Evaluación de los proyectos. El municipio o distrito será responsable de la evaluación de los proyectos radicados, a través de la dependencia competente, la cual deberá efectuarse de acuerdo con los criterios definidos por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. De dicha evaluación se levantará un acta que deberá cumplir con los requisitos que determine el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. PARAGRAFO 1. El municipio o distrito deberá llevar un registro del audio de las deliberaciones y las correspondientes actas, en donde consten los debates y las correspondientes decisiones adoptadas en la evaluación de los proyectos sometidos a su consideración. la información sobre los proyectos elegidos deberá ser publicada en la página web del respectivo municipio o distrito. PARÁGRAFO 2. En la evaluación de los proyectos, los municipios o distritos podrán solicitar asistencia técnica del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. DECRETO No. 802 HOJA No. "Por el cual se sustituye el capítulo 7, al título 2, de la parte 3, del libro 2, del Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, que reglamenta parcialmente el artículo 88 de la Ley 1753 de 2015, en lo referente al incentivo al aprovechamiento de residuos sólidos y se dictan otras disposiciones"\nArtículo 2°. 3.2.7.11. Asignación de recursos del Incentivo al Aprovechamiento y Tratamiento de Residuos Sólidos (lA T). La asignación de recursos para financiar proyectos de aprovechamiento y de tratamiento de residuos sólidos, se efectuará anualmente por el municipio o distrito de acuerdo con los montos disponibles en la cuenta de que trata el artículo 2.3.2.7.6. Lo anterior, cumpliendo con los requisitos exigidos por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. PARÁGRAFO 1. En todo caso, dentro de los criterios definidos por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio para la asignación de recursos, deberá garantizarse una participación diferencial para proyectos presentados por los recicladores de oficio en proceso de formalización como prestadores de la actividad de aprovechamiento, los cuales serán igualmente evaluados diferencialmente. Para lo ánterior, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, en el marco de sus competencias, brindará la respectiva asistencia técnica y señalará los criterios diferenciales de los proyectos presentados por los recicladores de oficio en proceso de formalización como prestadores de la actividad de aprovechamiento. PARÁGRAFO 2. En aquellos casos en que no se presenten proyectos o que como resultado de la evaluación de los presentados, se establezca que no cumplen con los lineamientos establecidos por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio para recibir recursos, o los montos disponibles sean inferiores a los requeridos para esta fuente de financiación, los recursos de la cuenta del Incentivo al Aprovechamiento y Tratamiento de Residuos Sólidos (IAT) se acumularán para el ejercicio de asignación de la siguiente vigencia.