Artículo 10°
Modificase el segundo considerando del Decreto 0815 del 17 de julio de 2025, el cual quedará así: "Que el regreso a Colombia será el18 de julio de 2025"\nArtículo 20°. Las demás disposiciones contenidas en el Decreto 0815 del 17 de julio de 2025, se mantienen vigentes.