Finalidades del Patrimonio Autónomo. En desarrollo de su propósito el mencionado patrimonio autónomo podrá: 1. Recibir total o parcialmente aportes del Gobierno I\lacional para financiar o cofinanciar los proyectos de desarrollo acordes con la finalidad del patrimonio autónomo, en especial, aquellos que apoyen el emprendimiento, la formalización y el fortalecimiento empresarial de las mujeres. 2. Recibir aportes de las entidades territoriales beneficiarias directas de las actividades del patrimonio autónomo, los que se destinarán entre otras finalidades, a la recolección y análisis de la información de los ecosistemas de emprendimiento de las mujeres a nivel nacional, regional y sectorial para el diseño e implementación de la política pública dirigida a el emprendimiento, la formalización y el fortalecimiento empresarial de las mujeres. 3. Aceptar donaciones del sector público o privado, nacional e internacional, con el propósito de realizar las actividades del patrimonio. DECRETO NÚMERO 810 die 2020 Continuación del Decreto "Por el cual se crea el patrimonio autónomo para el emprendimiento, la formalización y el fortalecimiento empresarial de las mujeres, con el fin de mitigar los efectos de la Emergencia Social, Económica y Ecológica". 4. Constituir y promover la constitución de sociedades gestoras de inversiones independientes, de capital público, privado o mixto, que gestionen diferentes vehlculos financieros y de inversión fondeados con el patrimonio autónomo, así como con otros aportes públicos, con inversión privada y con recursos de multilaterales, para estructurar y gestionar productos y servicios financieros, esquemas de apoyo, soporte, promoción y financiación que canalicen recursos para promover el emprendimiento, la formalización y el fortalecimiento empresarial de las mujeres. 5. Articular la generación de un entorno normativo, organizacional e institucional favorable para fomentar el emprendimiento, la formalización y el fortalecimiento empresarial de las mujeres. 6. Articular con entidades financieras de primer o segundo piso y con fondos de inversión, la estructuración y colocación de productos y servicios financieros y no financieros para el segmento empresarial mujer que garantice su acceso y profundización en sistema financiero y que promueva el emprendimiento, la formalización y el fortalecimiento empresarial de las mujeres. 7. Brindar directamente o a través de terceros la prestación de asistencia técnica integral para creación de modelos empresariales viables y el desarrollo productivo de las empresas de mujeres. Parágrafo. Podrán ser inversionistas de la sociedad gestora del patrimonio autónomo, la Nación, las entidades públicas del orden nacional, departamental, distrital o municipal, las personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras, los organismos internacionales y las personas jurídicas de derecho público internacional.