Por el cual se modifica el Decreto 0815 de 2025

Decreto · 823 · 2025-07-19 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–2 de 2

Artículo 10°

Modificase el segundo considerando del Decreto 0815 del 17 de julio de 2025, el cual quedará así: "Que el regreso a Colombia será el18 de julio de 2025"\nArtículo 20°. Las demás disposiciones contenidas en el Decreto 0815 del 17 de julio de 2025, se mantienen vigentes.

Artículo 30°

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. PUBLlQUESE y CÚMPLASE Dado, a los A~ 71 \t?'

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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