Por el cual se adiciona el Capítulo 1 al Tftulo 2 de ta Parte 17 del Libro 2 del

Decreto · 815 · 2024-07-04 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–4 de 4

Artículo 8°

de la Ley 2071 de 2020. y CONSIDERANDO Queel articulo 64 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 202.3 señala que es responsabilid,ad del Estado promover el acceso progresivo a la propiedad de la tíerra del campesinado y de los trabajadores agrarios, en forma individual o asociativa. Así mismo, este artículo define el campesinado como sujeto de derechos y especial protección , COn un particular rélacionamíento con la tierra basado en la producción de alimentos. en garantia de la soberanía alimentaria, sus formas de territorialidad campesina, condiciones geográficas, demográficas, organizativas y culturales que lb distingue :de otros grupos socialeS. Que el artículo 65 de la Constitución Polí,tica estaolece que la producción de alimentos goza de Ja especial protección del Estado. Para tal efecto. se otorgará prioridad al desarrollo integral de las actividades agrlcolas, pecuarias. pesqueras, forestales y agroindustriales. . Que el artículo 66 de la Constitución Política e.stablece que las disposiciones' que se dicten en materia crediticia podrán reglamentar las condiciones especiales del crédito agropecuario, teniendo en cuenta los ciclos de las c0sechas y de los precios, cama también los ríesgos inherentes a la actividad y las calamidades ambientales. -Que el propósito del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 (PND 2022-2026), "Colombia Potencia Mundial de la Vida", adoptado medíante Ley 2294 de 2023. es sentar las bases de la paz total, la justicia ambiental y social. visualizando al pequeño productor como enfoque central y transversal, es decir, como sujeto prioritario de las ayudas del Gobierno al sector agropeciJario Y rural. Así mismo, elp/an de desarrollo propone un cambio en el relacionamiento entre el Estado y lo plJeblos indrgenas, Negros, AfrocolombJanos, Raizales y Rom, para avanzar en la garantlaefectiva de los derechos consagrad.os constitucionalmente, superar las desigualdades estrLicturales. y fortalecer su participación en el desarrollo polltico, económico y social del país. Que la Ley 2071 de 2020 tiene por objeto adoptar medidas para aliviar las obligaciones financieras y no financieras, dé los pequeños y medianos productores y productoras agropecuaríos, incluidos pescadores y pescadoras. acuícolas, DECRETO NÚMERO _ _ _O_8_1_S_'___ 2024 PÁGINA 2 6 Continuación del decreto: "Por el cual se adiciona el 1 al Título 2 de la Parte 17 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único del Sector Administrativo Pesquero y de Desarrollo Rura/, relacionado con el Programa de alivio alas obligaciones no financieras para cadenas priorizadas por el Ministerio de Desarrollo Rura/" forestales y agroindustriales afectados por fenómenos fitosanitarios, (generadas por plagas y enfermedades en cultivos y animales), biológicos, severa y sostenida ingresos de conformidad con el artículo 2 de la 302 de 1996, modificado por el artículo 12 de la 1 de 2014, fitosanitarias y climáticas y, en cualquier su actividad productiva y no controlable por el productor que haya comercialización impidiéndoles cumplimiento a el parágrafo 1 la Ley 2071 de establece que se entenderá aquellas acreencias uiridas por los peq y deudas no ¡anos agricultores con asociaciones, cooperativas, agremiaciones u entidades no financieras estén legalmente reconocidas y tributariamente reportadas a la DIAN y faculta al Gobierno nacional reglamentar la Que

Artículo 2°

de la citada establece priorización con enfoque de en materia financiamiento para la sector incluidos pescadores y acuícola, y agroindustrial, del campo, en de trabajo productivo, crédito, asistencia y capacitación. el programa de alivio a obligaciones financieras y para priorizadas por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo otorgadas de acuerdo con las condiciones del para el Financiamiento del Sector Agropecuario (FINAGRO) por los intermediarios financieros, como a obligaciones agropecuarias contraídas con proveedores de cuyos beneficiarios agropecuarios, asociaciones, remiaciones y pod ser pequeños y productores con créditos que en mora antes del 30 noviembre de con el artículo 6 de la Ley 2071 la Comisión Nacional Agropecuario defin lo concerniente a pequeño, mediano y gran prod y productora ag , como en efecto se en el artículo 8 la Resolución No. 8 del 21 noviembre de 2023 o la norma la modifique o sustituya. Que, en agropecuario, en productores y productoras, se han visto afectados fenómenos zoosanitarios por plagas en y/o enfermedades en animales), biológicos, caída severa y sostenida de resos, afectaciones y en general por ",..,..."".. . ,,,'" no controlables. en cuenta lo anterior, se considera establecer los programa de alivio a Obligaciones no para la operatividad dirigido a los pequeños y medianos productores y productoras y pescadores y artesanales, con fin de contemplar les permitan subsanar reportes en centrales su estado morosidad y terminar sus cobro prejudiciales y para que vuelvan a ser sujetos de financiamiento desarrollo su productiva. Que, en cumplimiento del 1437 de 2011 y el artículo 2.1.2.1.14. del 1081 de 5 "Por medio cual se expide el Decreto lamentarío Presidencia la , el presente decreto publicado en del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, del noviembre de 2023 para comentarios de los ciudadanos y de interés. DECRETO NÚMERO 0815 ------------------- DE 2024 PÁGINA 3 6 Continuación del decreto: "Por el cual se adiciona el Capitulo 1 al Título 2 de la Parte 17 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero de Desarrollo Rural, por el Ministerio de relacionado con el Programa de a/ivío a las obligaciones no financieras para cadenas Desarrollo Rurar En mérito lo expuesto, DECRETA:

Artículo 1°

Capítulo 1 al Titulo 2 de la Parte 17 del Libro 2 del Decreto 2015, 'a .....'ra." Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, 1071 Pesquero y Desarrollo Rural, el cual quedará así: CAPíTULO 1 PROGRAMA DE ALIVIO A OBLIGACIONES NO FINANCIERAS Artículo. 2.17.2.1.1. Ámbito de aplicación. disposiCiones contenidas en el presente capítulo benefician a pequeños y medianos productores y productoras agropecuarios y pescadores y pescadoras artesanales, de cadenas priorizadas por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, con créditos que hayan entrado en mora antes del 30 de noviembre de 2020 con proveedores insumos agropecuarios, asociaciones, agremiaciones y cooperativas u otras entidades no financieras, que estén legalmente reconocidas y tributariamente reportadas a la Dirección Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN Artículo. 17.2.1.2. Recursos del programa de alivio. recursos alivio a las oblígaciones no financieras estarán conformados por: programa financiamiento y riesgos agropecuarios del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, conforme apropiación presupuestal, programación la inversión y presupuesto asignado para el programa alivios en vigencia. 1. Los recursos de instrumentos de política 2. Los recursos propios de los entes territoriales voluntariamente destinen al programa. 3. Los recursos de cooperación internacional que se destinen tal fin. 4. Donaciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras y organismos internacionales destinados para el programa. Ministerio Agricultura y Desarrollo Rural podrá trasladar recursos DECRETO NÚMERO _ _ _0_,_8_.1_~_~·___ DE 2024 PÁGINA 4 DE 6 Continuación del decreto: "Por el cU81 se adiciona el Capítulo 1 al Título 2 de la Parle 17 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rura/. relacionado con el de no financieras para cadenas priorizadas por el Ministerio de productores y productoras agropecuarios, incluidos pescadores y pescadoras artesanales. 2. Hasta cuarenta por ciento (40%) de los recursos tendrán como beneficiarios a los medianos productores y productoras agropecuarios, incluidos pescadores y pescadoras artesanales. hayan afectados por fenómenos fitosanítarios, zoosan/farios (generados por plagas en cultivos y/o enfermedades en animales), biológicos, caída severa y sostenida de ingresos de conformidad con

Parágrafo 1. total de los recursos, no menos del cuarenta por ciento (40%) mujeres rurales que sean tilu/ares de estas obligaciones. Parágrafo Si al 30 octubre la vigencia correspondiente, se registran recursos por ejecutar, e/ operador del programa utilizarlos para alíviar obligaciones de cualquiera de dos tipos productores señalados en el numeral presente articulo, indistintamente del género. 1y 2 Artículo. 17.2.1.5. Términos de aplicación. condiciones generales para poder acceder al programa de alivio a las obligaciones no financieras serán Agricultura y Desarrollo Rural, teniendo en cuenta establecidas por Ministerio los siguientes parámetros, mínimos: 1. Que deudores sean pequeños y medianos productores y productoras agropecuarios, incluidos pescadores y pescadoras artesanales - personas naturales o juridicas, a nivel nacional-, acuerdo con clasificación de típo productor expedida por Comisión Nacional de Crédito Agropecuario que se encuentre vigente. 2. Que obligaciones hayan entrado en mora antes del de noviembre de 2020 y permanezcan en mora al momento acceder al programa. 3.

Artículo 12°

de la Ley 1731 de 2014, Ley afectaciones climáticas y en general por cualquier otro fenómeno no controlable por productor y/o productora en su actividad productiva y de comercialización impidiéndoles dar cumplimiento a sus obligaciones no financieras. 4. Los ser proveedores agro insumos agropecuarios, asociaciones, agremiaciones, cooperativas u otras entidades no financieras, pequeños y medianos productores y productoras agropecuarios y pescadores y pescadoras artesanales. tales deberán: (i) aceptar las condiciones del programa; (Ii) condonar el 100% de los intereses moratorios y corrientes las obligaciones presenten y sean acogidas en el programa; (iii) garantizar la extinción de las obligaciones los pequeños y medianos productores y productoras, incluidos pescadores y pescadoras que resulten beneficiarios, una vez sean destínatario de los los procesos judiciales} recursos del programa; y (iv) tramitar la suspensión embargos y remates que tengan en curso con ocasión de obligaciones a las se apliquen medidas. Los y actuaciones procesa/es suspendidas se podrán reanudar en las condiciones los acreedores e/ acceso a los alivios no consideren, en caso de que no sea financieros. DECRETO NÚMERO e8': 5 --~--------------- DE 2024 PÁGINA 5 DE 6 Conünl!8ció/1 del decreto: 'Por el cual se adiciona el Capftulo1 a/ Título 2 de la Parte 17 del Ubto' 2 (fel Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rurol, relacionado con el Programa áeallvio a Iss obligaciones no financieras para cadenas prionzadas por el Ministerio de Agncultura y Desairol/o Rural" 2. Que él solicitante no sea pequeño o mediano productor o productora. pescador o pescadora artesanal. 3. QuehaYél presentado dccumentos o información falsa o adulterada,cuando para el efecto, exista sentencJa penal condenatoria en firme o se determine mediante el proqeso sancionatorio previsto en la Ley 1437 de 2011 o la norma que la modifique o sustituya. 4. Que ' no se hayan sub'sanaclo los requerimientos realizado~ por parte del Min'rs1erio de Agricultura y Desarrollo Rural y/o el operador contratado. Parágrafo. En caso de que la información esté incompleta $e requerirá al pequeño productor o productora, pescador o pescadora artesanal, dentro de lo's diez (10) días siguie.ntes a la radicaci6n de la solicitud ylo al momento en .q!Je se advierta tal circunstancia, conElI fin de que haga la respectiva subsanación dentro del término máximo de un (1) mes, vencido el cual si no' realiza la subsanación se entenderá el desistimiento tácito y procederá el rechazo de la solicitud . Artículo. 2.17.2.1.7. Pérdida del alivio. Sin perjuicio de las sanciones 3 que haya lugar en las disposiCiones normativas, cuando se evidencie que quien pretende acceder o haya ,accedido irregular ofrauduler'ltamente a los benef¡·.::ios establecidos en este programa, habrá lugar a: i) Rechaz8r la solicitud de forma automática en caso de evídenciarse esta situación antes de aprobar el alivio o efectuar el desembolso, y. ií) Reqllerir ,al beneficiario para que reintegre los recursos transferidos. en caso de haberse reaJizado 'el desembolso correspondiente. so pena de iniciar las acciones él que haya lugar. Articulo. 2.17.2.1 .8. Parámetros de priorización de cadenas. El Min isterio de Agriculf\,Jra y ' Desarrollo Rural deterrninará los procesos específicos de la actividad productiva y de comercialización de las cadenas que serán objeto del programa de que trata el presente decreto. de acuerdo con los criterios técnicos que respondan a la situación de afectación, para efecto de su priorización en el otorgamiento de Los alivios. Artículo. 2.17.2.1 .9. Monto de los alivios. El valor máximo del alivio que se reconocerá a ros pequei'los productores y productoras agropecuarios y pescadores y pesct;ldoras artesanales será de hasta DtEZ MILLONES DE PESOS ($10.000.000), valor q,ue podrá corresponder máximo al ochenta por ciento (80%) del mont? de capital adeudado. El 'ICiJor maximo del alivio que se recon.oce\'á a los medianos productores y productoras agropec.uarios y pescadore$ y pescadoras artesanales será de ha:sta . ., .' OECRETONÚMERO _ _ _O_:8_:_5_ ' ___ DE 2024 pAGINA 6 DES C9ntlnuación del déc:r~to; "Pdr. el, cu~1 se ádrciona el Capitulo 1 al Tltulp 2, {le ja p.arte 17 dell.ibto 2 del Decreto 1071 de 2Q15, Decreto Único ReglamentarIO del Sector AdministraUvo Agropecuario., Pesquero y de DesarrbJ,IQ Rural, relacio(laqo con ei Pro~ramadealiv¡o El lasobligacio(1esno finaflcieras para cadenas prioñzadas por el Ministerío de Agricultura y Desarrollo Rural" V!::INTE MILLONES DE: PESOS ($20.000.000), valor que corresponderá ma):<imo al sesenta por ciento (60%) del monto de capital adeudado.

Parágrafo 1. De conformidad con lo establecido en el articulo 8 de la Ley 2071 de 2020. en ningún caso los pequeflos y medianos prodl,lctores y productoras agropecuarios . incluidos pescadores y pescadoras artesanales. podrán acceder a este programa de alivio y Ser beneficiario del FONSA al mismo tiempo ,
Parágrafo 2. Las diSposiciones contenidas en el presente capítulo, no se aplicarán a aquellos pequeños y medianos productores y productoras agropecuarios, y pescadores y pescadoras arteSanales, que tengan en trámite O hayan sido admitidos en procesos de reorganización, Iiqurdaci6noinsolvencia. Artículo. 2.17.2.1 :6. Rechazo de la solicitud. Las 'solicitudes serán rechazadas por las siguientes causales: 1. Que la mora en la obligación Sea posterior al 30 de noviembre de 2020.

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Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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