Por el cual se modifica el Decreto 1625 de 2016, "Único Reglamentario en Materia

Decreto · 777 · 2017-05-16 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–2 de 2

Artículo 10°

Sustituir el artículo 1.2.1.12.6. del Libro 1 Parte 2 Título 1 Capítulo 12 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, así: "Artículo. 1.2.1.12.6. Componente inflacionario de los rendimientos financieros percibidos durante el año gravable 2016, por personas naturales y sucesiones iliquidas, no obligadas a llevar libros de contabilidad. No constituye renta ni ganancia ocasional por el año gravable 2016, el setenta y seis punto cuarenta y seis por ciento (76.46%) del valor de los rendimientos financieros percibidos por personas naturales y sucesiones ilíquidas, no obligadas a llevar libros de contabilidad, de conformidad con lo previsto en los artículos 38, 40-1 Y 41 del Estatuto Tributario."\nArtículo 20°. Sustituir el artículo 1.2.1.12.7. del Libro 1 Parte 2 Título 1 Capítulo 12 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, así: "Artículo. 1.2.1.12.7. Componente inflacionario de los rendimientos financieros que distribuyan los fondos de inversión, mutuos de inversión y de valores. Para el año gravable 2016, las utilidades que los fondos mutuos de inversión, fondos de inversión y fondos de valores distribuyan o abonen en cuenta a sus afiliados, personas naturales y sucesiones ilíquidas, no obligadas a llevar contabilidad, no constituye renta ni ganancia ocasional el setenta y seis punto cuarenta y seis por ciento (76.46%), del valor de los rendimientos financieros recibidos por el fondo, correspondiente al componente inflacionario, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 39, 40-1 y 41 del Estatuto Tributario."\nArtículo 30°. Sustituir el artículo 1.2.1.17.19. del Libro 1 Parte 2 Título 1 Capítulo 17 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, así: • _''to.. • 777 DECRETO NUMERO -------------- de ------------, Página 4 de 4 Por el cual se modifica el Decreto 1625 de 2016, "Único Reglamentaría en Materia Tributaria" para sustituir unos artículos del Capitulo 12 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 y un artículo al Capítulo 7 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1, y establecer los porcentajes de componente inflacionario no constitutivo de renta, ganancia ocasional, costo o gasto, por el año gravable 2016 y el rendimiento mínimo anual de préstamos entre las sociedades y sus socios por el año gravable 2017. "Artículo 1.2.1.17.19. Componente inflacionario de los costos y gastos financieros de las personas naturales y sucesiones ilíquidas, no obligadas a llevar libros de contabilidad, contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios. No constituye costo ni deducción para el año gravable 2016, según lo señalado en los artículos 41,81,81-1 Y 118 del Estatuto Tributario, el veintiocho punto sesenta y cinco por ciento (28.65%) de los intereses y demás costos y gastos financieros en que hayan incurrido durante el año o período gravable las personas naturales y sucesiones ilíquidas, no obligadas a llevar libros de contabilidad. Cuando se trate de ajustes por diferencia en cambio, y de costos y gastos financieros por concepto de deudas en moneda extranjera, no constituye costo ni deducción el cien por ciento (100%) de los mismos, conforme con lo previsto en los artículos 41,81,81-1 Y 118 del Estatuto Tributario." DISPOSICiÓN APLICABLE PARA El AÑO GRAVABlE 2017

Artículo 40°

Sustituir el artículo 1.2.1.7.5. del Libro 1 Parte 2 Título 1 Capítulo 7 del Decreto 1625 de 2016, Único en Materia Tributaria, así: "Artículo 1.2.1.7.5. Rendimiento mínimo anual por préstamos otorgados por la sociedad a sus socios o accionistas, o estos a la sociedad. Para efectos de la determinación del impuesto sobre la renta por el año gravable 2017, se presume de derecho que todo préstamo en dinero, cualquiera que sea su naturaleza o denominación, que otorguen las sociedades a sus socios o accionistas, o estos a la sociedad, genera un rendimiento mínimo anual y proporcional al tiempo de posesión del seis punto ochenta y seis por ciento (6.86%), de conformidad con lo señalado en el artículo 35 del Estatuto Tributario."\nArtículo 50°. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y sustituye los artículos 1.2.1.12.6.,1.2.1.12.7. Y 1.2.1.17.19. del Libro 1 Parte 2 Título 1 Capítulo 12 ycapítuló 17, y. el artículo 1.2.1.7.5. del Libro 1 Parte 2 Título 1 Capítulo 7, del Decreto 1625 de 2016, Unico Reglamentario en Materia Tributaria. PUBlÍQUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D. e., a los 16 M Y2017 EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, ~lA.M~'~ t1.~~~ MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARíA

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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