Por el cual se adoptan medidas tributarias transitorias en el marco del Estado de

Decreto · 789 · 2020-06-04 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–3 de 3

Título 11 — Título 11

Artículo 2°

Exclusión transitoria del impuesto sobre las ventas -IVA en contratos de franquicia. Los establecimientos de comercio que lleven a cabo actividades de expendio de comidas y bebidas preparadas en restaurantes, cafeterías, autoservicios, heladerías, fruterías, pastelerías y panaderías, para consumo en el lugar, cuando el Gobierno nacional así lo autorice, para ser llevadas por el comprador o entregadas a domicilio, desarrollados a través de contratos de franquicia, se encuentran excluidas del impuesto sobre las ventas -IVA, a partir de la expedición del presente Decreto Legislativo y hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2020. TITULO 111 EXENCiÓN TRANSITORIA DEL IMPUESTO SOBRE lAS VENTAS -IVA EN lA IMPORTACiÓN DE VEHíCULOS AUTOMOTORES

Título 111 — Título 111

Artículo 3°

Exención transitoria del impuesto sobre las ventas -IVA en la importación de vehículos automotores de servicio público o particular de pasajeros y/o de vehículos automotores de servicio público o particular de transporte de carga. Está exenta del impuesto sobre las ventas -IVA hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2021, la importación de vehículos automotores de transporte público de pasajeros completos y el chasis con motor y la carrocería adquiridos individualmente para conformar un vehículo automotor completo nuevo, de transporte público de pasajeros. Así mismo, está exenta del impuesto sobre las ventas -IVA hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2021, la importación de los vehículos automotores de servicio público o particular, de transporte de carga completos y el chasis con motor y la carrocería adquiridos individualmente para conformar un vehículo automotor completo nuevo de transporte de carga de más de 10.5 toneladas de peso bruto vehicular. Para la procedencia de las exenciones en el impuesto sobre las ventas -IVA de que trata el presente artículo se deberán cumplir los siguientes requisitos: 1. Que el vehículo objeto de importación tenga como beneficiario a un pequeño transportador propietario de hasta dos (2) vehículos de transporte público de pasajeros y que haya sido objeto de reposición de uno (1) o dos (2) vehículos propios de transporte público de pasajeros. 789 ------- de _ _ _ _ _ __ DECRETO NÚMERO' " Página 11 Continuación del Decreto "Por el cual se adoptan medidas tributarias transitorias en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica de conformidad con el Decreto 637 del 6 de mayo de 2020" Que el vehículo objeto de importación tenga como beneficiario a un pequetio transportador propietario de hasta dos (2) vehículos de transporte de carga, y que haya sido objeto de reposición de uno (1) o dos (2) vehículos propios de transporte de carga. 2. 3. Que se encuentre debidamente expedido el certificado del cumplimiento del requisito de transporte público de pasajeros -CREIPASAJEROS y/o el certificado de cumplimiento de requisitos de transporte público o particular de carga -CREICARGA por la entidad competente, de acuerdo con el procedimiento establecido en la normativa vigente. 4. Que en la declaración de importación conste el número del certificado y el soporte que acredite el beneficio de la exención mencionado en el numeral anterior. Así mismo, deberá constar el nombre e identificación del transportador beneficiario, cuando este no sea el importador directo. La importación del vehículo automotor objeto de la exención del impuesto sobre las ventas -IVA- de que trata este artículo, podrá realizarse de manera directa por el pequeño transportador, por el concesionario, distribuidor mayorista o la entidad financiera, siempre que se cumpla los requisitos mencionados anteriormente. Serán documentos soporte de la declaración de importación, el certificado a que hace referencia el numeral 3 del presente artículo y la autorización que dicho transportador le otorgue al concesionario, distribuidor mayorista o la entidad financiera para realizar la importación, cuando éste no la realice directamente. TITULO IV EXCLUSiÓN TRANSITORIA DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS -IVA EN LA PRESTACION DE SERVICIOS DE HOTELERIA y TURISMO.

Artículo 4°

Exclusión transitoria del impuesto sobre las ventas -IVA en la prestación de servicios de hoteleria y turismo. Se encuentra excluida del impuesto sobre las ventas -IVA desde la vigencia del presente Decreto Legislativo y hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2020 la prestación del servicio de hotelería y turismo. Parágrafo. A partir del primero (1) de enero de 2021, solo será aplicable la exclusión para las zonas del régimen aduanero especial de que trata el numeral 26 del artículo 476 del Estatuto Tributario. DECRETO NÚMERO 789 - - - - - - - de _....,..-_ _ __ Página 12 Continuación del Decreto "Por el cual se adoptan medidas tributarias transitorias en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica de conformidad con el Decreto 637 del 6 de mayo de 2020"\nArtículo 5°. Vigencia. El presente Decreto Legislativo rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE y CÚMPLASE 4 JUN20 ". O Dado en Bogotá D. C. LA MINISTRA DEL INTERIOR ALICIA ARANGO OLMOS EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES AD .. EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO ·. 789 ------- de ...,....--..._ _......,...._ DECRETO NÚMERO· Página 13 Continuación del Decreto "Por el cual se adoptan medidas tributarias transitorias en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica de conformidad con el Decreto 637 del 6 de mayo de 2020" LA MINISTRA DE JUSTICIA Y DEL DERECHO EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL EL MINISTRO DE AGRICULTURA y DESARROLLO'RURAL 1 '(J~~2VR~~O{FO ENRIQUE ZEA EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL F ·. DECRETO NÚMERO _---.,;..7...;:;.8...;;9_ __ de _ _ _ _ __ Página 14 Continuación del Decreto "Por el cual se adoptan medidas tributarias transitorias en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica de conformidad con el Decreto 637 del 6 de mayo de 2020" EL MINISTRO DEL TRABAJO LA MINISTRA DE MINAS Y ENERGíA MARíA FERNANDA SUÁREZ LONDOÑO EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA LA MINISTRA DE EDUCACiÓN NACIONAL DECRETO NÚMERO de _ _ _ _ __ 789 ------ Página 15 Continuación del Decreto "Por el cual se adoptan medidas tributarias transitorias en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica de conformidad con el Decreto 637 del6 de mayo de 2020" EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE EL MINISTRO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO In CI\ iiA:1-. O~ JONA1\HAN MALAGÓ~NZ1LEZ LA MINISTRA DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACiÓN Y LAS COMUNICACIONES ~Qre,n Q. KAREN CECILIA ABUDINEN ABUCHAIBE LA MINISTRA DE TRANSPORTE .• ,,, DECRETO NÚMERO _-e1:...,lOr'S.L...I··.·SIiL-_ . _ de _ _ _ _ __ Página 16 Continuación del Decreto "Por el cual se adoptan medidas tributarias transitorias en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica de conformidad con el Decreto 637 del 6 de mayo de 2020" LA MINISTRA DE CULTURA CAMACHO LA MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACiÓN MOI'tYe\ b\S<?\Q To("~ To~ MABEL GISELA TORRES TORRES EL MINISTRO DEL DEPORTE

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Título I — De los Principios Fundamentales
Título 11 — Título 11
Título 111 — Título 111
Título IV — De la Rama Ejecutiva

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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