Artículo 3°
de la Ley 1374 de 2010, en concordancia con lo dispuesto por el Decreto 384 de 2017, CONSIDERANDO: Que la Ley 1374 de 2010 "Por medio de la cual se crea el Consejo Nacional de Bioética y se dictan otras disposiciones", creó el Consejo Nacional de Bioética como organismo asesor y consultivo del Gobierno Nacional, con el fin de propender por el establecimiento de un diálogo interdisciplinario para formular, articular y resolver los dilemas que plantea la investigación y la intervención sobre la vida, la salud y el medio ambiente, así como la construcción e implementación de políticas en los asuntos referentes a la Bioética. Que el artículo 3° de la Ley 1374 de 2010 , dispuso que el Consejo Nacional de Bioética estaría conformado en forma permanente por un mínimo de quince (15) miembros de la sociedad civil, designados por el Presidente de la República entre ternas propuestas por los organismos que participen en el proceso para su conformación, de conformidad con lo previsto en el parágrafo 1° del mismo artículo. Que el Parágrafo 2, del artículo 3° de la Ley 1374 de 2010, dispuso que el Gobierno Nacional, en cabeza de los Ministerios de la Protección Social y de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y del entonces Colciencias hoy Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, reglamentarían dicha Ley incluyendo los mecanismos y procedimientos de postulación y selección de dichos miembros. Que en virtud de lo dispuesto en el Parágrafo 2° del artículo 3° de la Ley 1374 de 2010, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 384 de 2017 "Por el cual se establecen los mecanismos y procedimientos de postulación y selección de los integrantes del Consejo . Nacional de Bioética", con el objeto de reglamentar los mecanismos y procedimientos de postulación y selección de los integrantes del Consejo Nacional de Bioética. Que el artículo 5 del Decreto 384 de 2017, estableció que el Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación - Col'ciencias, llevaría a cabo un proceso de Convocatoria Pública para la elección de los integrantes de las ternas de candidatos para conformar el Consejo Nacional de Bioética. 081 DECRETO NUMERO _ _ _ _ _ _ _ de Continuación del Decreto "Por el cual se designan unos miembros del Consejo Nacional de Bioética". Que el Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación - Colciencias llevó a cabo el proceso de convocatoria pública para seleccionar los miembros que conformaron las quince (15) ternas integradas por los candidatos seleccionados para cada una de ellas. Que cada uno de los procedimientos realizados para la conformación de las quince (15) ternas de candidatos seleccionados para integrar cada una de ellas, se encuentran soportados en las bases de datos del Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación -Colciencias hoy Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación y de su página Web. Proceso de convocatoria que fue realizado de manera pública en cada una de sus etapas. Que mediante Decreto 1954 del 25 de octubre .de 2019, fueron designados los miembros del Consejo Nacional de Bioética de las ternas conformadas por los organismos de la sociedad civil participantes del proceso de convocatoria, adelantado por el entonces Departamento Administrativo Ciencia, Tecnología e Innovación - COlCIENCIAS. Que el artículo 30 de la Ley 1374 de 2010, dispuso que el periodo de cada consejero sería de 4 años, permitiendo tan sólo una reelección. Así mismo, estableció que la composición del Consejo Nacional de Bioética se renovaría cada 2 años en uno y en dos tercios según correspondiera y estableció que, en su primera composición, un tercio de los consejeros sería designado para un periodo de 2 años, respetando la proporcionalidad de la representación. Que atendiendo lo dispuesto en el artículo 30 de la ley 1374 de 2010, un tercio de los integrantes del Consejo Nacional de Bioética fueron designados para un periodo de dos (2) años. Que el artículo 13 del Decreto 384 de 2017, dispuso que la vacancia definitiva de uno de los miembros del Consejo Nacional de Bioética sería suplida por el Presidente de la República, teniendo en cuenta la respectiva terna inmediatamente anterior en la cual se haya presentado la vacancia. Que conforme comunicación de fecha 30 de noviembre de 2021, la Presidenta del Consejo Nacional de Bioética informó al señor Presidente de la Republica que, para efectos de lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley 1374 de 2010 respecto de la posibilidad que los consejeros del Consejo Nacional de Bioética puedan ser reelegidos una vez, en la sesión ordinaria No. 25 de fecha 25 de noviembre del año en curso, los siguientes consejeros solicitaron su reelección: -Nohora Esfella Joya Ramírez, identificada con [documento omitido] Santiago Henao Villegas, identificado con [documento omitido] Luz Janeth Forero Martínez, identificada con cédula· de ciudadanía No. 43.466.616 Luis Guillermo Restrepo Jara miIIo, identificado con [documento omitido] Que con la finalidad de cumplir los preceptos legales y de acuerdo con las ternas que desde la convocatoria se encuentran dispuestas para continuar con el proceso de designación de miembros de la Consejo Nacional de Bioética y ante la manifestación de relección antes mencionada, 081 \~._ _ _ _ _ de . DECRETO NUMERO _ _ Hoja W. 3 Continuación del Decreto "Por el cual se designan unos miembros del Consejo Nacional de Bioética". DECRETA: