de la Ley 99 de 1993 "Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones". En ese mismo sentido, el artículo primero dei Decreto Ley 3570 de 2011 "Por el cual se modifican los objetivos y la estructura del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y se integra el Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible" establece que dicho Ministerio "es el rector de la gestión del ambiente y de los recursos naturales renovables, encargado de orientar y regular el ordenamiento ambiental del territorio y de definir las políticas y regulaciones a las que se sujetarán la recuperación, conservación, protección, ordenamiento, manejo, uso y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables y del ambiente de /a Nación, a fin de asegurar el desarrollo sostenible, sin perjuicio de las funciones asignadas a otros sectores." Le ordena, además, formular, "junto con el Presidente de la República la política nacional ambiental y de recursos naturales renovables, de manera que se garantice el derecho de todas las personas a gozar de un medio ambiente sano y se proteja el patrimonio natural y la soberanía de la Nación." Por su parte, el artículo 7 de la Ley 1774 de 2016 "Por medio de la cual se modifican el Código Civil, la Ley 84 de 1989, el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal y 3e dictan otras disposiciones" que modifica el artículo 46 de la Ley 84 de 1989 ordena: "Para el cumplimiento de los fines del Estado y el objeto de la presente ley, las alcaldías e inspecciones contaran con la colaboración armónica de las siguientes entidades, quienes además pondrán a disposición los medias y/o recursos que sean necesarios en los términos previstos en la Constitución Política, la Ley 99 de 1993 y en la Ley 1333 del 2009: DECRETO NÚMERO 081.0 de 2025 Hoja N°. 5 "Por el cual se adiciona el Capitulo 3A al Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario de: Sel;tor Ambiento y Desarrollo Sostenible 1076 de 2015, en lo relacionar:o con ia organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Protección y Bienestar Animal SINAPYBA, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la Ley 2294 de 2023, por la cual se adopta el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026, Colombia Potencia Mundial de la Vida" El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, las Corporaciones Autónomas Regionales, las de Desarrollo Sostenible, las Unidades Ambientales de los grandes centros urbanos a los que se refiere el artículo 66 de la Ley 99 de 1993, los establecimientos públicos de que trata el artículo 13 de la Ley 768 de 2002 y la Unidad Administrativa Especial de/Sistema de Parques Nacionales Naturales." En ese mismo sentido, el artículo 10 de la mencionada Ley 1774 de 2016 indica que "El Ministerio de Ambiente en coordinación con las entidades competentes podrá desarrollar campañas pedagógicas para cambiar las prácticas de manejo animal y buscar establecer aquellas más adecuadas al bienestar de las animales" (sic). El artículo 4 de la Ley 2138 de 2021 "Por medio de la cual se establecen medidas para la sustitución de vehículos de tracción animal en el territorio nacional y se dictan otras disposiciones", por su parte, ordena a "Las entidades territoriales y las entidades del orden nacional responsables de las políticas de protección y bienestar animal, en especial el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, crearán programas y ejecutarán proyectos de sustitución de vehículos de tracción animal." El mencionado artículo también le indica al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y al Departamento Nacional de Planeación que "podrán formular o ajustar programas y proyectos de inversión que presenten y ejecuten las entidades territoriales." Por su parte, el parágrafo segundo del artículo 31 de la Ley 2294 de 2023 "Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 "Colombia Potencia Mundial de la Vida" establece que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible "liderará las acciones para los otros grupos de animales silvestres, en articulación con las demás entidades competentes." IV. El Ministerio de Transporte, conforme a lo estipulado en la Ley 2138 de 2021 "por medio de la cual se establecen medidas para la sustitución de vehículos de tracción animal en el territorio nacional y se dictan otras disposiciones" tiene dentro de sus funciones la de "desarrollar las políticas de movilidad y transporte en lo atinente a la circulación de vehículos de tracción animal, las cuales deberán contemplar el establecimiento de condiciones mínimas para el ejercicio de esta actividad'; lo anterior, de conformidad con el artículo 4 de dicha normativa. Así mismo, el artículo cuarto del Decreto 2270 de 2012 "Por el cual se modifica el Decreto 1500 de 2007, modificado por los Decretos 2965 de 2008, 2380,4131,4974 de 2009, 3961 de 2011, 917 de 2012 y se dictan otras disposiciones", que modificó el artículo 4 del Decreto 1500 de 2007, ordenó al Ministerio de Transporte y al Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) expedir el Manual de Procedimientos para el Transporte, manejo y movilización de Animales en Pie. Adicionalmente, mediante la Resoiución 20213040045305 del 30 de septiembre 2021 modificada por la Resolución 20223040045465 del 5 de agosto 2022, el Ministerio de Transporte reglamentó el parágrafo 10 del artículo 98 de la Ley 769 de 2002 "Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones", relacionado con el tránsito urbano de vehículos de DECRETO NÚMERO OS 10 de 2025 Hoja N°. 6 "Por el cual se adiciona el Capítulo 3A al Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible 1076 de 2015, en lo relacionado con la organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Protección y Bienestar .Nnimal SINAPYBA, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la Ley 2294 de 2023, por la cual se adopta el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026, Colombia Potencia Mundial de la Vida" tracción animal con fines turísticos en los municipios de categoría especial y en los municipios de primera categoría del país. El Departamento Nacional de Planeación DNP cuenta con competencias y funciones respecto de la coordinación, diseño, seguimiento y evaluación de políticas públicas, según lo previsto en el artículo 1.1.1.1. del Decreto 1082 de 2015 Decreto Único Reglamentario del sector de Planeación y los numerales 2, 5, 6 y 7 del artículo 3 del Decreto 1893 de 2021. El artículo 4 de la Ley 2138 de 2021 "Por medio de/a cual se establecen medidas para la sustitución de vehículos de tracción animal en el territorio nacional y se dictan otras disposiciones", por su parte, le indica al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y al Departamento Nacional de Planeación que "podrán formular o ajustar programas y proyectos de inversión que presenten y ejecuten las entidades territoriales." VI. Finalmente, las entidades territoriales, en especial los distritos y municipios, tienen funciones en la materia así: La Ley 84 de 1989 "por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Protección de los Animales y se crean unas contravenciones y se regula lo referente a su procedimiento y competencia" en -.0 artículo 14 indica que "Cuando el propietario, tenedor o poseedor de un animal, o de un establecimiento, institución o empresa, con o sin ánimo de lucro, en la que se tengan, críen, exploten, comercien o utilicen animales, no pudiere proporcionar por sí o por otro, los medios indispensables para su subsistencia, o crea no poder hacerlo, estará obligado a ponerlos al cuidado del alcalde o inspector de policía que haga sus veces, del municipio o localidad en cuya jurisdicción se encuentren, y en el Distrito Especial de Bogotá de los alcaldes menores." La Ley 769 de 2002 "Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones" en su artículo 97 ordena que "No deben dejarse animales sueltos en las vías públicas, o con libre acceso a éstas. Las autoridades tomarán las medidas necesarias para despejar las vías de animales abandonados, que serán conducidos al coso o se entregarán a asociaciones sin ánimo de lucro encargados de su cuidada Se crearán los cosos o depósitos animales, en cada uno de los municipios del país, y, en el caso del distrito capital de Bogotá, uno en cada una de sus localidades". Por su parte, el artículo 9 de la Ley 2054 de 2020 "Por la cual se modifica la Ley 1801 de 2016 y se dictan otras disposiciones" señala: "Remplácese en toda la legislación y nonnatividad nacional la expresión "coso municipal" por "albergues municipales para fauna". El artículo 7 de la Ley 1774 de 2016 "Por medio de la cual se modifican el Código Civil, la Ley 84 de 1989, el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal y se dictan otras disposiciones" modificó el artículo 46 de la Ley 84 de 1989 y estableció que "Corresponde a los alcaldes, a los inspectores de policía que hagan sus veces, y en el Distrito Capital de Bogotá a los inspectores de policía, conocer de las contravenciones dr que trata la presente ley. Para el cumplimiento de los fines del Estado y el objeto de la presente ley, las alcaldías e inspecciones contaran con la colaboración armónica de las siguientes entidades, quienes además pondrán a disposición los medias y/o recursos que sean necesarios en DECRETO NÚMERO 081. 0 de 2025 Hoja N°. 7 "Por el cual se adiciona el Capítulo 3A al Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible 1076 de 2015, en lo relacionado con la organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Protección y Bienestar Animal SINAPYBA, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la Ley 2294 de 2023, por la cual se adopta el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026, Colombia Potencia Mundial de la Vida" los términos previstos en la Constitución Política, la Ley 99 de 1993 y en la Ley 1333 del 2009: El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, las Corporaciones Autónomas Regionales, las de Desarrollo Sostenible, las Unidades Ambientales de los grandes centros urbanos a los que se refiere el