartografía para el ordenamiento territorial" Los productos cartográficos deberán cumplir con las especificaciones técnicas señaladas por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi en la Resolución 471 y 529 de 2020 o en las normas que la sustituyan, modifiquen o complementen. Se podrán desarrollar otros mapas, estudios y análisis, que la entidad territorial considere pertinente, de acuerdo con su geografía, complejidad territorial y a la necesidad de avanzar en el conocimiento del territorio para su adecuada planificación territorial. Se podrá emplear la cartografía básica oficial disponible. Los municipios y distritos que según lo dispuesto en el artículo 2.2.2.1.2.1.6 del presente decreto hayan informado al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, el desarrollo de las acciones correspondientes al proceso de formulación, revisión o modificación del Plan de Ordenamiento Territorial - POT, podrán continuar su desarrollo con base en las normas vigentes antes de la presente modificación.

Artículo 3°

Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente los artículos 2.2.2.1.2.1.2 y 2.2.2.1.2.1.3 del Decreto 1077 de 2015. PUBLíQUESE V CÚMPLASE , Dado en Bogotá, D.C., a los El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio ~~ JON~TVaALT MALAGÓN El Director del Departamento Administrativo de Estadística .

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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