Artículo 1
El artículo 10 del Decreto 1350 de 2003 quedará así:
Decreto · 777 · 2004-03-12 · Jerarquía: nivel 7
El artículo 10 del Decreto 1350 de 2003 quedará así:
Formato del formulario único sistematizado. Los formularios para el juego de apuestas permanentes o chance que sean diligenciados en forma sistematizada, deberán ser emitidos por la entidad concedente, impresos en papel de seguridad, agruparse en rollos u hojas continuas, la numeración será consecutiva u homologada en un número serial único de identificación de cada jugada y sus dimensiones determinadas por la entidad concedente, donde a través del sistema se puedan verificar los datos de expedición d el formulario: fecha, valor apostado y ciudad. Cuando el juego se realice en línea y en tiempo real, en el papel de seguridad suministrado por la entidad concedente, deberá diligenciarse el formulario con la información preconfigurada por el sistema, la cual corresponderá a la prevista para el formulario único de apuestas permanentes o chance, la numeración será consecutiva u homologada en un número serial único de identificación de cada jugada donde a través del sistema se puedan verificar los datos de expedición del formulario: fecha, valor apostado, ciudad, hora y terminal. La entidad concedente deberá inspeccionar y revisar los sistemas dispuestos para la operación con el fin de verificar su integridad y la información generada por los mismos. Parágrafo. En los formularios utilizados para la operación del juego de apuestas permanentes sistematizado, podrán cursarse otros juegos de suerte y azar que se encuentren debidamente autorizados y que se operen en forma similar. El sistema debe garantizar que cada juego sea individualizado en tal forma que permita a las autoridades respectivas, ejercer un control permanente e inmediato de cada uno de tales juegos. DECRETO NUMERO 777 DE 2004 Por el cual se modifica el artículo 10 del Decreto 1350 de2003
Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que lesean contrarias.
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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.
Tipo: Decreto
Estado: En Revisión
Nivel jerárquico: 7
Fuente auxiliar: No
Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).
Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.
Documento oficial: ver original