Por el cual se adiciona el Capítulo 3A al Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del

Decreto · 810 · 2025-07-15 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–7 de 7

Artículo 112°

del Decreto 2150 de 1995. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, además, tiene competencias en materia de excepciones a la sustitución de vehículos de tracción animal, según lo previsto en los artículos 2 y 10 de :a Ley 2138 de 2021 "Por medio de la cual se establecen medidas para la sustitución de vehículos de tracción animal en el territorio nacional y se dictan otras disposiciones". Adicionalmente, la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca AUNAP es una entidad descentralizada adscrita al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, que tiene por objeto "ejercer la autoridad pesquera y acuícola de Colombia, para lo cual adelantará los procesos de planificación, investigación, ordenamiento, fomento, regulación, registro, información, inspección, vigilancia y control de las actividades de pesca y acuicultura, aplicando las sanciones a que haya lugar, dentro de una política de fomento y desarrollo sostenible de estos recursos", según lo previsto en el artículo 3 del Decreto 4181 de 2011 "Por el cual se escinden unas funciones del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder) y del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, y se crea la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP)" Por su parte, el parágrafo segundo del artículo 31 de la Ley 2294 de 2023 "Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 "Colombia Potencia Mundial de la Vida" establece que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural "fiderará y establecerá las disposiciones sobre la protección y bienestar de los animales de producción y transporte utilizados en el sector agropecuario, pesquero y acuícola." Que de conformidad con los numerales 3, 4 y 6 del artículo 2 del Decreto Ley 4107 de 2011, corresponde al Ministerio de Salud y Protección Social formular la política y dirigir, orientar, adoptar y evaluar la ejecución de los planes, programas y proyectos "en materia de (...) ¿alud pública (...) y de control de los riesgos provenientes de enfermedades comunes, ambientales, sanitarias y psicosociales, que afecten a las personas, grupos, familias o comunidades"; "Formular, adoptar, coordinar la ejecución y evaluar estrategias de promoción de la salud y la calidad de vida, y de prevención y control de enfermedades transmisibles y de las enfermedades crónicas no transmisible"; y "Formular, adoptar y coordinar las acciones del Gobierno Nacional en materia de salud en situaciones de emergencia o desastres naturales". Que los artículos 307 al 363 de la Ley 9 de 1979 "Por la cual se dictan Medidas Sanitarias" le otorga funciones al mencionado Ministerio en relación con los mataderos. DECRETO NÚMERO ü O de 2025 Hoja N°. 4 "Por el cual se adiciona el Capítulo 3A al Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario det Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible 1076 de 2015, en lo relacionado con la organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Protección y Bienestar Animal SINAPYBA, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la Ley 2294 de 2023, por la cual se adopta el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026, Colombia Potencia Mundial de la Vida" Que el artículo 2.8.5.1.5. del Capítulo 1 del Título 5 de la Parte 8 del Libro? del Decreto 780 de 216 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Socia!' determina que las autoridades sanitarias competentes para adelantar investigación, prevención y control en materia de zoonosis son las del Sistema General de Seguridad Social en Salud, cuya competencia es prioritaria en el campo de las zoonosis que producen o pueden producir impacto en la salud humana, y que sus acciones deberán ser coordinadas con las correspondientes autoridades del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y sus entidades adscritas y vinculadas. Que el literal b del artículo 34 de la Ley 1122 de 2007 "Por la cual se hacen algunas modificaciones en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones" confiere al Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos INVIMA, en su calidad de autoridad sanitaria nacional, la competencia en la inspección, vigilancia y control de la producción y procesamiento de alimentos, de las plantas de beneficio de animales. III. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, por su parte, tiene competencias para "Regular, conforme a la ley, la obtención, uso, manejo, investigación, importación, exportación, así como la distribución y el comercio de especies y estirpes genéticas de fauna y flora silvestres (...)"; y "Adoptar las medidas necesarias para asegurar la protección de las especies de flora y fauna silvestres (...)", de conformidad con los numerales 21 y 23 respectivamente del

Artículo 5°

de la Ley 99 de 1993 "Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones". En ese mismo sentido, el artículo primero dei Decreto Ley 3570 de 2011 "Por el cual se modifican los objetivos y la estructura del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y se integra el Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible" establece que dicho Ministerio "es el rector de la gestión del ambiente y de los recursos naturales renovables, encargado de orientar y regular el ordenamiento ambiental del territorio y de definir las políticas y regulaciones a las que se sujetarán la recuperación, conservación, protección, ordenamiento, manejo, uso y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables y del ambiente de /a Nación, a fin de asegurar el desarrollo sostenible, sin perjuicio de las funciones asignadas a otros sectores." Le ordena, además, formular, "junto con el Presidente de la República la política nacional ambiental y de recursos naturales renovables, de manera que se garantice el derecho de todas las personas a gozar de un medio ambiente sano y se proteja el patrimonio natural y la soberanía de la Nación." Por su parte, el artículo 7 de la Ley 1774 de 2016 "Por medio de la cual se modifican el Código Civil, la Ley 84 de 1989, el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal y 3e dictan otras disposiciones" que modifica el artículo 46 de la Ley 84 de 1989 ordena: "Para el cumplimiento de los fines del Estado y el objeto de la presente ley, las alcaldías e inspecciones contaran con la colaboración armónica de las siguientes entidades, quienes además pondrán a disposición los medias y/o recursos que sean necesarios en los términos previstos en la Constitución Política, la Ley 99 de 1993 y en la Ley 1333 del 2009: DECRETO NÚMERO 081.0 de 2025 Hoja N°. 5 "Por el cual se adiciona el Capitulo 3A al Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario de: Sel;tor Ambiento y Desarrollo Sostenible 1076 de 2015, en lo relacionar:o con ia organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Protección y Bienestar Animal SINAPYBA, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la Ley 2294 de 2023, por la cual se adopta el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026, Colombia Potencia Mundial de la Vida" El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, las Corporaciones Autónomas Regionales, las de Desarrollo Sostenible, las Unidades Ambientales de los grandes centros urbanos a los que se refiere el artículo 66 de la Ley 99 de 1993, los establecimientos públicos de que trata el artículo 13 de la Ley 768 de 2002 y la Unidad Administrativa Especial de/Sistema de Parques Nacionales Naturales." En ese mismo sentido, el artículo 10 de la mencionada Ley 1774 de 2016 indica que "El Ministerio de Ambiente en coordinación con las entidades competentes podrá desarrollar campañas pedagógicas para cambiar las prácticas de manejo animal y buscar establecer aquellas más adecuadas al bienestar de las animales" (sic). El artículo 4 de la Ley 2138 de 2021 "Por medio de la cual se establecen medidas para la sustitución de vehículos de tracción animal en el territorio nacional y se dictan otras disposiciones", por su parte, ordena a "Las entidades territoriales y las entidades del orden nacional responsables de las políticas de protección y bienestar animal, en especial el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, crearán programas y ejecutarán proyectos de sustitución de vehículos de tracción animal." El mencionado artículo también le indica al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y al Departamento Nacional de Planeación que "podrán formular o ajustar programas y proyectos de inversión que presenten y ejecuten las entidades territoriales." Por su parte, el parágrafo segundo del artículo 31 de la Ley 2294 de 2023 "Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 "Colombia Potencia Mundial de la Vida" establece que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible "liderará las acciones para los otros grupos de animales silvestres, en articulación con las demás entidades competentes." IV. El Ministerio de Transporte, conforme a lo estipulado en la Ley 2138 de 2021 "por medio de la cual se establecen medidas para la sustitución de vehículos de tracción animal en el territorio nacional y se dictan otras disposiciones" tiene dentro de sus funciones la de "desarrollar las políticas de movilidad y transporte en lo atinente a la circulación de vehículos de tracción animal, las cuales deberán contemplar el establecimiento de condiciones mínimas para el ejercicio de esta actividad'; lo anterior, de conformidad con el artículo 4 de dicha normativa. Así mismo, el artículo cuarto del Decreto 2270 de 2012 "Por el cual se modifica el Decreto 1500 de 2007, modificado por los Decretos 2965 de 2008, 2380,4131,4974 de 2009, 3961 de 2011, 917 de 2012 y se dictan otras disposiciones", que modificó el artículo 4 del Decreto 1500 de 2007, ordenó al Ministerio de Transporte y al Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) expedir el Manual de Procedimientos para el Transporte, manejo y movilización de Animales en Pie. Adicionalmente, mediante la Resoiución 20213040045305 del 30 de septiembre 2021 modificada por la Resolución 20223040045465 del 5 de agosto 2022, el Ministerio de Transporte reglamentó el parágrafo 10 del artículo 98 de la Ley 769 de 2002 "Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones", relacionado con el tránsito urbano de vehículos de DECRETO NÚMERO OS 10 de 2025 Hoja N°. 6 "Por el cual se adiciona el Capítulo 3A al Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible 1076 de 2015, en lo relacionado con la organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Protección y Bienestar .Nnimal SINAPYBA, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la Ley 2294 de 2023, por la cual se adopta el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026, Colombia Potencia Mundial de la Vida" tracción animal con fines turísticos en los municipios de categoría especial y en los municipios de primera categoría del país. El Departamento Nacional de Planeación DNP cuenta con competencias y funciones respecto de la coordinación, diseño, seguimiento y evaluación de políticas públicas, según lo previsto en el artículo 1.1.1.1. del Decreto 1082 de 2015 Decreto Único Reglamentario del sector de Planeación y los numerales 2, 5, 6 y 7 del artículo 3 del Decreto 1893 de 2021. El artículo 4 de la Ley 2138 de 2021 "Por medio de/a cual se establecen medidas para la sustitución de vehículos de tracción animal en el territorio nacional y se dictan otras disposiciones", por su parte, le indica al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y al Departamento Nacional de Planeación que "podrán formular o ajustar programas y proyectos de inversión que presenten y ejecuten las entidades territoriales." VI. Finalmente, las entidades territoriales, en especial los distritos y municipios, tienen funciones en la materia así: La Ley 84 de 1989 "por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Protección de los Animales y se crean unas contravenciones y se regula lo referente a su procedimiento y competencia" en -.0 artículo 14 indica que "Cuando el propietario, tenedor o poseedor de un animal, o de un establecimiento, institución o empresa, con o sin ánimo de lucro, en la que se tengan, críen, exploten, comercien o utilicen animales, no pudiere proporcionar por sí o por otro, los medios indispensables para su subsistencia, o crea no poder hacerlo, estará obligado a ponerlos al cuidado del alcalde o inspector de policía que haga sus veces, del municipio o localidad en cuya jurisdicción se encuentren, y en el Distrito Especial de Bogotá de los alcaldes menores." La Ley 769 de 2002 "Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones" en su artículo 97 ordena que "No deben dejarse animales sueltos en las vías públicas, o con libre acceso a éstas. Las autoridades tomarán las medidas necesarias para despejar las vías de animales abandonados, que serán conducidos al coso o se entregarán a asociaciones sin ánimo de lucro encargados de su cuidada Se crearán los cosos o depósitos animales, en cada uno de los municipios del país, y, en el caso del distrito capital de Bogotá, uno en cada una de sus localidades". Por su parte, el artículo 9 de la Ley 2054 de 2020 "Por la cual se modifica la Ley 1801 de 2016 y se dictan otras disposiciones" señala: "Remplácese en toda la legislación y nonnatividad nacional la expresión "coso municipal" por "albergues municipales para fauna". El artículo 7 de la Ley 1774 de 2016 "Por medio de la cual se modifican el Código Civil, la Ley 84 de 1989, el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal y se dictan otras disposiciones" modificó el artículo 46 de la Ley 84 de 1989 y estableció que "Corresponde a los alcaldes, a los inspectores de policía que hagan sus veces, y en el Distrito Capital de Bogotá a los inspectores de policía, conocer de las contravenciones dr que trata la presente ley. Para el cumplimiento de los fines del Estado y el objeto de la presente ley, las alcaldías e inspecciones contaran con la colaboración armónica de las siguientes entidades, quienes además pondrán a disposición los medias y/o recursos que sean necesarios en DECRETO NÚMERO 081. 0 de 2025 Hoja N°. 7 "Por el cual se adiciona el Capítulo 3A al Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible 1076 de 2015, en lo relacionado con la organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Protección y Bienestar Animal SINAPYBA, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la Ley 2294 de 2023, por la cual se adopta el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026, Colombia Potencia Mundial de la Vida" los términos previstos en la Constitución Política, la Ley 99 de 1993 y en la Ley 1333 del 2009: El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, las Corporaciones Autónomas Regionales, las de Desarrollo Sostenible, las Unidades Ambientales de los grandes centros urbanos a los que se refiere el

Artículo 66°

de la Ley 99 de 1993, los establecimientos públicos de que trata el

Artículo 13°

de la Ley 768 de 2002 y la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales". El artículo 120 de la Ley 1801 de 2016 "Por la cual se expide el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana" ordena que las autoridades municipales promoverán la adopción, o, como última medida, su entrega a cualquier título de los animales domésticos o mascotas declaradas en estado de abandono, siempre y cuando estos no representen peligro para la comunidad y serán esterilizados previamente antes de su entrega. En ese mismo sentido, el artículo 121 ordena que es deber de la Alcaldía Distrital o Municipal establecer un mecanismo para informar de manera suficiente a la ciudadanía el lugar a donde se llevan los animales que sean sorprendidos en predios ajenos o vagando en el espacio público y establecer un sistema donde se pueda solicitar información y buscar los animales en caso de extravío. La Ley 2054 de 2020 "Por la cual se modifica la Ley 1801 de 2016 y se dictan otras disposiciones" ordena, en su artículo 2, que el artículo 119 de la Ley 1801 de 2016 quedará así: "En todos los distritos o municipios se deberá establecer, de acuerdo con la capacidad financiera de las entidades, un lugar seguro; centro de bienestar animal, albergues municipales para fauna, hogar de paso público, u otro a donde se llevarán los animales domésticos a los que se refiere el artículo 1. Si transcurridos treinta (30) días calendario, el animal no ha sido reclamado por su propietario o tenedor, las autoridades lo declararán en estado de abandono y procederán a promover su adopción o, como última medida, su entrega a cualquier título." Así mismo, el artículo 3 de la mencionada Ley 2054 establece que, 'Independiente de la naturaleza del lugar seguro, los distritos o municipios deberán garantizar en todo caso la asistencia veterinaria para los animales que se encuentren a su cuidado." El artículo 4, por su parte, ordena: "Mientras no se disponga de un centro de bienestar animal público, albergues municipales para fauna u hogar de paso público, el distrito o municipio deberá apoyar las labores de los refugios o fundaciones de carácter privado que reciban animales domésticos a los que se refiere el artículo 1. Este apoyo se materializará a través de aportes directos en especie destinados al beneficio directo a los animales que se encuentren en el refugia El Municipio o distrito también deberá realizar al menos 1 jornada trimestral de promoción de adopción y una Jornada bimestral de esterilización de los gatos y perros que transcurridos treinta (30) días calendario, hayan sido declarados en condición de abandono, a efectos de su entrega en adopción". El artículo 4 de la Ley 2138 de 2021 "Por medio de la cual se establecen medidas para la sustitución de vehículos de tracción animal en el territorio nacional y se dictan otras disposiciones", por su parte, ordena a "Las entidades territoriales y DECRETO NÚMERO OSIO de 2025 Hoja N°. 8 "Por el cual se adiciona el Capítulo 3A al Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible 1076 de 2015, en lo relacionado con la organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Protección y Bienestar Animal SINAPYBA, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la Ley 2294 de 2023, por la cual se adopta el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026, Colombia Potencia Mundial de la Vida" las entidades del orden nacional responsables de las políticas de protección y bienestar animal, en especial el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, crearán programas y ejecutarán proyectos de sustitución de vehículos de tracción animal." Según lo previsto en el Título 7 "MEDIDAS RELACIONADAS CON LA SUSTITUCIÓN DE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN ANIMAL" de la Parte 3 del Decreto 1079 de 2015 "Por medio del cual se expide e/ Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte" las alcaldías municipales y distritales, en coordinación con las autoridades de transporte y tránsito, tienen funciones y competencias en materia de sustitución de vehículos de tracción animal. Que el artículo 324 de la Ley 1955 de 2019 "Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 Pacto Por Colombia, Pacto Por La Equidad' estableció que, "El Gobierno nacional, bajo el liderazgo del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, con la participación del Ministerio de Salud y la Protección Social, Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, Ministerio del Interior, Departamento Nacional de Planeación y demás entidades competentes, formulará la Política Nacional de Protección y Bienestar de Animales Domésticos y Silvestres". Que mediante Acta del 25 de julio de 2022 el Comité de Gerencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, establecido mediante la Resolución 2140 de 2017 "Por la cual adopta el Modelo Integrado de Planeación y Gestión y se crean algunas instancias administrativas al interior del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y del Fondo Nacional Ambiental, y se dictan otras disposiciones", aprobó la Política Nacional de Protección y Bienestar Animal. Que el artículo 31 de la Ley 2294 de 2023 "Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022- 2026 "Colombia Potencia Mundial de la Vida" creó el Sistema Nacional de Protección y Bienestar Animal - SINAPYBA, "como el conjunto de políticas, orientaciones, normas, actividades, programas, instituciones y actores que permiten la protección y el bienestar animal, así como la implementación de la política nacional de protección y bienestar animal". En su parágrafo primero estableció: "El Gobierno nacional definirá la organización y el funcionamiento del Sistema Nacional de Protección y Bienestar Animal en un término de un (1) año contado a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, bajo el liderazgo del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible". Adicionalmente, en su parágrafo

Artículo tercero

ordenó que "El SINAPYBA no podrá limitar, ni prohibir, ni suspender las actividades que se realicen con animales, que sean producto de la tradición, la costumbre y las prácticas culturales de nuestros pueblos, así como tampoco aquellas que se encuentran permitidas por la legislación vigente en el momento de sanción de la presente ley." Que Colombia, en su condición de país miembro de la Organización Mundial de Sanidad Animal OMSA, está realizando actividades orientadas a divulgar e implementar las recomendaciones sobre bienestar animas para las especies productivas, como parte de la responsabilidad social, considerando que las normas sobre bienestar animal de la OMSA son las normas internacionales reconocidas a nivel internacional fundamentadas en principios científicos y adoptadas por la Asamblea Mundial de Delegados de la OMSA. DECRETO NÚMERO °S-1O de 2025 Hoja N°. 9 "Por el cual se adiciona el Capítulo 3A al Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible 1076 de 2015, en lo relacionado con la organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Protección y Bienestar Animal SINAPYBA, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la Ley 2294 de 2023, por la cual se adopta el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026, Colombia Potencia Mundial de la Vida" Que el Estado colombiano propende por la protección de los derechos humanos y del derecho a un ambiente sano y en este escenario promueve una política integral de protección y bienestar animal en Colombia, fomenta el acceso a la información ambiental, el uso sostenible de los recursos naturales renovables, la participación pública y la justicia en materia ambiental siendo importante destacar el balance entre la protección del medio ambiente, el equilibrio ecosistémico y el bienestar animal. Que la ONU y la UNESCO han venido reconociendo la importancia del bienestar animal, tal como se refleja en la Declaración Universal sobre Bienestar Animal DUBA. Dicha Declaración, concebida por la Sociedad Mundial para la Protección Animal (WSPA por sus siglas en inglés), es criterio común de ejecución para toda la gente y naciones, para procurar promover el respeto por estos principios por medio de todos los medios apropiados y para afianzar su eficaz reconocimiento y cumplimiento por medio de medidas progresivas, a nivel nacional e internacional. Que, en atención a lo establecido en los artículos 5° y 6° del Decreto 1275 de 2024, las autoridades tradicionales indígenas, como parte del Sistema Nacional Ambiental (SINA), ejercen competencias propias en materia de ordenamiento ambiental territorial y en la gestión, preservación y protección de los recursos naturales, de acuerdo con sus sistemas de conocimiento, Derecho Mayor, Derecho Propio, Ley de Origen, Ley Natural y Palabra de Vida. En virtud de ello, y con el propósito de garantizar un enfoque intercultural y armónico en la formulación e implementación de políticas públicas en materia de protección y bienestar animal, se incluirá como invitado permanente a un representante de las autoridades indígenas en materia ambiental en el Comité Nacional Intersectorial de Protección y Bienestar Animal (CNPYBA), reconociendo su papel fundamental en la administración y protecoión integral de la vida y los ecosistemas. Que el proyecto de iniciativa normativa se sometió a consulta pública nacional en la página web del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible por el términos de quince (15) días calendario, entre el 22 de enero y el 7 de febrero de 2024, contados a partir del día siguiente de la publicación, de conformidad con lo establecido en el Decreto 1081 de 2015 y la Resolución del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible 1046 de 5 de junio de 2017 "Por la cual se reglamentan los plazos para la publicación de proyectos específicos de regulación que expida el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible" modificada por la Resolución 2443 del 27 de noviembre de 2017. En mérito de lo expuesto; DECR E TA :

Artículo 1°

. Adiciónese el Capítulo 3A al Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentación del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible 1076 de 2015, relacionado con la organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Protección y Bienestar Animal SINAPYBA, así: "CAMULO 3A. DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCiONAMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR ANIMAL SINAPYBA n vifl DECRETO NÚMERO '414" -1-"L' de 2025 Hoja N°. 10 "Por el cual se adiciona el Capitulo 3A al Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sentor Ambiente y Desarrollo Sostenible 1076 de 2015, en lo relacionado con la organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Protección y Bienestar Animal SINAPYBA, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la Ley 2294 de 2023, por la cual se adopta el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026, Colombia Potencia Mundial de la Vida"\nArtículo 2°. 2.1.3A.1.1. OBJETO. El presente capítulo tiene por objeto reglamentar la organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Protección y Bienestar Animal SINAPYBA, como el conjunto de políticas, orientaciones, normas, actividades, programas, instituciones y actores que permiten la protección y el bienestar animal, así como la implementación de la Política Nacional de Protección y Bienestar Animal PNPYBA.

Artículo 2°

. 2.1.3A.1.2. DEFINICIONES. Para efectos del presente capítulo se adoptan estas definiciones: Animal: Ser orgánico que vive, siente y se mueve por propio impulso. Bienestar animal: Es el estado físico y mental de un animal en relación con las condiciones en las que vive y muere; adicionalmente hace referencia al modo en que un animal afronta las cor :ficiones de su ambiente. Prevención del maltrato en contra de los animales: Conjunto de acciones tendientes a evitar el sufrimiento injustificado, maltrato, crueldad, abandono o dolor causado a los animales directa o indirectamente por el ser humano. Promoción del bienestar animal: Conjunto de acciones tendientes a fomentar una relación armónica entre los seres humanos y los animales desde un enfoque interespecie, donde se promueva el florecimiento de las capacidades a través de los dominios del bienestar animal, según su especie. Protección animal: Conjunto de actuaciones que buscan mitigar, eliminar el daño, el sufrimiento y la crueldad hacia los animales, promover su bienestar y conservación, así como brindar la atención inmediata cuando se ha vulnerado su integridad física y/o emocional.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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