Decreto 820 de 2023

Decreto · 820 · 2023-05-26 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–9 de 9

Artículo 1°

Creación. Crear la Comisión Intersectorial Nacional de Reparación Histórica para superar los efectos del racismo, la discriminación racial y el colonialismo en los pueblos étnicos del país.

Artículo 2°

Objetivo. La Comisión Intersectorial Nacional de Reparación Histórica tendrá como objetivo la coordinación y articulación intersectorial para la implementación de las políticas, programas, acciones y normas dirigidas a la reparación histórica para superar los efectos del racismo, la discriminación racial y el colonialismo en los pueblos étnicos, estudiar la naturaleza de la deuda histórica y los daños duraderos causados por la Trata transatlántica de seres humanos esclavizados, la esclavización, el colonialismo y el racismo estructural en los pueblos étnicos.

Artículo 3°

Integración. La Comisión Intersectorial Nacional de Reparación Histórica estará integrada por los siguientes miembros: 1. El (la) Vicepresidente de la República, quien la preside 2. El (la) Ministro (a) del Interior 3. El (la) Ministro (a) de Relaciones Exteriores 4. El (la) Ministro (a) de Hacienda y Crédito Público 5. El (la) Ministro (a) de Agricultura y Desarrollo Rural 6. El (la) Ministro (a) de Salud y Protección Social 7. El (la) Ministro (a) de Trabajo 8. El (la) Ministro (a) de Educación 9. El (la) Ministro (a) de Cultura 10. El (la) Ministro (a) de Igualdad y Equidad 11. El (la) Director (a) del Departamento Nacional de Planeación 12. El (la) Director (a) del Departamento Administrativo de la Función Pública 13. El (la) Consejero (a) Presidencial para la Mujer. Serán integrantes permanentes, con voz y sin voto: DECRETO No. 082 O DE Página 3 de 8 Continuación del Decreto "Por medio del cual se crea la Comisión Intersectorial Nacional de Reparación Histórica para superar los efectos del racismo la discriminación racial y el colonialismo en los pueblos étnicos del país y se dictan disposiciones para su funcionamiento". 1. El (la) Director (a) de la Biblioteca Nacional 2. El (la) Director (a) del Archivo General de la Nación 3. El (la) Director (a) del Instituto Colombiano de Antropología e Historia 4. El (la) Director (a) del Museo Nacional de Colombia 5. El (la) Director (a) del Centro Nacional de Memoria Histórica 6. El (la) Superintendente del Subsidio Familiar.

Parágrafo 1. Los miembros de la Comisión sólo pOdrán delegar su representación en los viceministros y en los subdirectores generales o quienes hagan sus veces.
Parágrafo 2. Por intermedio de la Secretaria Técnica podrán ser invitados a las sesiones de la Comisión Intersectorial Nacional de Reparación Histórica, para temas específicos, con derecho a voz, pero sin voto, las personas naturales o entidades de carácter público o privado cuyo aporte se estime de utilidad para los fines encomendados a la Comisión Intersectorial.

Artículo 4°

Funciones. La Comisión Intersectorial Nacional de Reparación Histórica, tendrá las siguientes funciones: 1. Orientar, coordinar y evaluar los estudios para identificar las propuestas normativas que se requieran para el cumplimiento del objetivo señalado en el

Artículo 5°

Sesiones. La Comisión Intersectorial Nacional de Reparación Histórica, se reunirá de manera ordinaria por lo menos dos (2) veces al año y podrá hacerlo de manera extraordinaria a solicitud de la Vicepresidenta de la República o de la Secretaría Técnica.

Artículo 6°

Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial Nacional de Reparación Histórica, será ejercida transitoriamente por la Vicepresidencia de la República, hasta tanto se expidan las normas que pongan en funcionamiento al Ministerio de Igualdad y Equidad, quien asumirá dicha Secretaría, y tendrá a su cargo las siguientes funciones: 1. Convocar a las sesiones de la Comisión Intersectorial Nacional de Reparación Histórica y proponer la agenda de trabajo. 2. Coordinar las actividades de apoyo necesarias para adelantar las sesiones de la Comisión Intersectorial Nacional de Reparación Histórica. 3. Recibir y dar trámite a las iniciativas y propuestas presentadas a la Comisión Intersectorial Nacional de Reparación Histórica, por sus integrantes, los invitados y los terceros interesados. 4. Hacer seguimiento y evaluación a las propuestas presentadas para su adopción e implementación. Servir de enlace y brindar apoyo técnico y administrativo para la coordinación de las entidades que integran la Comisión. 5. 6. Articular actividades, planes y programas con el Comité Técnico Asesor. DECRETO No. 082 O DE Página 6 de 8 Continuación del Decreto uPor medio del cual se crea la Comisión Intersectorial Nacional de Reparación Histórica para superar los efectos del racismo la discriminación racial y el colonialismo en los pueblos étnicos del país y se dictan disposiciones para su funcionamiento", .7. Elaborar, gestionar, archivar y custodiar las actas de las sesiones. 8. Las demás que le sean asignadas en el reglamento, de acuerdo con su naturaleza.

Artículo 7°

Comité Técnico Asesor. La Comisión Intersectorial Nacional de Reparación Histórica contará con un Comité Técnico Asesor para desarrollar las labores operativas y técnicas de la Comisión, estará conformado por funcionarios públicos designados para tal fin por el respectivo nominador de la entidad correspondiente, por solicitud de la Secretaría Técnica. En los casos que corresponda se podrá invitar a las organizaciones de la sociedad civil o representantes de las comunidades a las sesiones del Comité.

Artículo 8°

Financiación. Las funciones asignadas a la Comisión Intersectorial Nacional de Reparación Histórica se desarrollarán con cargo a los recursos de las entidades que la conforman, y se sujetarán a las disponibilidades presupuestales, al Marco Fiscal de Mediano Plazo y al Marco de Gasto de Mediano Plazo.

Artículo 9°

Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Ifí· un ~~r 1!~1'2l uu~t~\ \ lh ~ ~ PUBLíQUESE Y,CÚMPLASElf)) Dado en Bogota D.C., a los \g} lb & EL MINISTRO DEL INTERIOR, ERNANDO VELASCO CHAVES EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES, ~ ~tt\;J-Lt:.!..YV~,A !uRÁN DECRETO No. 082 O DE Página 7 de 8 Continuación del Decreto "Por medio del cual se crea la Comisión Intersectorial Nacional de Reparación Histórica para superar los efectos del racismo la discriminación racial y el colonialismo en los pueblos étnicos del pais y se dictan disposiciones para su funcionamiento". 2 (5 lli~Alf 20 ~3 V EL MINISTERO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, t:: RICA DO BONILLA GONZÁLEZ LA MINISTRA DE AGRICULTURA y DESARROLLO RURAL JHENI FLÓREZ EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL, -----­ GUILLERMO AL ONSO JARAMILLO IV1ARTíNEZ LA MINISTRA DE TRABAJO, \\ \ l ~ \tOA.t ~ ~~ INÉS ~;;~íOS DECRETO No. 082 O DE 2(5 ~{lAY 2@23 Página 8 de_8 Continuación del Decreto "Por medio del cual se crea la Comisión Intersectorial Nacional de Reparación Histórica para superar los efectos del racismo la discriminación racial y el colonialismo en los pueblos étnicos del país y se dictan disposiciones para su funcionamiento" . MINISTRA DE EDUCACiÓN NACIONAL, GARA FIGUEROA MIN'ISTRO DE CULTURA (E), ~~~~1;4..41 V; / J RGE IGNACIO ZORRO SÁNCHEZ EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN, ~:-. JORGEIVANGONZÁLEzBORREGO EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE FUNCiÓN PÚBLICA, e ~CÉSAR AUGUSTO MANRíaUE SOACHA

Todavía no hay normas relacionadas registradas para este documento.

¿Tienes dudas sobre esta norma? Pregúntale a la IA

Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

Preguntar a la IA sobre esta norma