Libertad de elección por parte del afiliado. La afiliación a una cualquiera de las Entidades Promotoras de Salud -E.P.S. en los regímenes contributivo y subsidiado, es libre y voluntaria por parte del afiliado.
En el Régimen Contributivo, tratándose de personas vinculadas a la fuerza laboral mediante contrato de trabajo o como servidores públicos, la selección efectuada deberá ser informada por escrito al empleador al momento de la vinculación o cuando se traslade
de Entidad Promotora de Salud, con el objeto de que este efectúe las cotizaciones a que haya lugar.
Efectuada la selección, el empleador deberá adelantar el proceso de afiliación con la respectiva Entidad Promotora de Salud, mediante el diligenciamiento de un formulario único previsto para el efecto por la Superintendencia Nacional de Salud, que deberá contener por lo menos los siguientes datos :
Nombres y apellidos o razón social y NIT del empleador. Nombre, apellido e identificación del afiliado cotizante. Nombre e identificación del grupo familiar del afiliado Salario o ingreso base de cotización del afiliado. Dirección de residencia del trabajador y dirección del empleador y/o entidad que otorga la pensión. Sexo y fecha de nacimiento del afiliado cotizante y de su grupo familiar. Administradora de Riesgos Profesionales a la cual se encuentra afiliado el cotizante. Mención de otros cotizantes del grupo familiar.
Los trabajadores independientes y demás personas naturales con capacidad de pago, deberán afiliarse a la Entidad Promotora de Salud-E.P.S. que seleccionen, mediante el diligenciamiento del respectivo formulario único. La Superintendencia Nacional de Salud definirá la información adicional que deberá contener el formulario para la afiliación de dichas personas y para el pago de las respectivas cotizaciones y deberá establecerse si la afiliación se efectúa a través de una entidad agrupadora o directamente.
Cuando el afiliado se traslade de Entidad Promotora de Salud, en el formulario de registro de novedades y traslados definido por la Superintendencia Nacional de Salud, deberá consignarse que la decisión de traslado ha sido tomada de manera libre y espontánea.