Artículo 1°
de la Ley 270 de 1996, modificado por el artículo 1 de la Ley 2430 de 2024, la administración de justicia es una función pública, cuyo funcionamiento debe ser desconcentrado y autónomo. Que igualmente, la Ley 270 de 1996, modificada por el artículo 1 de la Ley 2430 de 2024, consagra el deber del Estado de garantizar el acceso de todas las personas a la administración de justicia, con independencia de sus circunstancias personales, medios o conocimientos. Que, en armonía con lo anterior, el artículo 50 de la Ley 270 de 1996, prevé: "Con el objeto de desconcentrar el funcionamiento de la administración de justicia, y sin perjuicio de lo dispuesto en normas especiales, para efectos judiciales, el territorio de la nación se divide en distritos judiciales o distritos judiciales administrativos y éstos en circuitos. En la jurisdicción ordinaria, los circuitos estarán integrados por jurisdicciones municipales. // La división judicial podrá no coincidir con la división político administrativa y se hará procurando realizar los principios de fácil acceso, proporcionalidad de cargas de trabajo, proximidad y fácil comunicación entre los distintos despachos, cercanía de/juez con los lugares en que hubieren ocurrido los hechos, oportunidad y celeridad del control ejercido mediante la segunda instancia y suficiencia de recursos para atender la demanda de justicia." Que el inciso primero del artículo 86 de la Constitución Política prevé que "Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública." Que mediante Decreto 2591 de 1991 se reglamentó la acción de tutela, y se estableció en su artículo 37, que Ision competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurriere la violación o la amenaza que motivaren la presentación de la solicitud." DECRETO NÚMERO 0 799 DE Página 2 de 4 Continuación del Decreto, "Por el cual se modifica el artículo 22.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho" Que el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, dispuso las reglas para el reparto de la acción de tutela y en su numeral 12 se estableció que, "filas acciones de tutela dirigidas contra las actuaciones del Presidente de la República, incluyendo las relacionadas con seguridad nacional, así como, las actuaciones administrativas, políticas, programas y/o estrategias del Gobierno nacional, autoridades, organismos, consejos o entidades públicas relacionadas con la erradicación de cultivos ilícitos, serán repartidas para su conocimiento en primera instancia, al Consejo de Estado". Que la Sección Primera del Consejo de Estado mediante providencia del 25 de julio de 2023 (Radicado No. 11001-03-24-000-2021-00162-00-Acumulado) decretó la suspensión provisional de la expresión "así como, las actuaciones administrativas, políticas, programas y/o estrategias de(l) (...) autoridades, organismos, consejos o entidades públicas relacionadas con la erradicación de cultivos ilícitos'; del numeral 12 del