Artículo 25°
de la Ley 100 de 1993, los recursos del Fondo de Solidaridad Pensional solo podrán ser administrados por sociedades fiduciarias de naturaleza pública y preferencialmente por las sociedades fiduciarias del sector social solidario o por las administradoras de fondos de pensiones y/o cesantlas del sector social solidario. " Que el Capítulo 3 del Título 14 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1833 de 2016, reglamenta el subsidio de la subcuenta de subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional para las madres comunitarias que no reúnan los requisitos para obtener una pensión. Que mediante el Decreto 1173 de 2020, se adicionó el Capítulo 6 al Título 14 de la Parle 2 del Libro 2 del Decreto 1833 de 2016, el cual reglamenta el acceso de las madres sustitutas ue ha an desarrollado la labor or un tiem o no menor de 10 1('-. , .. DECRETO NÚMERO 783 DE 2021 HOJA No. 3 Continuación del Decreto "Por el cual se modifican los artículos, 2,2,14.3.5 Y 2.2.14.6.5 del Decreto 1833 de 2016 compi/aforio de las normas del Sistema General de Pensiones, relacionados con los montos del subsidio a cargo de la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional para las personas que dejaron de ser madres comunitarias y madres sustitutas" años al subsidio otorgado por la subcuenta de subsistencia del fondo de solidaridad pensional. Que el Gobierno Nacional dispuso mediante el Decreto Legislativo 812 de 2020, que el Programa de Protección Social al Adulto Mayor -Colombia Mayor- será ejecutado por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social - DPS. Que en virtud de la transferencia del Programa de Protección Social al Adulto Mayor - Colombia Mayor al Departamento Administrativo para la Protección Social, la operación del auxilio económico a las ex madres comunitarias y sustitutas continuará siendo ejecutado por el Administrador Fiduciario del Fondo de Solidaridad Pensional. Que la Ley 2063 del 28 de noviembre de 2020, por la cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 10 de enero al 31 de diciembre de 2021, en su artículo 118, estipula lo siguiente: "Con el fin de garantizar la fuente de recursos de los subsidios de que tratan los artículos 164 ele la Ley 1450 de 2011 y 215 de la Ley 1955 de 2019, para la vigencia 2021, la proporción a cargo dellCBF que complementa el subsidio otorgado será cubierto con cargo a los recursos de la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensiona/" Que se hace necesario efectuar un aumento en el monto de los subsidios de la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional para las personas que dejaron de ser madres comunitarias y sustitutas, como quiera que desde fueron concebidos, han mantenido el mismo valor. Que un aumento en el auxilio económico a las ex madres comunitarias y ex madres sustitutas, es una forma de fortalecer la herramienta de protección que se les ha brindado en pro de reconocer el papel fundamental que han cumplido en favor de la garantía de derechos de los niños, las niñas y los adolescentes en condiciones de vulnerabilidad y así garantizarles un ingreso en su vejez con un subsidio de mayor valor, que les permita contribuir al cubrimiento de sus necesidades básicas. Que en mérito de lo expuesto, DECRETA: