Por el cual se modifica el artículo 7 del Decreto 2348 de 2014

Decreto · 819 · 2025-07-17 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–5 de 5

Artículo segundo

trimestre de 2025. Que la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), mediante la Resolución AIRES/79/252, aprobó una escala revisada de sueldos base y mínimos para el personal del Cuadro Orgánico y las categorías superiores. Esta revisión incluye un aumento del 9,5 % en el sueldo base neto de los funcionarios internacionales de dicha organización y, consecuentemente, una reducción equivalente en los índices y multiplicadores del ajuste por lugar de destino en todas las ubicaciones, con efecto a partir del 1 de enero de 2025. Que la reducción del 9,5 % en los índices de los multiplicadores, establecida por la Organización de las Naciones Unidas (ONU) como parte de su reciente ajuste salarial, ha generado una disminución en el valor del multiplicador utilizado para calcular la prima por costo de vida establecida en el Decreto 2348 de 2014. Esta situación incide negativamente el régimen salarial de los funcionarios del servicio exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, al traducirse en una pérdida real en el monto percibido por este concepto. Que el Ministerio de Relaciones Exteriores presentó el estudio técnico al Departamento Administrativo de la Función Pública, el cual obtuvo concepto técnico favorable mediante radicado 20254000258941 del 27 de mayo de 2025, lo que conlleva, en el marco de los criterios de la Ley 41de 1992 a modificar el artículo 7 del Decreto 2348 de 2014 para estos servidores. Que la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, emitió viabilidad presupuestal para la modificación del artículo 7 del Decreto 2348 de 2014, conforme oficio radicado 2-2025-032578 del 22 de mayo de 2025. Que, en virtud de lo anterior, se hace necesario que el Gobierno Nacional modifique el

Artículo 7°

del Decreto 2348 de 2014, con el fin de ajustar el cálculo de la prima por costo de vida. Este ajuste busca equiparar el ingreso real de los servidores públicos del Ministerio de Relaciones Exteriores que prestan servicios en el exterior a las condiciones económicas y cambiarias de los países de destino, y así mitigar los efectos negativos en su remuneración derivados de lo establecido por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) mediante la Resolución A/RES/79/252. DECRETO NÚMERO 0.19 de Hoja N°. 3 Continuación del decreto Por el cual se modifica el artículo 7 del Decreto 2348 de 2014 Que, en mérito de lo expuesto, DECRETA:

Artículo 1°

. . Modificación. Modifíquese el artículo 7 del Decreto 2348 de 2014, el cual quedará así: "Artículo 7°. . CÁLCULO DE LA PRIMA DE COSTO DE VIDA. Para el cálculo de la prima de costo de vida de que trata el presente decreto, se sumará 100 al multiplicador de costo de vida establecido por la Organización de las Naciones Unidas mediante la "Circular Consolidada de Ajuste por Destino" y el resultado se multiplicará por 1,085. A dicho resultado se restará 100. Este valor se multiplicará por la suma del valor mensual de la asignación básica más el valor mensual de la prima especial y el resultado de dicha operación se dividirá por cien (100). La PRIMA DE COSTO DE VIDA, se calculará de la siguiente manera: ((M+100)*1.085-100)*(B + P)/ 100 Donde: M "Multiplicador de costo de vida" (ONU). B: Valor mensual de la asignación básica. P: Valor mensual de la prima especial. PARÁGRAFO 1°. En las ciudades en las cuales la Organización de las Naciones Unidas no emita multiplicador y Colombia tenga misión diplomática y/o oficinas consulares, para la liquidación de la prima de costo de vida se aplicará el multiplicador establecido para la ciudad capital del respectivo país. PARÁGRAFO 2°. El costo de vida se revisará cada tres (3) meses y se ajustará de acuerdo con el resultado de aplicar el "multiplicador de costo de vida" establecido por la Organización de las Naciones Unidas mediante la "Circular Consolidada de Ajuste por Destino" para el último mes de cada trimestre y operará a partir del primer día del siguiente trimestre."\nArtículo 2°. . Competencia para conceptuar. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano podrá arrogarse esta competencia.

Artículo 3°

. . Prohibiciones. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional determinado por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 43 de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos. Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúense las asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4° de 1992. DECRETO NÚMERO de Hoja N°. 4 Continuación del decreto Por el cual se modifica el artículo 7 del Decreto 2348 de 2014

Artículo 4°

. . Vigencia. El presente decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá D C , a los 17JUL7C25 LA VICEMINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES, ENCARGADA DE LAS FUNCIONES DEL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES, a v ( ttC d a-- -.'(aird-t-t en) t-C OSA YOLANDÁ VILLAVICENCIO MAPY EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, GERMÁN ÁVILA PLAZAS LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, A L SOCOIL2R BARRAGA ELTRAN MAILL-

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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