Artículo segundo
aparte del artículo 355 Superior, sino las que surgen de todos aquéllos supuestos que la misma Constitución autoriza, como desarrollo de los deberes y finalidades sociales del Estado con el fin de conseguir el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población del pars. Estos criterios responden a la concepción del Estado Social de Derecho, el cual tiene como objetivo esencial 'promover la prosperidad general, facilitar la participación, garantizar los principios y deberes consagrados a nivel constitucional, asegurar la convivencia DECRETO 815 DE Página 11 de 21 Continuación del Decreto «Por el cual se modifica el Decreto Legislativo 639 de 2020 y se disponen medidas sobre el Programa de Apoyo al Empleo Formal- PAEF, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado por el Decreto 637 del 6 de mayo de 2020» pacífica y la vigencia de un orden social justo y proteger a todas las personas en su vida, honra, bienes, creencias, derechos y libertades'; o como lo ha señalado en otra oportunidad la misma Corte. 'El Estado social de derecho exige esforzarse en la construcción de las condiciones indispensables para asegurar a todos los habit~ntes del país una vida digna dentro de las posibilidades económicas que estén a su alcance. El fin de potenciar las capacidades de la persona requiere de las autoridades actuar efectivamente para mantener o mejorar el nivel de vida, el cual incluye la alimentación. la vivienda, la seguridad social y los escasos medios dinerarios para desenvolverse en sociedad. Bajo este entendido se explica el otorgamiento de subsidios, avalados por la Corte en diferentes pronunciamientos, a los pequeños usuarios en los servicios públicos domiciliarios (art. 368 C.P.), al fomento de la investigación y transferencia de la tecnología; a la construcción de obras de infraestructura física y adecuación de tierras (art. 65 C.P.), a la adquisición de predios para los trabajadores agrarios; (art. 64 C.P.), a la ejecución de proyectos de vivienda social y a los servicios públicos de salud y educación (C.P. arts. 49 y 67).» Que la asignación de subsidios tendientes a preservar el empleo contribuye a cumplir y preservar principios constitucionales y postulados esenciales del Estado Social de Derecho, que según lo establece el artículo 1 de la Constitución Política se funda en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran yen la prevalencia del interés general. Que, a la luz de lo anterior, y con el objetivo de mitigar el deterioro de las condiciones económicas y las consecuencias adversas generadas por la pandemia del nuevo Coronavirus COVID-19 anteriormente descritas, se justificó crear un programa social de apoyo al empleo que permita realizar un aporte estatal temporal a las empresas del país, para que con él paguen los salarios de sus trabajadores. Que mediante el Decreto Legislativo 639 del 8 de mayo 2020 se creó el Programa de Apoyo al Empleo Formal -PAEF, el cual estableció como beneficiarios a las personas jurídicas que demuestren la necesidad del aporte estatal, que para el efecto certifiquen una disminución del veinte por ciento (20%) o más en sus ingresos. Que se identificó la necesidad de cobijar a las personas naturales inscritas en el registro mercantil, a los consorcios y a las uniones temporales como beneficiarios del mencionado Programa, quienes, al igual que las personas jurídicas, constituyen una fuente importante de empleo formal. En consecuencia, el Decreto Legislativo 677 de 2020 incluyó dichas modificaciones. Que después de recibir las postulaciones de los potenciales beneficiarios del primer mes. así como identificar que las necesidades financieras del sector privado se mantendrán en el tiempo debido a la pandemia del nuevo Coronavirus COVID-19, el Gobierno nacional reconoce la necesidad e importancia de ampliar el Programa de Apoyo al Empleo Formal por un (1) mes adicional, para subsidiar las obligaciones DECRETO 815 DE Página 12 de 21 Continuación del Decreto «Por el cual se modifica el Decreto Legislativo 639 de 2020 y se disponen medidas sobre el Programa de Apoyo al Empleo Formal- PAEF, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado por el Decreto 637 del 6 de mayo de 2020» laborales de los empleadores que cumplan con los requisitos por el mes de agosto de 2020. Que una vez verificado el universo de beneficiarios, se encontró que existen empleadores que, al no realizar actividades de comercio o al no ser contribuyentes, no tienen la obligación legal de registrarse como comerciantes. En este sentido, estos empleadores no podrían cumplir con el requisito de aportar en el proceso de postulación el registro mercantil correspondiente, solicitado en el numeral 2 del