Artículo segundo
aparte del artículo 355 Superior, sino las que surgen de todos aquéllos supuestos que la misma Constitución autoriza, como desarrollo de los deberes y finalidades sociales del Estado con el fin de conseguir el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población del país. Estos criterios responden a la concepción del Estado Social de Derecho, el cual tiene como objetivo esencial "promover la prosperidad general, facilitar la participación, garantizar los principios y deberes consagrados a nivel constitucional, asegurar la convivencia pacífica y la 2 Banco Mundial (2020). Simulaciones de impacto COVIO-19 y politicas de mitigación en la pobreza de Colombia. Practica Global de Equidad y Pobreza. Mayo 2020. . 3 CEPAL (2020). El desafio social en tiempos del COVIO-19. Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), Mayo 2020. DECRETO LEGISLATIVO _ _ __8_1_2_.,;,_ _ _ _ _ DE 2020 o PÁGINA 7 DE 16 Continuación del Decreto: "Por el cual se crea el Registro Social de Hogares, la Plataforma de Transferencias Monetarias y se dictan otras disposiciones para atender las necesidades de los hogares en situación de pobreza y vulnerabilidad en todo el territorio nacional dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica", vigencia de un orden social justo y proteger a todas las personas en su vida, honra, bienes, creencias, derechos y libertades. [... ]" (Sentencia C-159 de 1998) "[... ] Adicionalmente, las ayudas o apoyos entregados a particulares sin contraprestación económica deben perseguir la satisfacción de una necesidad constitucional clara, expresa, suficiente e imperiosa. Esto, naturalmente, debe estar expuesto en la norma que autoriza tal asignación. Finalmente, cuando se trata de la entrega de recursos públicos en desarrollo de las políticas sociales o económicas del Estado, las condiciones y procedimientos utilizados deben tener fundamento en claros referentes legales que aseguren que, tanto en su diseño como en su aplicación, esta política de asignaciones no afectará 'el'> principio de igualdad. Para ello, los procedimientos deben ser claros y trasparentes, deben contener criterios objetivos y razonables y establecer los recursos con los cuales cuentan las personas excluidas para cuestionar tal actuación." (Sentencia C-50? de 2008) Que, en consecuencia, los subsidios materializan los principios y fines del Estado Social de Derecho, y ayudan a proteger los derechos fundamentales, como lo son el derecho a la vida en condiciones dignas y al mínimo vital de las personas más vulnerables, de manera que se garantice su calidad de sujetos de especial protección constitucional. No obstante, es indispensable que los subsidios atiendan una necesidad constitucional clara, expresa, suficiente e imperiosa, así como que tengan claros referentes legales que garanticen su adecuado diseño e implementación. Que el programa de Protección Social al Adulto Mayor - Colombia Mayor, tiene como objetivo fundamental proteger al adulto mayor que se encuentra en estado de indigencia o de extrema pobreza, contra la imposibilidad de generar ingresos y el riesgo derivado de la exclusión social, por medio de un subsidio en dinero. Que el Programa Familias en Acción consiste "[ ...] en la entrega condicionada y periódica de una transferencia monetaria directa a las familias en condición de pobreza y pobreza extrema. El Programa es un complemento al ingreso monetario para la formación de capital humano, la generación de movilidad social, el acceso a programas de educación media y superior, la contribución a la superación de la pobreza y pobreza extrema y a la prevención del embarazo en la adolescencia. Se podrán incorporar las demás transferencias que el sistema de la promoción social genere en el tiempo para estas familias. JI Que el Programa Jóvenes en Acción ejecutado por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, se sustenta en el CON PES Social 100 de 2006 "Lineamientos para la focalización del gasto público social" y el CONPES Social 173 de 2014 "Lineamientos para la generación de oportunidades para los jóvenes". Este Programa está dirigido a jóvenes bachilleres en condiciones de pobreza y vulnerabilidad, mediante un modelo de Transferencias Monetarias Condicionadas - TMC, que busca mejorar las capacidades, competencias, habilidades y destrezas para el trabajo, y contribuye a la generación de capital humano, incrementa la empleabilidad y mejora las condiciones de vida de los jóvenes. Que el artículo 21 de la Ley 2010 del 27 de diciembre de 2019, creó la compensación del impuesto sobre las ventas - IVA a favor de la población más vulnerable, con el objetivo de lograr mayor equidad en el sistema del mencionado impuesto. De acuerdo con la precitada disposición, esta compensación corresponderá a una suma fija en pesos definida teniendo en cuenta ellVA que en promedio pagan 10$ hogares de menores ingresos, y será transferida bimestralmente. Que el Decreto Legislativo 458 del 22 de marzo de 2020 autorizó al Gobierno nacional a realizar la entrega de una transferencia monetaria no condicionada, adicional y extraordinaria a favor de los beneficiarios de los programas Familias en Acción, Protección Social al Adulto 812 DECRETO LEGISLATIVO _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ DE 2020 PÁGINA 8 DE 16 Continuación del Decreto: "Por el cual se crea el Registro Social de Hogares, la Plataforma de Transferencias Monetarias y se dictan otras disposiciones para atender las necesidades de los hogares en situación de pobreza y vulnerabilidad en todo el territorio nacional dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica': Mayor - Colombia Mayor y Jóvenes en Acción, con el fin de mitjgar los efectos sociales y económicos de la pandemia del nuevo Coronavirus COVID-19. Que el Decreto Legislativo 518 del 4 de abril de 2020 creó el Programa Ingreso Solidario, bajo la administración del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. A través del mencionado Programa se entregarán transferencias monetarias no condicionadas con cargo a los recursos del Fondo de Mitigación de Emergencias -FOME, en favor de las personas y hogares en situación de pobreza y vulnerabilidad, que no sean beneficiarios de los programas Familias en Acción, Protección Social al Adulto Mayor - Colombia Mayor, Jóvenes en Acción o de la compensación del impuesto sobre las ventas - IVA, por el tiempo que perduren las causas que motivaron la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado mediante el Decreto 417 de 2020. Que el Decreto Legislativo 659 del 13 de mayo 'de 2020 autorizó al Gobierno nacional, durante el término que dure el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado mediante el Decreto 637 del6 de mayo de 2020, para que por medio del Ministerio del Trabajo y del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, realice la entrega de una (1) transferencia monetaria no condicionada, adicional y extraordinaria en favor de los beneficiarios de los programas Familias en Acción, Protección Social al Adulto Mayor Colombia Mayor y Jóvenes en Acción, con el fin de mitigar los efectos sociales y económicos de la pandemia del nuevo Coronavirus COVID-19. Que el artículo 94 de la Ley 715 de 2001, modificado por los artículos 24 de la Ley 1176 de 2007 y 165 de la Ley 1753 de 2015, define la focalización como "el proceso mediante el cual, se garantiza que el gasto social se asigne a los grupos de poblaCión más pobre y vulnerable" y establece las pautas para fijar los criterios e instrumentos para la determinación, identificación y selección de potenciales beneficiarios. Que, con fundamento en el artículo 94 de la Ley 715 de 2001, el Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios para Programas Sociales (Sisbén) es el principal instrumento de focalización individual y a nivel de hogar del gasto social en el país. Que actualmente está vigente la tercera versión del Sisbén. Sin embargo, el documento CONPES 3877 de 2016 declaró de importancia estratégica el Sisbén IV, por lo que se propusieron acciones encaminadas a actualizar su metodología hacia un enfoque integral (inclusión social y productiva), que cuente con información poblacional dinámica y de calidad. En este sentido, para la clasificación de los hogares dentro de la base del Sisbén se tendrá en cuenta un ingreso presuntivo, que se construye a partir de la información de condiciones de vida suministrada por las personas naturales en la respectiva encuesta. Que, con fundamento en el Decreto Legislativo 417 del 17 de marzo de 2020 y en el Decreto Legislativo Decreto 518 del 4 de abril de 2020, el Departamento Nacional de Planeación DNP consolidó una base maestra de información, que contiene distintos registros administrativos, en procura de mejorar la identificación de los potenciales beneficiarios de las ayudas, transferencias y beneficios otorgadas por el Gobierno nacional, asf como su entrega efectiva. Que, toda vez que la crisis económica y social derivada del COVID-19 requiere que el Gobierno nacional aumente la inversión social y el gasto público con el fin de mitigar los impactos de la emergencia sanitaria en la población más pobre y vulnerable, es indispensable potencializar la política social del pais, a partir de una mejora en la estructura 8~1! 2 DECRETO LEGISLATIVO _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ DE 2020 PÁGINA 9 DE 16 Continuación del Decreto: ·Por el cual se crea el Registro Social de Hogares. la Plataforma de Transferencias Monetarias y se dictan otras disposiciones para atender las necesidades de los hogares en situación de pobreza y vulnerabilidad en todo el territorio nacional dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica'~ de asignación de subsidios, que permita favorecer a las personas de menores ingresos o en situación de vulnerabilidad. Que el decrecimiento nunca antes visto del Producto Interno Bruto - PIB, la disminución de los ingresos de la Nación y el mayor déficit fiscal que afronta el país como consecuencia de la pandemia del COVID-19, requieren que se garantice /a eficiencia del gasto público, pues el presupuesto del Gobierno nacional es limitado y exige que se atienda principalmente al interés público, es decir, que la inversión social llegue efectivamente a los ciudadanos que más la necesitan. Que la creación del Registro Social de Hogares permitirá que se valide y actualice la información socioeconómica de las personas y hogares, lo que a su vez facilitará la inclusión y exclusión de beneficiarios de los programas socia/es, así como la asignación eficiente y efectiva de subsidios, dado que el Registro contará con información de caracterización socioeconómica proveniente de diferentes registros administrativos, de demanda de ayudas sociales proveniente del Sisbén y de la oferta de las entidades que proveen programas sociales o subsidios, entre otras. Que el intercambio de información entre entidades públicas y privadas que ejercen funciones públicas, en el marco del Registro Social de Hogares, contribuirá a mejorar la gestión pública, /a eficiencia en la asignación del gasto y el seguimiento de la población o sectores beneficiarios de programas sociales y de subsidios, especialmente en el periodo en que perduren las consecuencias de la emergencia sanitaria, donde contar con información suficiente y oportuna permitirá agilizar la focalización, inclusión, seguimiento y exclusión de beneficiarios. Que la posibilidad de hacer seguimiento y evaluar los programas sociales, a partir de diferentes metodologías, es fundamental para determinar si los mencionados programas y los subsidios efectivamente producen los resultados y cumplen las finalidades para los que fueron creados. Lo anterior partiendo de /a necesidad de que la emergencia derivada del COVID-19 requiere potencializar la eficiencia en la asignación de subsidios, ya que estos tendrán efectos profundos y permanentes sobre la economía y la redistribución de ingreso. Que es necesario que el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social administre y opere de manera centralizada los programas sociales de transferencias monetarias, con el fin de mejorar la gestión pública en el manejo de estos programas y así garantizar el máximo bene'ficio económico y optimización de los recursos presupuesta les disponibles. Lo anterior, teniendo en cuenta que durante el Estado de Emergencia es indispensable adoptar todas las medidas necesarias para maximizar lo~ beneficios del gasto social y eliminar todo tipo de barreras administrativas que puedan acrecentar el estado de vulnerabilidad de la población más pobre. Que, aunado a lo anterior, con el objetivo de mitigar el deterioro de las condiciones económicas y las consecuencias adversas generadas por la pandemia del COVID-' 19, se hace imprescindible contar con instrumentos y medidas que contribuyan a (i) mitigar los impactos de la emergencia, particularmente a prevenir que los hogares afectados caigan en pobreza; y (ii) lograr que los hogares que cayeron en pobreza por causa de la pandemia puedan salir de esta condición. Que por las razones expuestas, resulta necesario, pertinente y proporcional la adopción de las medidas contenidas en el presente Decreto Legislativo, ya que garantizarán la potencialización de la política social de programas y subsidios, y la eficiencia del gasto público social en el país, aspectos que tienen un rol protagónico en la cri~is económica y 812 DECRETO LEGISLATIVO _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ DE 2020 PÁGINA 10 DE 16 Continuación del Decreto: "Por el cual se crea el Registro Social de Hogares, la Plataforma de Transferencias Monetarias y se dictan otras disposiciones para atender las necesidades de los hogares en situación de pobreza y vulnerabilidad en todo el territorio nacional dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica". social derivada del COVID-19, sobre todo porque permiten la protección de los hogares más pobres y vulnerables. Que en mérito de lo expuesto, DECRETA DEL REGiSTRO SOCIAL DE HOGARES Artocado 1. Def'ftlnñcDoli1es. Para efectos del presente Decreto Ley, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: A. Registro Administrativo: Toda información de personas naturales o jurídicas contenida en una base de datos administrada por entidades públicas o privadas que ejercen funciones públicas, y que se recolectan, almacenan o administran en el ejercicio de sus funciones con una finalidad especifica. Los datos registrados pueden ser conocidos, modificados, actualizados y rectificados, y son susceptibles del respectivo tratamiento de datos de conformidad con la normativa vigente sobre habeas data. Los registros administrativos no cuentan con información de la totalidad de la población sino de un segmento de ella, teniendo en cuenta que no tienen una finalidad censal. B. Regustro Socia~: Es un sistema de información más amplio cuya finalidad consiste en apoyar o ser el soporte de los diferentes procesos de selección de beneficiarios (individuos, hogares, grupos poblacionales, comunidades o jurisdicciones geográficas) de ayudas, programas sociales o subsidios otorgados por el Estado. Este registro es construido a partir de información suministrada por la persona beneficiaria y por los registros administrativos provenientes de diferentes entidades, cuyo fin principal es mejorar la calidad de vida de la población. C. Subsidio. Es una transferencia de recursos públicos, que le otorga un beneficio económico a una persona, natural o jurídica, efectuada en desarrollo de un deber constitucional, en especial del deber de intervención del Estado en la economía y de los deberes y fines sociales del Estado. All1icu.nlo 2. Registl1'O Social de Hogares El Departamento Nacional de Planeación creará, administrará e implementará el Registro Social de Hogares, con el fin de validar y actualizar la información socioeconómica de las personas y hogares, a través del uso de registros administrativos y de caracterización de la población, para identificar los criterios de focalización, elegibilidad y permanencia de los beneficiarios de los programas sociales y subsidios del Gobierno nacional y de las entidades territoriales, así como para la asignación de subsidios. El Registro Social de Hogares permitirá efectuar la evaluación y el seguimiento a los programas sociales y subsidios otorgados por las distintas entida.des del Gobierno nacional, a través del tiempo y el efecto en la situación socioeconómica de los beneficiarios, buscando así mejorar la asignación del gasto social. El resultado de la mencionada evaluación y seguimiento podrá ser utilizado para expedir nuevas normas sobre la ejecución de transferencias monetarias que van dirigidas a la población en estado de vulnerabilidad, pobreza y pobreza extrema. ~_,: .,_ ____ DE 2020 DECRETO LEGISLATIVO _ _ _ _ 8_1_· PÁGINA 11 DE 16 Continuación del Decreto: "Por el cual se crea el Registro Social de Hogares, la Plataforma de Transferencias Monetarias y se dictan otras disposiciones para atender las necesidades de los hogares en situación de pobreza y vulnerabilidad en todo el territorio nacional dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica". El Registro Social de Hogares también permitirá cruzar los registros disponibles en materia de subsidios sociales e identificar a los beneficiarios de los mismos y sus características, señalando los subsidios que estos reciben. Este Registro Social de Hogares estará integrado, entre otros, por instrumentos y registros de caracterización socioeconómica de la población e información de registros administrativos, de oferta de las entidades que proveen programas sociales o subsidios, de demanda de ayudas sociales proveniente del Sisbén y de caracterización en distintos niveles territoriales, geográficos y poblacionales. Parágrafo. El Departamento Nacional de Planeación podrá realizar el intercambio de esta información con las entidades del Estado encargadas de administrar programas sociales y subsidios, que la requieran usar como mecanismo de focalización de beneficiarios. Parágrafo transitoruo. La Base Maestra que, con fundamento en el Decreto Legislativo Decreto 518 de 2020, administra el Departamento Nacional de Planeación será el primer consolidado de información para la estructuración del Registro Social de Hogares. Dicha Base podrá ser utilizada para focalizar los programas sociales y subsidios creados en el marco de la emergencia sanitaria deriváda del nuevo Coronavirus COVID-19. El Departamento Nacional de Planeación podrá integrar en la Base Maestra información de otros registros administrativos y listados sectoriales de población afectada por el COVID-19, con el fin de determinar potenciales beneficiarios de las transferencias monetarias no condicionadas establecidas por el Gobierno nacional en favor de personas y hogares en situación de pobreza y vulnerabilidad.