Artículo 1°
del presente Decreto, por 12 meses. Que es necesario implementar con carácter urgente las medidas que se establecen en el presente Decreto, con el fin de contribuir a la disminución de las presiones alcistas de costos de producción y precios a las que se han enfrentado recientemente los productores del sector agropecuario y consumidores en el país, por lo que resulta necesario que el presente Decreto entre en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial, de conformidad con la excepción establecida en el parágrafo 2 del artículo 2° de la Ley 1609 de 2013. Asimismo, resulta necesario hacer uso de la excepción prevista en el artículo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de la Presidencia de la República, motivo por el cual el proyecto de decreto fue sometido a consulta de la ciudadanía por el término de diez (10) días, a efectos de garantizar la participación pública frente a la integridad de los aspectos abordados en la normativa. En mérito de lo expuesto, DECRETA