Por el cual se deroga el parágrafo del Artículo 2.2.1 .7.9.6., modifica los Artículos 2 .2.1.7 .9 .6 . y

Decreto · 78 · 2020-01-28 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–6 de 6

Artículo 2.2.6.3.20

, del Decreto número 1072 de 2015, para las certificaciones de competencia laboral, implementando los requisitos establecidos en el reglamento técnico en lo que respecta a la competencia del sector específico" Que la Ley 1955 de 2019, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018 - 2022 "Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad', Dispone: "Artículo 194. Sistema Nacional de Cualificaciones. Créase el Sistema Nacional de Cualificaciones (SNC) como un conjunto de políticas, instrumentos, componentes y procesos necesarios para alinear la educación y formación a las necesidades sociales y productivas del país y que promueve el reconocimiento de aprendizajes, el desarrollo personal y profesional de los ciudadanos, la inserción o reinserción laboral y el desarrollo productivo del país. Son componentes del SNC: el Marco Nacional de Cualificaciones (MNC), los subsistemas de aseguramiento de la calidad de la educación y la formación, de normalización de competencias y de evaluación y certificación de competencias, el esquema de movilidad educativa y formativa, así como la plataforma de información del SNC". Que el mismo Artículo 194 de la Ley 1955 de 2019 crea: "el Esquema de Movilidad Educativa y Formativa, para facilitar la movilidad de las personas entre las diferentes vías de cualificación que son la educativa, la formación para el trabajo y el reconocimiento de aprendizajes previos para la certificación de competencias, con el fin de promover las rutas de aprendizaje, las relaciones con el sector productivo y el aprendizaje a lo largo de la vida". Que el Parágrafo 3 del Artículo 194 de la Ley 1955 de 2019, dispone: "Parágrafo 3°. Las condiciones y mecanismos para la acreditación de entidades públicas certificadoras de competencias laborales, serán reglamentadas por el Ministerio del Trabajo. JI. GD-FM -017 V3 DECRETO NÚMERO 078 de 2 "Por el cual se el parágrafo del Artículo 2.2.1. modifica los Artículos 2.2.1.7.9.6. Y 2.2. 1. de la Sección 9, del Capítulo 7, Título 1, de la Parle 2, del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015 Decreto Único Reglamentario del Sector 0 Industria y Turismo, modificados por el Articulo 3 del Decreto 1595 de 2015 y el Decreto 1366 de 2018. de la Sección 9 del va~/HUi'V 7, del Título 1, de la Parte 2, del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015 Decreto Único Reglamentario del Sector Come~cio Industria y Turismo, los cuales fueron modificados por el artículo 3° del Decreto 1595 de 2015 y por el Decreto 1366 de 201 B:' Que conforme a lo establecido en numeral 8° del Artículo 8° la Ley 1 de 2011, en concordancia con el 1081 2015, modificado por el Decreto 270 de 7, el Ministerio Comercio, Industria y Turismo publicó la iniciativa reglamentaria por medio del se adopta, con de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas. Comercio, Industria y Turismo, dando cumplimiento a lo establecido en el Que el Ministerio artículo de la Ley 1340 de 2009, reglamentado por el capítulo 30 del título de la parte del 2° del Decreto único Reglamentario del Sector Industria y Turismo, Decreto 1074, remitió a la Superintendencia de Industria y Comercio, para efecto que ésta Entidad rindiera concepto de la Competencia. Que el día de diciembre de 201 la Superintendencia de Industria y remitió mediante memorando 19-295661 el concepto de abogacía de la competencia, al Ministerio Comercio Industria y Turismo, en que considero: {lA de la descripción del proyecto y vistos del mismo, desde la óptica de la libre competencia económica, superintendencia observa se pOdrían estar concediendo a priori condiciones favorables para las entidades públicas. (. ..). adición a lo anterior llama la atención de esta superintendencia que, con el Plan Nacional Desarrollo bien se creó el Nacional de Cualíficacíones, no se perder vista que el Subsistema Nacional de del cual se ha garantizado transparencia, ha sido esquema institucional a normalización los parámetros para desarrollo de diferentes actividades de diversos agentes en varios sectores, y con ello, la garantfa un terreno de 'juego" en condiciones equitativas, Por es fundamental pretende promover libre competencia económica los regulación su no perder vista tanto el Sistema Nacional de Cualificaciones como suerte con el desarrollo deberán encontrarse alineados con Sistema Nacional de Calidad desarrollo del Sistema Nacional de Cualificaciones no se esté generando una asimetría en materia de certificación competencias con los que el/o podría tener los objetivos del Sistema Nacional de la Calidad en términos transparencia de la información, seguridad, calidad confianza, innovación, productividad y competencia sectores productivos y en cada distintas cadenas de valor economía colombiana, así como en el uno de los eslabones mercados y intercambio comercial. " acceso a 1 Que en virtud que la Ley 1 de 19, estableció que condiciones y mecanismos para la acreditación de entidades públicas certificadoras de competencias laborales, serán reglamentadas por el Ministerio del Trabajo, no corresponde al Ministerio de Comercio Industria y Turismo su reglamentación, por lo que se remitió el concepto Ministerio Trabajo en los términos señalados por la Superintendencia Industria y Comercio: "Remitir presente concepto y el previamente realizado por el Mincit al Ministerio del Trabajo, a de garantizar el rfl<:'cnn armónico de la regulación contenida en Proyecto, y la derivada del mismo, entre diferentes autoridades del nivel Nacional, y en cumplimiento principio coordinación dispuesto en el la Ley de 2011"\nARTÍCULO En mérito de expuesto, DECRETA

Artículo 1°

. Modifíquese el Artículo 2.2.1 de la 9, del Capítulo VII, del Título 1, de la Parte 2, del Libro 2 del Decreto 1 de 2015 Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, el fue modificado por el Artículo del 1595 2015 Y por el

Artículo 2.2.1.7.9.6

Procedimiento evaluar la conformidad de personas. Previo a la asignación a una persona actividades cuya ejecución demande la demostración de competencias, el responsable de asignación deberá urarse que el con correspondiente certificado de competencia, expedido por un organismo certificación de personas acreditado ante el Organismo Nacional Acreditqción y que alcance de la acreditación GD-FM-017 V3 DECRETO NÚMERO - - - - - - - ­ de _____ "Por el cual se deroga elparágrafo del Artículo 2.2.1.7.9.6., modifica los Artículos 2.2.1.7.9.6. Y 2.2. 1.7.9.8., de la Sección 9, del Capítulo 7, Título 1, de la Parle 2, del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015 Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, modificados por el Artículo 3° del Decreto 1595 de 2015 y el Decreto 1366 de 2018. de la Sección 9, del Capítulo 7, del Título 1, de la Parte 2, del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015 Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, los cuales fueron modificados por el artículo 3° del Decreto 1595 de 2015 y por el Decreto 1366 de 2018" incluya los requisitos de competencia establecidos por el reglamento técnico . Las entidades públicas Certificadoras de Competencias Laborales, se regirán por las disposiciones del Ministerio del Trabajo, en virtud de lo establecido en el Parágrafo 3° del artículo 194 de la Ley 1955 de 2019 .

Artículo 2°

. Modifíquese el artículo 2.2.1.7.9.8. de la Sección 9, del Capítulo VII , del Título 1, de la Parte 2, del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015 Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, el cual fue modificado por el Artículo 3° del Decreto 1595 de 2015 el cual quedará así :

Artículo 2.2.1.7.9.8

Certificaciones de Competencia Laboral. Las certificaciones de competencia laboral deberán ser emitidas conforme con lo establecido en la NTC-ISO/lEC 17024, o la que la modifique o sustituya . Parágrafo: Hasta tanto el Ministerio del Trabajo expida la reglamentación establecida en el

Parágrafo 3°. del Artículo 194 de la Ley 1955 de 2019, las certificaciones de competencia laboral que expidan las entidades públicas certificadoras de competencias laborales mantendrán su validez.

Artículo 3°

. Vigencia. El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga el parágrafo del Artículo 2.2.1.7.9.6., modifica los Artículos 2.2.1.7 .9.6. Y 2.2.1 .7.9.8., de la Sección 9, del Capítulo 7, Título 1, de la Parte 2, del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015 Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, modificados por el

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Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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