Artículo 8°
de la Ley 2071 de 2020. y CONSIDERANDO Queel articulo 64 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 202.3 señala que es responsabilid,ad del Estado promover el acceso progresivo a la propiedad de la tíerra del campesinado y de los trabajadores agrarios, en forma individual o asociativa. Así mismo, este artículo define el campesinado como sujeto de derechos y especial protección , COn un particular rélacionamíento con la tierra basado en la producción de alimentos. en garantia de la soberanía alimentaria, sus formas de territorialidad campesina, condiciones geográficas, demográficas, organizativas y culturales que lb distingue :de otros grupos socialeS. Que el artículo 65 de la Constitución Polí,tica estaolece que la producción de alimentos goza de Ja especial protección del Estado. Para tal efecto. se otorgará prioridad al desarrollo integral de las actividades agrlcolas, pecuarias. pesqueras, forestales y agroindustriales. . Que el artículo 66 de la Constitución Política e.stablece que las disposiciones' que se dicten en materia crediticia podrán reglamentar las condiciones especiales del crédito agropecuario, teniendo en cuenta los ciclos de las c0sechas y de los precios, cama también los ríesgos inherentes a la actividad y las calamidades ambientales. -Que el propósito del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 (PND 2022-2026), "Colombia Potencia Mundial de la Vida", adoptado medíante Ley 2294 de 2023. es sentar las bases de la paz total, la justicia ambiental y social. visualizando al pequeño productor como enfoque central y transversal, es decir, como sujeto prioritario de las ayudas del Gobierno al sector agropeciJario Y rural. Así mismo, elp/an de desarrollo propone un cambio en el relacionamiento entre el Estado y lo plJeblos indrgenas, Negros, AfrocolombJanos, Raizales y Rom, para avanzar en la garantlaefectiva de los derechos consagrad.os constitucionalmente, superar las desigualdades estrLicturales. y fortalecer su participación en el desarrollo polltico, económico y social del país. Que la Ley 2071 de 2020 tiene por objeto adoptar medidas para aliviar las obligaciones financieras y no financieras, dé los pequeños y medianos productores y productoras agropecuaríos, incluidos pescadores y pescadoras. acuícolas, DECRETO NÚMERO _ _ _O_8_1_S_'___ 2024 PÁGINA 2 6 Continuación del decreto: "Por el cual se adiciona el 1 al Título 2 de la Parte 17 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único del Sector Administrativo Pesquero y de Desarrollo Rura/, relacionado con el Programa de alivio alas obligaciones no financieras para cadenas priorizadas por el Ministerio de Desarrollo Rura/" forestales y agroindustriales afectados por fenómenos fitosanitarios, (generadas por plagas y enfermedades en cultivos y animales), biológicos, severa y sostenida ingresos de conformidad con el artículo 2 de la 302 de 1996, modificado por el artículo 12 de la 1 de 2014, fitosanitarias y climáticas y, en cualquier su actividad productiva y no controlable por el productor que haya comercialización impidiéndoles cumplimiento a el parágrafo 1 la Ley 2071 de establece que se entenderá aquellas acreencias uiridas por los peq y deudas no ¡anos agricultores con asociaciones, cooperativas, agremiaciones u entidades no financieras estén legalmente reconocidas y tributariamente reportadas a la DIAN y faculta al Gobierno nacional reglamentar la Que