Funciones. Las Comisiones para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal, tendrán las siguientes funciones: 1 Propiciar el cumplimiento de las garantías electorales en las elecciones ordinarias, atípicas y complementarias y en los eventos relacionados con los demás mecanismos de participación ciudadana constitucional y legalmente autorizados. Hacer seguimiento a los procesos electorales y presentar a las distintas autoridades electorales, administrativas, judiciales, disciplinarias, las que ejercen control fiscal y a la fuerza pública, las sugerencias y recomendaciones que consideren convenientes para asegurar el normal desarrollo del proceso electoral. Coordinar con los miembros que la conforman, cuando se considere oportuno, la atención de las peticiones, quejas y consultas que le sean formuladas por los partidos o movimientos políticos con personería jurídica vigente, los movimientos sociales, grupos significativos de ciudadanos que postulen candidatos y quienes promuevan algún mecanismo de participación ciudadana. Coordinar con el Consejo Nacional Electoral y la Registraduría Nacional del Estado Civil el suministro de la información electoral. Coordinar acciones en defensa de la transparencia del sufragio, la financiación de las campañas y los escrutinios. Coordinar acciones con la autoridad competente, para que las entidades bancarias permitan la apertura de cuentas y se dispongan los mecanismos para un control estricto sobre las operaciones que se realicen, con el fin de prevenir los riesgos de ingreso de dineros ilícitos a las campañas. 14 Coordinar con las autoridades financieras la adopción de políticas que permitan la expedición de las pólizas de seriedad de candidaturas por parte de los inscritos a nombre de los grupos significativos de ciudadanos. Promover acciones preventivas en coordinación con la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN, la DECRETO NÚMERO 0800 DE 2025 PÁGINA 9 DE 12 Continuación del Decreto: "Por el cual se adiciona el Capitulo 10 al Titulo 1 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, Único del Sector Interior, por medio del cual se crean y reglamentan la Comisión Nacional y las Comisiones Departamentales, Distritales y Municipales para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales, se dictan otras disposiciones y se deroga el Decreto 2821 de 2013". Superintendencia Financiera y la Unidad de Información y Análisis Financiero-UIAF, para que diseñen estrategias para prevenir y combatir, de manera temprana, el ingreso y uso de dineros ilícitos en las campañas. 9 Coordinar con las autoridades competentes, la agilización del trámite de las investigaciones penales, disciplinarias, fiscales y otras acciones públicas por infracciones en contra del proceso electoral. Propiciar el trámite prioritario de las quejas presentadas por la violación de los derechos humanos en relación con el proceso electoral. 4 Promover, a través de la autoridad competente, las acciones preventivas en relación con la seguridad de los candidatos, los promotores de mecanismos de participación ciudadana, las sedes de campaña, los comicios, la seguridad y la libertad de los sufragantes y los puestos de votación. -0 Coordinar con la autoridad competente, la gestión para la apropiación oportuna de los recursos necesarios en el presupuesto de la Registraduría Nacional del Estado Civil, para sufragar los gastos de las elecciones ordinarias, atípicas, complementarias y los mecanismos de participación ciudadana en el territorio nacional. 4 .4 :o Propiciar la preservación del orden público y el cubrimiento por parte de la Fuerza Pública en los municipios, corregimientos e inspecciones de policía donde se instalen mesas de votación. Conocer, evaluar y recomendar al competente, previo análisis de la situación, los traslados de las mesas de votación por motivos de orden público o casos de fuerza mayor. Coordinar con la autoridad competente, para que adopte las políticas y medidas que garanticen la seguridad informática del proceso electoral, especialmente en lo relacionado con la transmisión de la información. Promover el libre ejercicio de los derechos políticos y el desarrollo del derecho de la oposición, así como la adecuada participación en los medios de comunicación en los términos que determinen las leyes y los reglamentos que expida la autoridad electoral y demás autoridades con competencia. Promover el respeto al pluralismo, la imparcialidad y el equilibrio informativo en relación con la publicidad, la propaganda y las encuestas políticas. 18.Coordinar con la autoridad competente, para que se ejerza el control de los pasos fronterizos. 19. La Comisión Nacional para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales invitará y velará porque los observadores internacionales y las veedurías internacionales reciban las garantías y avales necesarios para desempeñar sus funciones. DECRETO NÚMERO 0800 DE 2025 PÁGINA 10 DE 12 Continuación del Decreto: "Por el cual se adiciona el Capitulo 10 al Título 1 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, Único del Sector Interior, por medio del cual se crean y reglamentan la Comisión Nacional y las Comisiones Departamentales, Distritales y Municipales para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales, se dictan otras disposiciones y se deroga el Decreto 2821 de 2013". 20. Darse su propio reglamento.
Parágrafo 1.
En el marco de la Comisión Nacional para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales, el Ministerio del Interior elaborará en articulación con las entidades que integran la comisión, así como con los invitados permanentes y los otros invitados, un Plan Nacional de Garantías Electorales.