Por el cual se modifica el artlcu!o 2.7M .4. (lel Decreto 1§6 de 2015, Decreto

Decreto · 812 · 2016-05-17 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–1 de 1

Artículo 1°

, Modificase el artículo 2.7.1.1.4. del Decreto 1066 de 15, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Interior, quedara así: "Artículo .1.4. operativos. El FONSECON podrá destinar recursos a operativos, logísticos y de administración, que sean estrictamente necesarios y para evaluación, aprobación y seguimiento programas y proyectos. ningún estos podrán superar 3 % del Anual 1.1.6." Inversiones que el numeral 3 del artículo DECRETO 'NQ. J íJ e 812 de 2016 HOJA No. 3 Continuación del Decreto: "Por el cual se modifica el artículo 2.7.1.1.4. del Decreto 1066 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior"\nArtículo 2°. . Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación . PUBLÍQUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D. C., El Ministro del Interior, JUAN F ~b~ t\ 'l[ ' &~ ~n16 ;fa~ [;:;~'f J ~V~A\'

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Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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