Artículo 32°
dela Ley 1617 de 2013 . Que el parágrafo 3° del artículo 29 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, establece que: "en caso de faltas absolutas de gobernadores o alcaldes, el Presidente de la República o el gobernador, según el caso, dentro de los dos (2) días siguientes a la ocurrencia de la causal, solicitará al partido, movimiento o coalición que inscrib~ f/ 2019 DECRETO NÚM NA 2 Continuación del decreto: "Por el cual se acepta la renuncia del alcalde del Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biod/verso y Ecoturlstico de Buenaventura, Valle del Cauca y se realiza una designación" al candidato una tema integrada por ciudadanos pertenecientes respectivo partido, movimiento o coalición. Si dentro los diez (10) hábiles siguientes al recibo de solicitud no presentaren tema, el nominador designará a un ciudadano respetando el partido, movimiento o coalición que inscribió al candidato 1J • e Que teniendo en que a la fecha faltan menos de 1 meses para la terminación del período alcalde del Distrito , Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecoturístico Buenaventu se solicitará una terna cual el presidente de República designará un para lo reste del período. Que exclusivamente, mientras el partido Social la Unidad Nacional, Partido la "un inscribió candidatura alcalde Distrito Industrial, ristico de Buenaventura, presenta la terna requerida y Portuario, Biodiverso y Gobierno Nacional verifica cumplimiento de los requisitos de los ternados y se nombra y posesiona mandatario, el presidente de la República debe designar un alcalde, quien tendrá vocación estrictamente pues su realización sólo se la necesidad de garantizar el cumplimiento oportuno las justifica constitucional y legalmente encomendadas a la primera autoridad, conforme a lo indicado por la Corte Constitucional en la C-448/97 del 18 de septiembre 1997, magistrado ponente, Alejandro Martínez Caballero, expediente 655, nombramiento de uno sin perjuicio de que una vez se produzca ternados, inmediatamente concluirá designación por el presente decreto se realiza. en mérito lo expuesto, DECRETA: