Artículo 2°
del Decreto Ley 2241 de 1986, y CONSIDERANDO: Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa se desarrolla con fundamento en los principios de "igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones". Que el artículo 2 del Decreto Ley 2241 de 1986, Código Electoral, dispone que "Las autoridades protegerán el ejercicio del derecho al sufragio, otorgarán plenas garantías a los ciudadanos en el proceso electoral y actuarán con imparcialidad, de tal manera que ningún partido o grupo político pueda derivar ventaja sobre los demás". Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 163 de 1994 y la Resolución 4371 de 2021, expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil, el 29 de mayo de 2022 se realizarán elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República. Que la Comisión Nacional de Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales, en desarrollo de las funciones señaladas en el artículo 7 del Decreto 2821 de 2013, en sesión del 31 de agosto de 2021, mediante acta, aprobó el Plan Nacional de Garantías Electorales 2022, "Garantizar La Seguridad, Transparencia En Los Procesos Electorales", también denominado "Plan Ágora 11". Que para verificar el normal desarrollo del proceso electoral y propender porque el mismo esté rodeado de condiciones que permitan plenas garantías, el Gobierno nacional designará para cada uno de los departamentos y el distrito capital de Bogotá, un funcionario del nivel nacional, quien el día de las elecciones deberá realizar el seguimiento del proceso electoral, observar el comportamiento de los servidores públicos en relación con el proceso electoral, los organismos de control y vigilancia y las autoridades nacionales, departamentales y municipales e informar a las autoridades nacionales sobre el desarrollo del proceso electoral y transmitir a las autoridades competentes sus observaciones y recomendaciones. En mérito de lo expuesto, _8_2_2___ DE 2022 DECRETO NÚMERO _ _ _1.._' PÁGINA 2 Continuación del Decreto: "Por el cual se designan delegados presidenciales para procurar por el normal desarrollo de las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República que se realizarán el 29 de mayo de 2022 y se dictan otras disposiciones" DECRETA: