Artículo 1°
de la Ley 2008 de 2019 de ingresos corrientes de la Nación por recursos de capital en el Presupuesto General de la Nación en la suma de VEINTITRES BILLONES SETECIENTOS TREINTA Y UN MIL MILLONES DE PESOS MONEDA LEGAL ($23.731.000.000.000). Que, por otra parte, a comienzos de 2020 el Fondo Monetario Internacional y otros organismos y agencias internacionales consideraban que la economía mundial había entrado en una etapa de consolidación que. debería afianzarse en los siguientes años. Sin embargo, a nivel global, en el curso del primer trimestre de 2020 aparecieron en el horizonte dos elementos que han provocado un impacto profundo en la economía mundial. En primer lugar, contra todos los pronósticos, se hizo trizas el acuerdo petrolero que existía al interior de la OPEP+ mediante el cual se había convenido un esquema de reducción en la producción de petróleo para asegurar precios en niveles aceptables para sus miembros La ruptura del acuerdo, especialmente por las desavenencias entre Arabia Saudita y Rusia, dos de los más importantes productores, creó una sobreoferta de la producción y desencadenó una caída sostenida en el precio de los hidrocarburos, en sus diferentes referencias, afectando negativamente el crecimiento global. DECRETO 813 DE Página 12 de 22 Continuaci6n del Decreto "Por el cual se modifica el Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal de 2020 y se efectúa su correspondiente liquidación, en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada mediante el Decreto 637 del 6 de mayo de 2020" Que esta situaci6n se vio agravada con la aparici6n y expansi6n mundial de un segundo elemento: un virus. Nadie incluía en sus modelos matemáticos, en ninguna parte del planeta, estimaciones razonables de los efectos que pudiera tener sobre la economía el surgimiento y expansión de un nuevo coronavirus, identificado como Covid-19. Su aparición en China, en los últimos días de 2019, y su veloz propagación ala mayoría de los países, hasta convertirse en una pandemia, como la declaró la Organización Mundial de Salud, OMS, el pasado 11 de marzo, ha originado un cataclismo sanitario, económico, social y financiero en casi todos los países del mundo y ha afectado el tejido social de una manera que no tiene antecedentes. En estos meses, los gobiernos, en todo el mundo, han tenido que adoptar políticas estrictas de contención social obligatoria y de distanciamiento social, como única defensa ante el virus, en espera de una vacuna efectiva. De todas maneras, se estima que los efectos serán de larga duraei6n. Por lo pronto, el efecto conjunto de estos dos elementos ha puesto a la mayoría de las economías en situaci6n de recesión. Que Colombia no ha escapado a esta situaci6n y se han adoptado una serie de medidas necesarias para enfrentar esta situación, todo esto en medio de un estado de incertidumbre fiscal, que ha alterado la situación regular de gestión en la materia y ha obligado a la reorientaci6n de los recursos hacia gastos no previstos inicialmente, que ahora son indispensables. Se espera que sean mayores a medida que se expanda el contagio viral. Que en esta nueva situación ha modificado por completo el panorama económico y fiscal esperado para 2020 y años siguientes. El contenido y distribución del presupuesto de 2020, la planeación de mediano plazo presentada en el Marco Fiscal de Mediano Plazo, MFMP, yen el Marco de Gasto de Mediano Plazo, MGMP, que sirvió de base para la programación de este presupuesto, muestran una situación muy diferente a la realidad que surge hoy por la aparición de factores externos e imprevisibles, que el gobierno ha tenido que enfrentar con los recursos disponibles. Que por lo anterior, es claro que, en las actuales circunstancias y en el futuro inmediato, el gobierno no cuenta con un margen de acción amplio en materia fiscal. No solo se requiere mantener los esfuerzos en materia sanitaria, considerando que el Covid - 19 se mantendrá activo mientras no se cuente con una vacuna efectiva, sino que la acción del Gobierno y de las autoridades económicas deberá focalizarse en volver a crear las condiciones para apoyar la recuperación económica y la gener:ación de empleo y atender las necesidades de la población y de las pequeñas empresas, cada vez más apremiantes en la medida en que persista la situaci6n de emergencia sanitaria y altos niveles de desempleo. Que es claro que, en conjunto, las medidas que ha adoptado el Gobierno nacional para hacer frente a la situación generada por la pandemia del nuevo coronavirus Covid-19 tienen una incidencia significativa en las cuentas fiscales que necesariamente .deben ser tenidas en cuenta en el proceso de planificación financiera del Estado y cuyo efecto será cada vez mayor en la medida en que el Gobierno nacional deba asignar recursos crecientes de difícil cuantificación, dado el nivel de incertidumbre que existe. Que por esta razón, es aconsejable que, en las actuales circunstancias de incertidumbre, el Gobierno nacional cuente con facultades que le permitan reaccionar a tiempo y con la mayor oportunidad a situaciones imprevisibles como las que han caracterizado la expansi6n de la pandemia. En este tipo de situaciones de anormalidad no es posible ni razonable seguir (cumplir) los mismos procedimientos y plazos que son habituales en tiempos de normalidad. Se requiere dotar al Gobierno nacional de facultades para tomar decisiones rápidas y oportunas en materia de asignaci6n de recursos del presupuesto a fin de contrarrestar los efectos de la pandemia por Covid 19. Razón por la cual se autoriza al Gobierno nacional para que pueda disponer las operaciones presupuestales necesarias, 813 DECRETO Página 13 de 22 DE Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal de 2020 y se efectúa su correspondiente liquidación, en el marco de la Emergencia Econ6mica, Social y Ecológica declarada mediante el Decreto 637 del 6 de mayo de 2020" siempre y cuando cuente con los recursos, para conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos. Que de conformidad con lo anteriormente expuesto, para efectos de concretar las medidas económicas y sociales que el Gobierno nacional busca implementar para conjurar la grave crisis ocasionada por la Pandemia COVID - 19, se hace necesario aprobar créditos adicionales y realizar traslados, distribuciones, modificaciones y desagregaciones al Presupuesto General de la Nación del 2020, en el marco de las facultades otorgadas al Gobierno nacional mediante el artículo 83 del Decreto 111 de 1996 - Estatuto Orgánico de Presupuesto, el artículo 47 de la Ley 137 de 1994 y el artículo 18 de la Ley 2008 de 2019. Que el artículo 83 del Estatuto Orgánico de Presupuesto dispone: "Los créditos adicionales y traslados al Presupuesto General de la Nación destinados a atender gastos ocasionados por los estados de excepción, serán efectuados por el Gobierno en los términos que este señale. La fuente de gasto público será el decreto que declare el estado de excepción res pectivo". Que como consecuencia de lo anterior es indispensable modificar la Ley 2008 de 2019, "Por la cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 10 de enero al31 de diciembre de 2020", con el fin de atender los gastos ocasionados por las medidas requeridas para atender el estado de excepción. Que el artículo 67 del Estatuto Orgánico del Presupuesto faculta al Gobierno para dictar el Decreto de liquidación del Presupuesto General de la Nación, y prevé que el decreto se acompañará con un anexo que tendrá el detalle del gasto. Que en mérito de lo expuesto, DECRETA