Por el cual se adoptan medidas transitOrias en matéria de arrendamiento de locales

Decreto · 797 · 2020-06-04 · Jerarquía: nivel 7

Derogado
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Articulado
Artículos 1–4 de 4

Artículo 1°

Objeto. El presente Decreto Legislativo tiene por objeto regular, extraordinaria y temporalmente, la terminación unilateral de los contratos de arrendamiento de local comercial por parte de los arrendatarios, en el marco de la emergencia sanitaria declarada por medio de la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social, prorrogada por medio de la Resolución 844 del 26 de mayo de 2020 de la misma entidad.

Artículo 2°

Ámbito de aplicación. El presente Decreto Legislativo será aplicable a los contratos de arrendamiento de locales comerciales cuyos arrendatarios, a partir del 10 de junio de 2020 por las instrucciones de orden público, se encuentran en la imposibilidad de ejercer las siguientes actividades económicas: • Bares, discotecas, billares, casinos, bingos y terminales de juego de video. • Gimnasios, piscinas, spa, sauna, turco, balnearios, canchas deportivas, parques de atracciones mecánicas y parques infantiles. • Cines y teatros. • Servicios religiosos que impliquen aglomeraciones. • Alojamiento y servicios de comida. • Eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas. DECRETO LEGISLATIVO 797 DE Página 10 de 14 Continuación del Decreto «Por el cual se adoptan medidas transitorias en materia de arrendamiento de locales comerciales, en el marco del Estado de Emergencia, Económica, Social y Ecológica de que trata el Decreto S37 deiS de mayo de 2020» \

Artículo 3°

Terminación unilateral de los contratos de arrendamiento de local comercial. Los arrendatarios de locales comerciales a los que se refiere el artículo anterior podrán terminar unilateralmente su contrato de arrendamiento, hasta el31 de agosto de 2020. Como consecuencia directa de la terminación unilateral del contrato de arrendamiento de local comercial, el arrendatario será obligado al pago del valor correspondiente a .un tercio de la cláusula penal pactada en el contrato, sin que proceda cualquier otra penalidad, multa o sanción a título de indemnización, proveniente de la ley o de . acuerdos entre las p a r t e s . ' En caso de inexistencia de cláusula penal en el contrato, el arrendatario será obligado al pago del valor correspondiente a un canon de arrendamiento. Para que el arrendatario pueda terminar unilateralmente el contrato deberá estar al día con el pago de los cánones de arrendamiento y servicios públicos causados, así como con las demás obligaciones pecuniarias a su cargo hasta la fecha de terminación del contrato. Parágrafo. Se excluyen de las disposiciones contenidas en el presente articulo los contratos de arrendamiento financiero -Ieasing.

Artículo 4°

Vigencia. El presente Decreto Legislativo rige a partir de su publicación y estará vigente hasta el31 de agosto de 2020. J .~ PUBLiQUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C., a los LA MINISTRA DEL INTERIOR, LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES, ~,........, , ' DECRETO LEGISLATIVO 797 Página 11 de 14 DE Continuación del Decreto «Por el cual se adoptan medidas transitorias en materia de arrendamiento de locales comerciales, en el marco del Estado de Emergencia, Económica, Social y Ecológica de que trata el Decreto 637 del 6 de mayo de 2020» EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, cí1J~ ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA LA MINISTRA DE JUSTICIA Y DEL DERECHO, EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL, EL MINISTRO DE AGRICULTURA y DESARROLLO RURAL, n JA~1 '2 [J./___ 1 R'o';;O"7lo ENRIQUE ZEA NAVARRO DECRETO LEGISLATIVO. 797 Página 12 de 14 DE Continuación del Decreto «Por el cual se adc;>ptan medi<;las transitorias en materia de arrendamiento de locales comerciales, en el marco del Estado de Emergencia, Económica, Social y Ecológica de que trata el Decreto 637 del6 de mayo de 2020» EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL, EL MINISTRO DEL TRABAJO, LA MINISTRA DE MINAS Y ENERGIA AD HOC, Q~~~ ÁNGELA MARíA OROZd,9 GÓMEZ EL MINISTRO DE COMERCIO, IN ANUEL RE TREPO LA MINISTRA DE EDUCACiÓN NACIONAL, AB~NO ­ ". '. ' DECRETO LEGISLATIVO." 797 DE Página 13 de 14 Continuación del Decreto «Por el cual se adoptan medidas transitorias en materia de arrendamiento de locales comerciales, en el marco del Estado de Emergencia, Económica, Social y Ecológica de que trata el Decreto 637 del 6 de mayo de 2020» EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, . Lo.~PICÓN lIt)) • EL MINISTRO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO, LA MINISTRA DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACiÓN Y LAS COMUNICACIONES, • KAREN CECILIA ABUDINEN ABUCHAIBE LA MINISTRA DE TRANSPORTE, Ou~~ (A..)C' ÁNGELA LA MINISTRA DE CULTURA, ~RíA OROZCb,)GÓMEZ , <, · 'r , ' DECRETO LEGISLATIVp_ 797 DE Página 14 de 14 Continuación del Decreto «Por el cual se adoptan medidas transitorias en materia de arrendamiento de locales comerciales, en el marco del Estado de Emergencia, Económica, Social y Ecológica de que trata el Decreto 637 del 6 de mayo de 2020» LA MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGiA E INNOVACiÓN M 01\0 e t Gl j ct\o To~.s T¿,~J MABEL GISELA TORRES TORRES EL MINISTRO DEL DEPORTE, (

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Derogado

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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