Por el cual se suspende parcialmente el Cese al Fuego Bilateral y Temporal de carácter Nacional.

Decreto · 801 · 2023-05-24 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–4 de 4

Artículo 1°

. Suspender parcialmente el cese al Fuego Bilateral y Temporal de carácter Nacional (CFBTN), entre el Gobierno Nacional y el Estado Mayor Central FARC-EP, EMC, dispuesto mediante el Decreto 2656 del 31 de diciembre de 2022, en los departamentos del Meta, Caquetá, Guaviare y Putumayo.

Artículo 2°

. Mientras esté suspendido el CFBTN entre el Gobierno Nacional y el Estado Mayor Central FARC-EP en los departamentos indicados en el artículo primero del presente Decreto, ordenar la reanudación de todas las operaciones militares y operativos policiales en contra de los miembros de las Estado Mayor Central FARC-EP. Así mismo, se continuará con el cumplimiento de la función y obligación constitucional y legal de la Fuerza Pública de preservar la integridad del territorio nacional, el orden constitucional y legal y asegurar las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas en todo el territorio nacional.

Artículo 3°

El Decreto 2656 del 31 de diciembre de 2022 mantiene su vigencia, y se seguirá aplicando en los demás departamentos del país.

Artículo 4°

Vigencia. El presente Decreto rige a partir de las 00:00 horas del día 25 de mayo de 2023. rJt,Q /jj '%11 5JfR\tí))3 t1t HUH~ U &'W& PUBLíQUESE, COMUNíQUESE y CÚMPLASE D)) ,{.¡ Dado en Bogotá, D. C., a los ~ EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL, r. LL.¡>~?¿. IVÁN VELÁSQUEZ GÓMEZ

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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