Adiciónese cual quedará así: numeral 7 al artículo 1 .1 del 2555 2010, el "7. inversionistas que tengan la de beneficiario real de del y menos del veinticinco por ciento (25%) del capital con derecho a voto de la cincuenta por (50%) del capital con derecho a voto de sociedad, en o sociedades inscritas en Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE) y en una bolsa valores, tengan la intención de adquirir acciones por medio de un contrato de permuta con fin de lograr control de la sociedad. En evento es obligatorio que dichos inversionistas, dentro del mes siguiente perfeccionamiento del contrato permuta, icitud autorización oferta pública de adquisición dirigida a accíonistas que no participen en dicho contrato, que mantenga como mínimo precio intercambio y en general garantice las mismas condiciones que fueron aplicables a las partes del contrato de permuta." • DECRETO 0079 DE Página 3 de 3 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con las excepciones a la realización de la oferta pública de adquisición ."\nArtículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y adiciona el numeral 7 al artículo 6.15.2.1.2 del Decreto 2555 de 2010 . PUBLíQUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C., a los 24 EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO RICARDO BONILLA GONZÁLEZ