Por el cual se designan delegados presidencia es para procurar por el normal desarrollo

Decreto · 822 · 2022-05-20 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–6 de 6

Artículo 2°

del Decreto Ley 2241 de 1986, y CONSIDERANDO: Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa se desarrolla con fundamento en los principios de "igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones". Que el artículo 2 del Decreto Ley 2241 de 1986, Código Electoral, dispone que "Las autoridades protegerán el ejercicio del derecho al sufragio, otorgarán plenas garantías a los ciudadanos en el proceso electoral y actuarán con imparcialidad, de tal manera que ningún partido o grupo político pueda derivar ventaja sobre los demás". Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 163 de 1994 y la Resolución 4371 de 2021, expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil, el 29 de mayo de 2022 se realizarán elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República. Que la Comisión Nacional de Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales, en desarrollo de las funciones señaladas en el artículo 7 del Decreto 2821 de 2013, en sesión del 31 de agosto de 2021, mediante acta, aprobó el Plan Nacional de Garantías Electorales 2022, "Garantizar La Seguridad, Transparencia En Los Procesos Electorales", también denominado "Plan Ágora 11". Que para verificar el normal desarrollo del proceso electoral y propender porque el mismo esté rodeado de condiciones que permitan plenas garantías, el Gobierno nacional designará para cada uno de los departamentos y el distrito capital de Bogotá, un funcionario del nivel nacional, quien el día de las elecciones deberá realizar el seguimiento del proceso electoral, observar el comportamiento de los servidores públicos en relación con el proceso electoral, los organismos de control y vigilancia y las autoridades nacionales, departamentales y municipales e informar a las autoridades nacionales sobre el desarrollo del proceso electoral y transmitir a las autoridades competentes sus observaciones y recomendaciones. En mérito de lo expuesto, _8_2_2___ DE 2022 DECRETO NÚMERO _ _ _1.._' PÁGINA 2 Continuación del Decreto: "Por el cual se designan delegados presidenciales para procurar por el normal desarrollo de las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República que se realizarán el 29 de mayo de 2022 y se dictan otras disposiciones" DECRETA:

Artículo 1°

Coordinación. Delegar al Ministro del Interior para que realice la coordinación del normal desarrollo de las elecciones y las garantías para el pleno ejercicio de los derechos de los ciudadanos en el territorio nacional, con los delegados del Gobierno nacional, en cada una de las entidades territoriales que se designan en el artículo siguiente.

Artículo primero

del presente decreto, se designan los siguientes funcionarios en el distrito capital de Bogotá y en cada uno de los departamentos que se citan a continuación, para que realicen el acompañamiento y seguimiento del proceso electoral: DEPARTAMENTO DELEGADO PRESIDENCIAL CARGO AMAZONAS FRANCISCO JOSE CRUZ PRADA ANTIOQUIA ÁNGELA MARIA OROZCO GÓMEZ ALEJANDRO MIGUEL NAVAS RAMOS VICEMINISTRO DE POLlTICAS y NORMALIZACiÓN AMBIENTAL MINISTRA DE TRANSPORTE ASESOR GRADO 18 MINISTERIO DEL INTERIOR MINISTRO DE MINAS Y ENERGíA MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO MINISTRA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO VICEMINISTRA DE CONECTIVIDAD MINISTRO DEL DEPORTE ARAUCA ATLANTICO DI EGO MESA PUYO BOGOTAD.C. JOSEMANUELRESTREPO ABONDANO MARíA XIMENA LOMBANA VILLALBA MARIA DEL ROSARIO OVIEDO ROJAS GUILLERMO HERRERA CASTAÑO CAMILO ANDRÉS ROJAS CASTRO BoLíVAR BOYACA CALDAS CAQUETA CASAN ARE ALEJANDRA BOTERO BARCO CAUCA CARLOS ALBERTO BAENA LÓPEZ CESAR CARLOS EDUARDO CORREA ESCAF CORDOBA PIERRE EUGENIO GARCIA JACQUIER CHOCO JUAN SEBASTIAN ARANGO VICEMINISTRO DE POLlTICA CRIMINAL Y JUSTICIA RESTAURATIVA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN VICEMINISTRO PARA LA PARTICIPACiÓN Y LA IGUALDAD DE DERECHOS MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE DIRECTOR DEPARTAMENTO PARA LA PROPESRIDAD SOCIAL CONSEJERO PRESIDENCIAL PARA LA JUVENTUD I DECRETO NÚMERO _ _ _{_""_.---.,;.8...;..;2:-2_,_ _ DE 2022 PÁGINA 3 Continuación del Decreto: "Por el cual se designan delegados presidenciales para procurar por el normal desarrollo de las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República que se realizarán el 29 de mayo de 2022 y se dictan otras disposiciones" I CUNDINAMARCA ANA MARIA PALAU GUAINIA ..IEFFERSON MENA SÁNCHEZ GUAVIARE ORLANDO ALFONSO CLAVI JO CLA VI JO HUILA GUSTAVO NII\JO FURNIELES LA GUAJIRA MAGDALENA I ANGÉLICA MARIA MAYOLO OBREGÓN TITO JOSE CRISSIEN BORRERO META SANDRA ALZATE CIFUENTES NARINO EDUARDO JOSÉ GONZÁLEZ ANGULO NORTE DE SANTANDER JAIRO GARCIA GUERRERO PUTUMAYO JUAN CARLOS VARGAS MORALES QUINDIO FERNANDO RUIZ GOMEZ RISARALDA CAROLINA SALGADO LOZANO SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA SANTANDER SUSANA CORREA BORRERO I WILSON RUlz OREJUELA SUCRE RODOLFO ENRIQUE ZEA NAVARRO TOLlMA MARIA VICTORIA ANGULO GONZÁLEZ FRANCISCO JOSE CHAUX DONADO VALLE DEL CAUCA VAUPES JOSE DAVID INSUASTI AVENDAÑO CONSEJERA PRESIDENCIAL PARA LAS REGIONES CONSEJERO PRESIDENCIAL PARA LOS DERECHOS HUMANOS Y LOS ASUNTOS INTERNACIONALES SUPERINTENDENTE DE VIGILANCIA y SEGURIDAD PRIVADA VICEMINISTRO DE VETERANOS Y DEL GRUPO SOCIAL Y EMPRESARIAL DE DEFENSA MINISTRA DE CULTURA I MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGíA E INNOVACiÓN VICEMINISTRA PARA LAS POLíTICAS y ASUNTOS INTERNACIONALES DIRECTOR UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTiÓN DEL RIESGO DE DESASTRES VICEMINISTRO DE DEFENSA PARA LA ESTRATEGIA Y PLANEACIÓN CONSEJERO PRESIDENCIAL PARA LA ESTABILIZACiÓN Y LA CONSOLIDACiÓN MINISTRO DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL CONSEJERA PRESIDENCIAL PARA LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA MINISTRA DE VIVIENDA, CIUDAD y TERRITORIO MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO MINISTRO DE AGRICULTURA y DESARROLLO RURAL MINISTRA DE EDUCACiÓN VICEMINISTRO DE PROMOCiÓN DE LA JUSTICIA DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE DECRETO NÚMERO L 822 DE 2022 ---------------------- PÁGINA 4 Continuación del Decreto: "Por el cual se designan delegados presidenciales para procurar por el normal desarrollo de las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República que se realizarán el 29 de mayo de 2022 y se dictan otras disposiciones" I ! VICHADA GHEIDY MARISELA GALLO SANTOS I PLANIFICACION y PROMOCiÓN DE SOLUCIONES ENERGÉTICAS PARA ZONAS NO INTERCONECTADAS CONSEJERA PRESIDENCIAL PARA LA EQUIDAD DE LA MUJER

Artículo 3°

Instructivo. Para el ejercicio eficiente de la coordinación a que se refiere el

Artículo 4°

Viáticos y gastos de viaje. Los gastos de viaje que ocasione el desplazamiento y estadía de los anteriores funcionarios estarán a cargo del presupuesto de sus respectivas entidades.

Artículo 5°

Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLíQUESE, COMUNíQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C., a los • El Ministro del Interior, 2O AY 2022

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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