Por el cual se autoriza al Fondo de Sosteníbilidad Financiera del Sector Eléctrico (FONSE) a

Decreto · 809 · 2020-06-04 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–5 de 5

Artículo 1°

Créditos del Fondo de Sostenibilidad Financiera dlel Sector Eléctrico (FONSE) al Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. A partir de la entrada en vigencia del presente Decreto y hasta el 31 de diciembre del año 2020, el Fondo de Sostenibilidad Financiera del Sector Eléctrico (FONSE) creado por el artículo 146 de la Ley 2010 de 2019 podrá otorgar créditos directos al Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, para destinarlos a solventar las necesidades de recursos asociadas a la implementación de esquemas de solución de largo plazo derivados de los procesos de toma de posesión de las empresas de servicios públicos domiciliarios que se encuentren en curso, los cuales se hayan visto afectados por la situación de emergencia sanitaria.

Artículo 2°

Condiciones de los créditos al Fondo Empresarial de la Superintendencia de Serrvicios Públicos Domiciliarios. Para las operaciones de crédito públiCO de las que trata el

Artículo 3°

Fuente de Financiación al Fondo de Sostenibilidad financiera del Sector Eléctrico (FONSE). El Ministerio de Hacienda y Crédito Público a través de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional podrá otorgar créditos de tesorería al Fondo de Sostenibilidad Financiera del Sector Eléctrico (FONSE), en los montos que éste requiera, para proveer los préstamos a los que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Legislativo. Esta financiación tendrá las siguientes condiciones generales: 3.1. 3.2. 3.3. 3.4. 3.5. Plazo: 12 meses. Tasa de interés: Cero por ciento (O%). Forma de pago: El Fondo de Sostenibilidad Financiera del Sector Eléctrico (FONSE) amortizará los créditos de tesorería al Ministerio de Hacienda y Crédito Público en los mismos montos y plazos establecidos en el cronograma de pagos de los créditos que otorgue el Fondo de Sostenibilidad Financiera del Sector Eléctrico (FONSE) al Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios de que trata el

Artículo 4°

Exención del gravamen a los movimientos financieros. A partir de la vigencia del presente Decreto Legislativo y hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2020, estarán exentas del gravamen a los movimientos financieros -GMF, las operaciones que se describen a continuación: 1. Los traslados de recursos por parte del Fondo de Sostenibilidad Financiera del Sector Eléctrico (FONSE) al Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, sobre los recursos de que trata el presente Decreto Legislativo. 2. Los traslados de recursos del Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios al tercero beneficiario de este Decreto Legislativo, sobre estos recursos. 809 DIECRIETO llEGiSLATIVO Página 10 de 14 DIE Continuación del Decreto" Por el cual se autoriza al Fondo de Sostenibilídad Financiera del Sector Eléctrico (FONSE) a realizar operaciones de crédito público para garantizar los procesos de toma de posesión a cargo del Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios afectados por la emergencia sanitaria" Para tal efecto, el Fondo de Sostenibilidad Financiera del Sector Eléctrico (FONSE) y el Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios marcarán la respectiva cuenta donde se manejen única y exclusivamente los recursos destinados a estas operaciones.

Artículo 5°

Vigencia. El presente Decreto Legislativo rige a partir de la fecha de su publicación. PUBliaulESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C., a los LA MINISTRA DEL INTERIOR, ALICIA VICTORIA ARANGO OLMOS LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES, ..~. I ¡ EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, DECRETO LEGISLATIVO 809 !DE Página 11 de 14 Continuación del Decreto" Por el cual se autoriza al Fondo de Sosteníbílidad Financiera del Sector Eléctrico (FONSE) a realizar operaciones de crédito público para garantizar los procesos de toma de posesión a cargo del Fondo Empresarial de la Superintendencia de Setvicios Públicos Domiciliarios afectados por la emergencia sanitaria" LA MINISTRA DE JUSTICIA Y DEL DERECHO, L MARGARIT Y Y~ ....... LLO BLANCO El,. MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL, EL MINISTRO DE AGRICULTURA y DESARROLLO RURAL, V7JAfA :.::2 ~,- Rb~ro ENRIQUE ZEA NAVARRO ) EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL, Z ,. C"­ FE~~AN~rl:Ht'GóhnE,Z DECRETO lEGISLATIVO 8O9 DE Página 12 de 14 Continuación del Decreto "Por el cual se autoriza al Fondo de Sostenibilidad Financiera del Sector Eléctrico (FONSE) a realizar operaciones de crédito público para garantizar los procesos de toma de posesión a cargo del Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públícos Domiciliarios afectados por la emergencia sanitaria" EL MINISTRO DEL TRABAJO, DIO~BÁEZ LA MINISTRA DE MINAS Y ENERGiA, MARíA FERNANDA SUÁREZ LONDOÑO EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUST lA y TURISMO, ESTRtO ABONDANO LA MINISTRA DE EDI,.JCACIÓN NACIONAL, DECRETO LEGISLATIVO 809 DE Página 13 de 14 Continuación del Decreto" Por el cual se autoriza al Fondo de Sostenibi/idad Financiera del Sector Eléctrico (FONSE) a realizar operaciones de crédito público para garantizar los procesos de toma de posesión a cargo del Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios afectados por la emergencia sanitaria" EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, EL MINISTRO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO, _} , ~~' O(i\; .. J\THA MALAGÓN GONZALEZ LA MINISTRA DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACiÓN Y LAS COMUNICACIONES, ~orún a. KAREN CECILIA ABUDINEN ABUCHAIBE LA MINISTRA DE TRANSPORTE, DECRETO LEGISLATIVO 809 Página 14 de 14 DE Continuación del Decreto" Por el cual se autoriza al Fondo de Sostenibilidad Financiera del Sector Eléctrico (FONSE) a realizar operaciones de crédito público para garantizar los procesos de toma de posesión a cargo del Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios afectados por la emergencia sanitaria" LA MINISTRA DE CULTURA, LA MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGíA E INNOVACiÓN M.bb-t\ ~\~\1¡ '~1tJ 'b'("'f1l.J MABEL GISELA TORRES TORRES EL MINISTRO DEL DEPORTE,

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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