municipio del Departamento de Risaralda. Que el artículo 1 del Decreto 307 de 1993 creó el Círculo Notarial de Dosquebradas Risaralda, con una única notaría de primera categoría para prestar el servicio público nota~ial a los habitantes del municipio de Dosquebradas, la cual en adelante será la Notaría primera de dicho círculo. Que mediante estudio técnico de abril de 2022, la Superintendencia de Notariado y Registro concluyó que es viable "( ... ) la creación de una Notaría en el Círculo Notarial de Dosquebradas - Risaralda de primera categoría". Que mediante oficio OAJ-873/ SNR2022EE045212 del 3 de mayo de 2022, radicado en el Ministerio de Justicia y del Derecho el día 05 de mayo de 2022, con el radicado M..ID-EXT22 0016986, la Superintendencia de Notariado y Registro de conformidad con las atribuciones conferidas por el numeral 7 del articulo 11 del Decreto 2723 de 2014, propuso al Gobierno Nacional, la creación de la Notaría Segunda (2) del Círculo Notarial de Dosquebradas Risaralda. Que el Gobierno Nacional teniendo en cuenta las razones expuestas por la Superintendencia de Notariado y Registro, establece la necesidad de crear la Notaría Segunda (2) del Círculo Notarial de Dosquebradas - Risaralda de primera categoría con el fin de garantizar y facilitar el acceso al servicio público notarial a la ciudadanía en general y, especialmente, a quienes habitan en el Municipio de Dosquebradas, permitiéndoles adelantar todos los trámites notariales que requieran, sin incurrir en mayores desplazamientos y gastos económicos. > DECRETO NÚMERO 778 Página 2 de 2 Continuación del Decreto "Por el cual se crea la Notarla Segunda (2) del Círculo Notarial de Dosquebradas - Risaralda" Que de conformidad con el inciso segundo del artículo 157 del Decreto Ley 960 de 1970 modificado por el artículo 44 del Decreto 2163 de 1970, "Ia Superintendencia de Notariado y Registro determinará la localización de las notarías en los círculos de primera y segunda categoría, de modo que a los usuarios del mismo les sea posible utilizarlo en la forma más fácil y conveniente de acuerdo con la extensión y características especiales de cada ciudad", En mérito de lo expuesto. DECRETA: