Artículo 1°
, Modificase el artículo 2.7.1.1.4. del Decreto 1066 de 15, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Interior, quedara así: "Artículo .1.4. operativos. El FONSECON podrá destinar recursos a operativos, logísticos y de administración, que sean estrictamente necesarios y para evaluación, aprobación y seguimiento programas y proyectos. ningún estos podrán superar 3 % del Anual 1.1.6." Inversiones que el numeral 3 del artículo DECRETO 'NQ. J íJ e 812 de 2016 HOJA No. 3 Continuación del Decreto: "Por el cual se modifica el artículo 2.7.1.1.4. del Decreto 1066 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior"\nArtículo 2°. . Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación . PUBLÍQUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D. C., El Ministro del Interior, JUAN F ~b~ t\ 'l[ ' &~ ~n16 ;fa~ [;:;~'f J ~V~A\'