Artículo 1°
. Modificación. Modifíquese el numeral 8 del artículo 5° del Decreto 4165 de 2011, el cual quedará así: 8. El valor de los peajes, y contraprestaciones por el uso, gestión o explotación de la infraestructura de transporte, las tasas, derechos y multas que imponga y recaude, además de los ingresos que se generen por el desarrollo de los contratos que la Agencia ejecute en los porcentajes que defina la Ley, los decretos reglamentarios y las normas que los modifiquen o adicionen. DECRETO 0008 DE Página 3 de 3 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el artículo 5 del Decreto 4165 de 2011 y se dictan otras disposiciones"\nArtículo 2°. . Porcentaje de contraprestación destinado al funcionamiento de la Agencia Nacional de Infraestructura. De conformidad con lo señalado en el artículo 287 de la Ley 2294 de 2023, se destinarán al funcionamiento de la Agencia Nacional de Infraestructura los siguientes porcentajes de recursos: 1. Se destinará el 15% de los recursos percibidos por concepto de contraprestación por el uso de la infraestructura férrea. 2. Se destinará el 15% de los recursos percibidos por concepto de contraprestación por el uso de la infraestructura fluvial. 3. Por concepto de las concesiones existentes y futuras del modo aéreo se destinará el 5% de los recursos. 4. Por concepto de las concesiones existentes y futuras del modo portuario se destinará el 5% de los recursos.