de afinidad y primero civil, que compartan un mismo espacio habitacional. Lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en el parágrafo del presente artículo. 2.5. Soluciones de vivienda. Se entiende por solución de vivienda el conjunto de operaciones que permite a un hogar disponer de habitación en condiciones sanitarias satisfactorias de espacio, de asoleación y ventilación natural acordes al entorno donde se ubica, servicios públicos y calidad de estructura, cuyas características redunden en el bienestar de sus ocupantes; o el conjunto de operaciones para iniciar el proceso y obtenerlas en el futuro, guardando las condiciones descritas. El Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social de que trata esta sección se podrá aplicar en las siguientes soluciones de vivienda: 2.5.1. Adquisición de vivienda nueva. Es la modalidad que permite al hogar adquirir una vivienda nueva entendiéndose por esta a aquella que se encuentre en proyecto, en etapa de prevente, en construcción, y la que estando terminada no haya sido habitada. Esta modalidad de subsidio también podrá ser aplicada para la adquisición de unidades de vivienda que hayan sido objeto de programas de arrendamiento y arrendamiento con opción de compra o sobre las que se haya aplicado el subsidio en dicha modalidad y que hayan sido nuevas al momento de su ingreso o aplicación al respectivo programa o subsidio de arrendamiento. DECRETO No. M/75 PÁGINA 7 DE 37 "Por el cual se modifican y/o adicionan los artículos 2.1.1.1.1.1.2 2.1.1.1.1.1.7, 2.1.1.1.1.1.8, 2.1.1.1.13.3, 2.1.1.1.13.4 del Capítulo 1 del Título 1 de la Parte 1 del Libro 2; 2.1.1.4.1.1.1, 2.1.1.4.1.2.1, 2.1.1.4.1.2.2, 2.1.1.4.1.2.3, 2.1.1.4.1.3.1, 2.1.1.4.1.3.2, 2.1.1.4.1.3.3, 2.1.1.4.1.4.1, 2.1.1.4.1.4.2, 2.1.1.4.2.1, 2.1.1.4.2.2, 2.1.1.4.2.3, 2.1.1.4.2.4, 114.4.2,6, 2.1.1.4.2.7, 2.1.1.4.2.8, 2.1.1.4.2.10, 21.1.4.2.11 del Capítulo 4 del Título 1 de la Parte 1 del Libro 2; 2.1.1.6.7.6 del Capítulo 6 del Titulo 1 de la Parte 1 del Libro 2; 2.1.1.8.3, 2.1,1.8.5 del Capitulo 8 del Título 1 de la Parte 1 de/Libro 2; 2.1.1.9.10 y 2.1.1.9.13 del Capítulo 9 del Título 1 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015 Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio." También se considerará como adquisición de vivienda nueva: El proceso por el cual se construye una vivienda con recursos del Subsidio Familiar, mediante la participación activa de la comunidad representada en sistemas de autoconstrucción o autogestión que determinarán la adquisición final de la propiedad de la vivienda por parte de los hogares beneficiarios del subsidio. El proceso para el otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social, para hogares que se postulen a proyectos de vivienda de interés social prioritario, desarrollados en lotes de propiedad de entidades territoriales o de privados, con convenio de asociación o patrimonio autónomo legalmente constituido con el municipio para la ejecución de este tipo de proyectos, ubicados en municipios de categoría 1, 2 y especial, en aquellos que hagan parte del área metropolitana, o en los de propiedad de la nación ubicados en cualquier municipio. Estos proyectos de vivienda deben tener asegurada la financiación de la totalidad de las obras de urbanismo. 2.5.2. Adquisición de vivienda usada. Es la modalidad que permite al hogar adquirir una vivienda usada, entendiéndose por esta aquella que ya ha sido habitada y cuya edificación contó con una licencia de construcción o que haya aplicado lo dispuesto en el artículo 301 de la Ley 2294 de 2023 y su desarrollo reglamentario. En el evento en que la edificación se haya construido sin licencia de construcción, deberá contar con el acto de reconocimiento de edificaciones del que trata la Ley 1848 de 2017 y los artículos 2.2.6.4.1.1 y siguientes del Decreto 1077 de 2015, o las normas que los deroguen, modifiquen o sustituyan. En todo caso, el Ministerio establecerá las condiciones para prestar asistencia técnica a los interesados en adquirir vivienda usada, cuando se apliquen recursos de Fon vivienda. 2.5.3. Construcción en sitio propio. Modalidad en la cual el beneficiario del subsidio accede a una vivienda de interés social, mediante la edificación de la misma en un lote de su propiedad que puede ser un lote de terreno, una terraza o una cubierta de losa. En todo caso, el título de propiedad debe estar inscrito en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos a nombre de cualquiera de los miembros del hogar postulante. Para acceder a los recursos del subsidio familiar de vivienda, los esquemas de construcción en sitio propio deben resultar en una vivienda cuyo valor sea inferior o igual al precio máximo de la vivienda de interés social. Esta modalidad de subsidio también podrá otorgarse a hogares que se postulen a proyectos de vivienda de interés social, desarrollados en lotes urbanizados de propiedad de las entidades territoriales, siempre que tales lotes hayan sido previamente otorgados a título de subsidio en especie por la entidad territorial o la entidad facultada para otorgar el subsidio en especie dentro del respectivo territorio. En este caso, el proyecto debe tener asegurada la financiación de la totalidad de la construcción de las viviendas. Esta modalidad de subsidio observará lo establecido en el artículo 301 de la Ley 2294 de 2023, y podrá aplicarse en barrios susceptibles de ser legalizados urbanísticamente, para lo cual deberá verificarse que las viviendas no se encuentren ubicadas en zonas de alto riesgo no mitigable, zonas de protección de recursos naturales, zonas de reserva de obra DECRETO No. 0775 PÁGINA 8 DE 37 "Por el cual se modifican y/o adicionan los artículos 2.1.1.1.1.1.2, 2.1.1.1.1.1.7, 2.1.1.1.1.1.8, 2.1.1.1.13.3, 2.1.1.1.13.4 del Capítulo 1 del Título 1 de la Parte 1 del Libro 2; 2.1.1.4.1.1.1, 2.1.1.4.1.2.1, 2.1.1.4.1.2.2, 21.1.4.1.2.3, 2.1.1.4.1.3.1, 2.1.1.4.1.3.2, 2.1.1.4.1.3.3, 2.1.1.4.1.4.1, 2.1.1.4.1.4.2, 2.1.1.4.21, 2.1.1.4.2.2, 2.1.1.4.2.3, 2.1.1.4.2.4, 2.1.1.4.2.6, 2.1.1.4.2.7, 2.1,1.4.2.8, 2.1.1.4.2.10, 2.1.1,4.2.11 del Capítulo 4 del Titulo 1 de la Parte 1 del Libro 2; 2.1.1.6.7.6 del Capítulo 6 del Titulo 1 de la Parte 1 del Libro 2; 2.1.1.8.3, 2.1.1.8.5 del Capítulo 8 del Título 1 de la Parle 1 de/Libro 2; 2.1.1.9.10 y 2.1.1.9.13 del Capitulo 9 del Titulo 1 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015 Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio." pública o de infraestructuras básicas del nivel nacional, regional o municipal o áreas no aptas para la localización de vivienda, de acuerdo con los planes de ordenamiento territorial. 2.5.4. Mejoramiento de vivienda. Proceso por el cual el beneficiario del subsidio supera una o varias de las carencias básicas de una vivienda y tiene por objeto mejorar las condiciones sanitarias satisfactorias de espacio, de asoleación y ventilación natural acordes al entorno donde se ubica, servicios públicos y calidad de estructura de las viviendas de los hogares beneficiarios que cumplan con los requisitos para su asignación, a través de intervenciones de tipo estructural que pueden incluir obras de mitigación de vulnerabilidad o mejoras locativas que requieren o no la obtención de permisos o licencias por parte de las autoridades competentes. Estas intervenciones o mejoras locativas están asociadas, prioritariamente, a la habilitación o instalación de baños; lavaderos; cocinas; redes hidráulicas, sanitarias y eléctricas; cubiertas; pisos; reforzamiento estructural y otras condiciones relacionadas con el saneamiento y mejoramiento de la solución habitacional, con el objeto de alcanzar progresivamente las condiciones de habitabilidad de la vivienda. Las intervenciones observarán lo establecido en el artículo 301 de la Ley 2294 de 2023 y podrán realizarse en barrios susceptibles de ser legalizados, de acuerdo con las disposiciones del Plan de Ordenamiento Territorial respectivo. Cada programa establecerá las condiciones para certificar su correspondencia con los planes de ordenamiento territorial, los esquemas de co financiación y los certificados que sean necesarios por parte de las autoridades correspondientes. En todo caso, las viviendas deben contar con disponibilidad de servicios públicos domiciliarios y las viviendas no pueden encontrarse ubicadas en zonas de alto riesgo no mitigable, zonas de protección de recursos naturales, zonas de reserva de obra pública o de infraestructuras básicas del nivel nacional, regional o municipal o áreas no aptas para la localización de vivienda, de acuerdo con los planes de ordenamiento territorial. En aquellos casos en que la vivienda se encuentre construida totalmente en materiales provisionales, se considerará objeto de un programa de construcción en sitio propio, previa validación técnica de la entidad otorgante del subsidio. Cuando la utilización de materiales provisionales sea parcial, podrá aplicarse la modalidad de mejoramiento previo concepto técnico favorable de la entidad otorgante. Esta modalidad de subsidio podrá beneficiar a propietarios, ocupantes de bienes fiscales que puedan ser objeto de titulación en los términos del artículo 14 de la Ley 708 de 2001 modificado por el artículo 2° de la Ley 1001 de 2005, o a quienes demuestren posesión de un inmueble con al menos cinco (5) años de anterioridad a la postulación del subsidio. El valor del subsidio de mejoramiento de vivienda podrá estar representado, en todo o en parte, en materiales de construcción. 2.5.5. Arrendamiento y arrendamiento con opción de compra. Es la modalidad que permite al beneficiario cubrir un porcentaje del canon mensual de arrendamiento en el marco de un contrato de arrendamiento o arrendamiento con opción de compra sobre todo tipo de viviendas, nuevas o usadas, siempre y cuando el canon de arrendamiento no supere el 1% del precio máximo establecido para la vivienda de interés social. Cuando al momento de la postulación al subsidio de arrendamiento o arrendamiento con opción de compra, la DECRETO No. 0775 PAGINA 9 DE 37 "Por el cual se modifican y/o adicionan los artículos 2.1.1.1.1.1.2, 2.1.1.1.1.1.7, 2.1.1.1.1.1.8, 2.1.1.1.13.3, 2.1.1.1.114 del Capitulo 1 del Título 1 de la Parte 1 del Libro 2; 2.1.1.4.1.1.1, 2.1.1.4.1.2.1, 2.1.1.4.1.22, 2.1.1.4.1.2.3, 21.1.4.1.11, 2.1.1.4.1.3.2 2.1.1.4.1.3.3, 2.1.1.4.1.4.1, 2.1.1.4.1.4.2, 21.1.4.2.1, 2.1.1.4.22, 2.1.1.4.2.3, 2.1.1.4.24, 2.1.1.4.2.6, 21.1.4.2 7, 21.1.4.28, 2.1.1.4.2.10, 2.1.1.4.2/1 del Capítulo 4 del Titulo 1 de la Parte 1 del Libro 2; 2.1.1.6.7.6 del Capítulo 6 del Título 1 de la Parte 1 del Libro 2; 2.1.1.8.3, 2.1.1.8.5 del Capítulo 8 del Título 1 de la Parte 1 del Libro 2; 2.1.1.9.10 y 2.1.1.9.13 del Capítulo 9 del Título 1 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015 Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio." vivienda exceda el precio límite de la Vivienda de Interés Social, sobre la misma no podrá aplicarse posteriormente el subsidio de adquisición. Cuando esta modalidad de subsidio sea aplicada sobre una vivienda nueva, el hogar podrá ser beneficiario del subsidio de adquisición para vivienda nueva destinado a la compra de la misma unidad, una vez terminada la etapa de arrendamiento. En cualquier caso, la valorización de la vivienda no podrá superar el quince por ciento (15%) nominal con respecto al avalúo inicial para efecto del otorgamiento del subsidio de adquisición. No obstante lo anterior, cuando esta modalidad de subsidio sea aplicada sobre viviendas cuyo precio supere el máximo establecido para la vivienda de interés social, sobre la misma no podrá aplicarse posteriormente el subsidio familiar de vivienda en la modalidad de adquisición ni la cobertura a la tasa de interés. Cuando esta modalidad de subsidio sea aplicada sobre viviendas nuevas y se haya pactado la opción de compra sobre las mismas y el hogar decida no hacer uso de dicha opción, este no podrá aplicar al subsidio familiar de vivienda en la modalidad de adquisición dentro del año siguiente a la terminación de la etapa de arrendamiento. Esta modalidad de subsidio se puede aplicar de manera concurrente con el subsidio otorgado por distintas entidades otorgantes, que se encuentren dirigidos a financiar la tenencia de la vivienda en alquiler. 2.6. Concurrencia del subsidio familiar de vivienda. Es el mecanismo mediante el cual el hogar beneficiario puede acceder al subsidio familiar de vivienda otorgado por distintas entidades partícipes del Sistema Nacional de Vivienda de Interés Social para facilitar el acceso a una solución de vivienda y que es procedente cuando la naturaleza de las modalidades que se asignen de manera concurrente permita su aplicación sobre una misma solución de vivienda. 2.7. Oferentes de soluciones de vivienda. Es la persona natural o jurídica, patrimonio autónomo cuyo vocero es una sociedad fiduciaria o la entidad territorial, que puede construir o no directamente la solución de vivienda, dispone de la misma en el mercado y está legalmente habilitado para establecer el vínculo jurídico directo con los hogares beneficiarios del subsidio familiar, que se concreta en las soluciones para adquisición, construcción en sitio propio, mejoramiento de vivienda y arrendamiento o arrendamiento con opción de compra. 2.8. Elegibilidad. La elegibilidad es la manifestación formal mediante la cual, y según la documentación aportada por el oferente, la entidad evaluadora emite concepto favorable de viabilidad a las modalidades de aplicación del subsidio familiar de vivienda cuyo desarrollo no requiera la expedición de licencias. La elegibilidad se emitirá previa verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos en las normas urbanísticas, arquitectónicas y de sismorresistencia. Para las modalidades que impliquen desarrollos que requieran licencias, la elegibilidad se entenderá dada por la expedición de las mismas y la radicación de los permisos de ventas para unidades nuevas. DECRETO No. - 6775 PAGINA 10 DE 37 "Por el cual se modifican y/o adicionan los artículos 2.1.11.1.1.2, 2.1.1.1.1.1.7, 2.1.1.1.1.1.8, 2.1.1.1.13.3, 2.1.1.1.13.4 del Capitulot del Título 1 de la Parte 1 del Libro 2; 2.1.1.4.1.1.1, 2.1.1.4.1.2.1, 2.1.1.4.1.2.2, 2.1.14.1.2.3, 2.1.1.4.1.34, 2.1.1.4.1.3.2, 21.1.4.1.a 3, 2.1.1.4.1.4.1, 2.1.1.4.1.4.2, 2.1.1.4.21, 2.1.1.4.2.2, 2.1.1.4.2.3, 2.1.1.4.2.4, 2.1.1.4.2.6, 2.1.1.4.2.7, 2.1.1.4.2.8, 2.1.1.4.210, 21.1.4.2.11 del Capítulo 4 del Titulo 1 de la Parte 1 del Libro 2; 21.1.6.7.6 del Capítulo 6 del Título 1 de la Parte 1 del Libro 2; 2.1.1.8.3, 2.1.1.8.5 del Capítulo 8 del Título 1 de la Parte 1 del Libro 2; 2.1.1.9.10 y 2.1.1.9.13 del Capítulo 9 del Título 1 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015 Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio." 2.9. Lote urbanizado. Se entiende por lote o terreno urbanizado, para cualquier modalidad de solución de vivienda, aquel que cuenta con las acometidas domiciliarias de servicios públicos de acueducto, alcantarillado y energía, vías de acceso y espacios públicos conforme a la normatividad urbanística de cada municipio. 2.10. Postulación. Es la solicitud individual por parte de un hogar, suscrita por todos los miembros mayores de edad, con el objeto de acceder a un subsidio familiar de vivienda en cualquiera de las modalidades definidas en la ley o en la presente sección. 2.11. Recursos complementarios al subsidio para la adquisición de vivienda. Son los recursos con que cuenta el hogar postulante, que sumados al subsidio permiten al hogar el cierre financiero para acceder a una solución de vivienda en cualquiera de sus modalidades. Estos recursos pueden estar representados en ahorro, en crédito aprobado por los otorgantes de crédito o por los aportes económicos solidarios de los hogares representados en dinero y/o en trabajo comunitario, cuando a ello hubiere lugar; también podrán estar representados en aportes efectuados por entidades del orden departamental o municipal, o en donaciones efectuadas por Organizaciones No Gubernamentales y por entidades nacionales o internacionales y cualquier otro mecanismo que le permita complementar los recursos necesarios para acceder a la vivienda. 2.12. Otorgantes de crédito. Para efectos de la asignación del subsidio entre los postulantes seleccionados según el procedimiento que se establece en esta sección, se considerarán aceptables las cartas de aprobación de crédito complementario expedidas por los establecimientos de crédito, las cooperativas de ahorro y crédito, las cooperativas multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito, las Cajas de Compensación Familiar, los Fondos Mutuos de Inversión, los Fondos de Empleados y el Fondo Nacional de Ahorro y las cartas de aprobación de operaciones de leasing habitacional expedidas por las entidades autorizadas para realizar dicha actividad. También podrán determinarse como aceptables por parte de las entidades otorgantes del subsidio, las cartas de aprobación de crédito complementario emitidas por entidades distintas a las señaladas en el inciso anterior, o las relacionadas con distintos esquemas de financiación para que los hogares postulantes preseleccionados acrediten la existencia del crédito complementario requerido para la asignación del Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social. En todo caso, sólo podrán otorgar crédito para vivienda de interés social, las instituciones sometidas al control, vigilancia e intervención del Estado. 2.13. Carta de aprobación. Se entiende por carta de aprobación de crédito complementario, para los efectos de esta sección, la comunicación formal emitida por los otorgantes de crédito en la que se refleja el resultado favorable del análisis de riesgo crediticio del solicitante o solicitantes, como mínimo, en aquellos aspectos atinentes a su capacidad de endeudamiento, nivel de endeudamiento actual, comportamiento crediticio, hábitos de pago y confirmación de referencias. Dicho documento adicionalmente deberá contener la información de los solicitantes y las características y condiciones de la operación considerada y sólo podrá ser emitido por instituciones sometidas al control, vigilancia e intervención del Estado. También serán válidas las cartas de aprobación de operaciones de leasing habitacional expedidas por las entidades autorizadas para realizar dicha actividad. DECRETO No. 6775 PAGINA 11 0E37 "Por el cual se modifican y/o adicionan los artículos 2.1.1,1.1.1.2, 2.1.1.1.1.1.7, 2.1.1.1.1.1.8, 2.1.1.1.13.3, 2.1.1.1.13.4 del Capítulo 1 del Título 1 de la Parte 1 del Libro 2; 2.1.1.4.1.1.1, 2.1.1.4.1.2.1, 2.1.1.4.1.2.2, 2.1.1.4.1.2.3, 2.1.1.4.1.3.1, 2.1.1.4.1.3.2, 21.1.4.1.3.3, 2.1.1.4.1.4.1, 21.1.4.1.4.2, 21.1.4.21, 21.1.4.22 2.1.1.4.2.3, 2.1.1.4.2.4, 2.1.1.4.2.6, 2.1.1.4.2.7, 21.1.4.2.8, 21.1,4.2.10, 2,1.1.4.2.11 del Capítulo 4 del Título 1 de la Parte 1 del Libro 2; 21.1.6,7.6 del Capítulo 6 del Título 1 de la Parte 1 del Libro 2; 2.1.1.8.3, 2.1.1.8.5 del Capítulo 8 del Título 1 de la Parte 1 del Libro 2; 2.1.1.9,10 y 2.1.1.9.13 del Capítulo 9 del Titulo 1 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015 Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio." 2.14. Organizaciones Populares de Vivienda. Son aquellas que han sido constituidas y reconocidas como entidades sin ánimo de lucro y tengan por objeto el desarrollo de programas de vivienda para sus afiliados, por sistemas de autogestión o participación comunitaria. Sus afiliados o asociados participan directamente, mediante aportes en dinero y trabajo comunitario, o en cualquiera de estas dos modalidades. Se entiende por sistemas de autogestión o participación comunitaria, aquellos en los cuales el plan de construcción, adecuación o mejoramiento, se desarrolla con la participación de todos los afiliados, administrativa, técnica y financieramente. Estos sistemas pueden configurarse bajo las modalidades de autoconstrucción o construcción delegada. Z15. Procesos de Acompañamiento Social. Es el conjunto de mecanismos que promueven la inclusión social y la vinculación efectiva de los beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda con los procesos necesarios para la provisión de soluciones de vivienda. Este componente permite la generación de sentido de pertenencia, participación ciudadana y contribuye a la consolidación de la cohesión social. En la etapa de postulación los procesos de acompañamiento social pueden estar asociados al conocimiento de las necesidades de los potenciales beneficiarios, y la realización de acciones de educación e inclusión financiera y la promoción de mecanismos para facilitar el cierre financiero por parte de los hogares. Parágrafo. Para efectos del Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores, al que hace referencia la sección 2,1.1.3.1 del presente decreto, o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan, también será hogar objeto del Subsidio Familiar de Vivienda el que se encuentre conformado por una persona, o por menores de edad cuando ambos padres hayan fallecido, estén desaparecidos, privados de la libertad o hayan sido privados de la patria potestad; en estos últimos eventos, la postulación se realizará a través del tutor y/o curador en acompañamiento de/defensor de familia, cuando sea del caso"\nArtículo 2°. Modifíquese el inciso segundo y el parágrafo primero del artículo 2.1.1.1.1.1.7 del Capítulo 1 del Título 1 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015, el cual, quedará así: "Artículo 2.1.1.1.1.1.7. Destinación del subsidio familiar de vivienda y valor de las viviendas a las cuales puede aplicarse. El Subsidio Familiar de Vivienda que se otorgue con cargo a los recursos del Presupuesto Nacional aplicará para la adquisición de una vivienda nueva o usada, o para la construcción en sitio propio y mejoramiento de viviendas de Interés Social y de Interés Prioritario conforme a su definición en la presente sección. En el caso del subsidio familiar de vivienda en la modalidad de arrendamiento y arrendamiento con opción de compra, este aplicará para el acceso a todo tipo de viviendas siempre y cuando el canon pactado no supere el 1% del valor de la vivienda de interés social. El subsidio familiar de vivienda otorgado por las Cajas de Compensación Familiar con cargo a los recursos por estas administrados se podrá aplicar para la adquisición de una vivienda nueva, la construcción en sitio propio y el mejoramiento de viviendas de Interés Social y de Interés Prioritario o el arrendamiento y arrendamiento con opción de compra de todo tipo de viviendas, siempre y cuando el canon pactado no supere el 1% del valor de la vivienda de interés social, y excepcionalmente para adquisición de vivienda usada de acuerdo con lo estipulado en los artículos 2.1.1.1.2.1.9, 2.1.1.1.4.3, 2.1.1.1.5.4, 2.1.1.1.7.3, 2.1.1.1.8.2.2, el literal b del parágrafo 5to del artículo 2.1.1.4.1.2.1. y, para aquellas zonas dónde la oferta de DECRETO No. 0775 PAGINA 12 DE 37 "Por el cual se modifican y/o adicionan los artículos 2.1.1.1.1.1.2, 2.1.1.1.1.1.7, 2.1.1.1.1.1.8, 2.1.1.1.13.3, 2.1.1.1.13.4 del Capítulo 1 de/Titulo 1 de la Parte 1 del Libro 2; 2.1.1.41.1.1, 2.1.1.4.1.2.1, 2.1.1.4.1.2.2, 2.1.1.4.1.2.3, 2.1.1.4.1.3.1, 2.1.1.4.1.3.2, 2.1.1.41.3.3, 2.1.1,4.1.4.1, 2.1.1.4.1.4.2, 2.1.1.4.2.1, 2.1.1.4.2.2, 21.1.4.2.3, 2.1.1.4.24, 2.1.1.4.2.6, 2.1.1.4.27, 2.1.1.4.2.8, 2.1.1.4.2.10, 2.1.1.4.211 del Capítulo 4 del Título 1 de la Parte 1 del Libro 2; 2.1.1.6.7.6 del Capítulo 6 del Título 1 de la Parte 1 del Libro 2; 2.1.1.8.3, 2.1.1.8.5 del Capítulo 8 del Titulo 1 de la Parte 1 del Libro 2; 2.1.1.9.10 y 2.1.1.9.13 del Capítulo 9 del Título 1 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015 Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio." vivienda de interés social nueva no sea suficiente para cubrir la demanda cuantitativa. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio definirá mediante acto administrativo las condiciones operativas para la aplicación de lo dispuesto en la excepción descrita anteriormente. 10,88 . > 10,88 14,81 > 14,81 18,75 >18,75 20,72 Puntaje Sisbén Rural Desde 0 > 17,9 >25,4 >30,6 Hasta 17,9 25,4 30,6 35,4 Valor del subsidio en salarios mínimos legales mensuales vigentes 22 21,5 21 19 0775 DECRETO No. PAGINA 13 DE 37 "Por el cual se modifican y/o adicionan los artículos 2.1.1.1.1.1.2 2.1.1.1.1.1.7, 2.1.1.1.1.1.8, 2.1.1.1.13.3, 2.1.1.1.13.4 del Capitulo 1 del Titulo 1 de la Parte 1 del Libro 2; 2.1.1.4.1.1.1, 2.1.1.4.1.2.1, 2.1.1.4.1.2.2, 2.1.1.4.1.2.3, 2.1.1.4.1.3.1, 2.1.1.4.1.3.2, 2.1.1.4.1.3.3, 2.1.1.4.1 4.1, 2.1.1.4.1.4.2, 2.1.1.4.21, 2.1.1.4.2.Z 2.1.1.4.2.3, 2.1.1.4.2.4, 2.1.1.4.2.6, 2.1.1.4.2.7, 2.1.1.4.2.8, 2.1.1.4.2.10, 2.1.1.4.2.11 del Capítulo 4 del Titulo 1 de la Parte 1 del Libro 2; 2.1.1.6.7.6 del Capitulo 6 del Título 1 de la Parte 1 del Libro 2; 2.1.1.8.3, 2.1.1.8.5 del Capítulo 8 del Titulo 1 de la Parte 1 del Libro 2; 2.1.1.9.10 y 2.1.1.9.13 del Capítulo 9 del Título 1 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015 Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio." >20,72 >22,69 >24,66 >26,63 >30,56 22,69 24,66 26,63 30,56 34,5 >35,4 >40,4 >41,4 >42,5 >49,4 40,4 41,4 42,5 49,4 53,4 17 15 13 9 4 Construcción en sitio propio: El valor corresponderá, como máximo, a dieciocho (18) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes; Mejoramiento de vivienda: El valor corresponderá, como máximo, a dieciocho (18) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes; Arrendamiento y Arrendamiento con Opción de Compra: El valor corresponderá, como máximo, a cero punto seis (0.6) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes por cada canon mensual de arrendamiento hasta por veinticuatro (24) meses. En todo caso, la asignación del subsidio en el marco de lo dispuesto en esta sección, estará sujeta a la disponibilidad de recursos en el Presupuesto General de la Nación a través del Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) o quien haga sus veces. La apropiación de estos recursos deberá guardar concordancia con la disponibilidad fiscal establecida tanto en el Marco de Gasto de Mediano Plazo del sector, como en el Marco Fiscal de Mediano Plazo. 2. El monto del Subsidio Familiar de Vivienda que otorguen las Cajas de Compensación Familiar, con cargo a recursos parafiscales, se determinará teniendo en cuenta los ingresos mensuales del hogar, en SMMLV, y la modalidad de asignación del SFV, de acuerdo con lo establecido a continuación: Adquisición de vivienda nueva: El valor del Subsidio Familiar de Vivienda no podrá superar el definido en la siguiente tabla: Ingresos del Hogar en salarios mínimos legales mensuales vigentes Desde Hasta 0 2 >2 4 Valor del Subsidio en salarios mínimos legales mensuales vigentes 30 20 Adquisición de vivienda usada • El valor del Subsidio Familiar de Vivienda no podrá superar el definido en la siguiente tabla: Ingresos del Hogar en salarios Valor del Subsidio en salarios mínimos legales mensuales vigentes mínimos legales mensuales Desde vigentes Hasta 0 1 22 DECRETO No. PÁGINA 14 DE 37 "Por el cual se modifican y/o adicionan los artículos 2.1.1.1.1.1.Z 2.1.1.1.1.1.7, 2.1.1.1.1.1.8, 2.1.1.1.13.3, 2.1.1.1.13.4 del Capítulo 1 del Título 1 de la Parte 1 del Libro 2; 2.1.1.4.1,1.1, 2.1.1.4.1.2.1, 2.1.1.4.1.2.2, 2.1.1.4.1.2.3, 2.1.1.4.1.3.1, 2.1.1.4.1.3.2, 2.1.1.4.1.3.3, 21.1.4.1.4.1, 21.1.4.1.4.2, 2.1.1.4.2.1, 2.1.1.4.2.2, 2.1.1.4.2.3, 2.1.1.4.2.4, 21.1.4.2.6, 2.1.1.4.2.7, 2.1.1.4.2.8, 2.1.1.4.2.10, 2.1.1.4.2.11 del Capítulo 4 del Título 1 de la Parte 1 del Libro 2; 2.1.1.6.7.6 del Capítulo 6 del Título 1 de la Parte 1 del Libro 2; 2.1.1.8.3, 2.1.1.8.5 del Capítulo 8 del Título 1 de la Parte 1 del Libro 2; 2.1.1.9.10 y 2.1.1.9.13 del Capítulo 9 del Título 1 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015 Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio." >1 >1.5 >2 >2.25 >2.5 >2.75 >3 >as 1.5 2 2.25 2.5 2.75 3 3.5 4 21.5 21 19 17 15 13 9 4 Construcción en sitio propio: El valor corresponderá, como máximo, a dieciocho (18) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes; Mejoramiento de vivienda: El valor corresponderá, como máximo, a dieciocho (18) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes; Arrendamiento y Arrendamiento con Opción de Compra: El valor corresponderá, como máximo, a cero punto seis (0.6) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes por cada canon mensual de arrendamiento hasta por veinticuatro (24) meses. Las Cajas de Compensación Familiar podrán otorgar subsidios de arrendamiento temporal, para lo cual definirán a través de sus Consejos Directivos el monto del respectivo FOVIS que destinarán para tal efecto, así como el valor del subsidio a asignar y el tiempo del mismo, los cuales en todo caso no podrán ser superiores al límite establecido en este literal. Para la postulación al subsidio de arrendamiento temporal los beneficiarios deberán acreditar el cumplimiento de las condiciones aplicables a los subsidios otorgados por las Cajas de Compensación Familiar, establecidas en el presente decreto. DECRETO No. 0'175 PAGINA 15 DE 37 "Por el cual se modifican y/o adicionan los artículos 2.1.1.1.1.1.2, 2.1.1.1.1.1.7, 2 1.1.1.1.1.8, 2.1.1.1.113, 2.1.1.1.13.4 del Capítulo 1 del Título 1 de la Parte 1 del Libro 2; 2.1.1.4.1.1.1, 2.1.1.4.1.2.1, 2.1.1.4.1.2.2, 2.1.1.4.1.2.3, 2.1.1.4.1.3.1, 2.1.1.4.1.3.2, 2.1.1.4.1.3.3, 2.1.1.4.1.4.1, 2.1.1.4.1.4.2, 2.1.1.4.2.1, 2.1.1.4.2.2, 2.1.1.4.2.3, 2.1.1.4.2.4, 2.1.1.4.2.6, 2.1.1.4.2.7, 2.1.1.4.2.8, 2.1.1.4.2.10, 2.1.1.4.2.11 del Capítulo 4 del Título 1 de la Parte 1 del Libro 2; 2.1.1.6.7.6 del Capítulo 6 del Título 1 de la Parte 1 del Libro 2; 2.1.1.8.3, 2.1.1.8.5 del Capítulo 8 del Título 1 de la Parte 1 del Libro 2; 2.1.1.9.10 y 2.1.1.9.13 del Capitulo 9 del Título 1 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015 Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio." DECRETO No. PÁGINA 16 DE 37 "Por el cual se modifican y/o adicionan los artículos 2.1.1.1.1.1.2, 2.1.1.1.1.1.7, 2.1.1.1.1.1.8, 2.1.1.1.13.3, 2.1.1.1.13.4 del Capítulo 1 del Titulo 1 de la Parte 1 del Libro 2; 2.1.1.4.1.1.1, 2.1.1.4.1.2.1, 2.1.1.4.1.2.2, 2.1.1.4.1.2.3, 2.1.1.4.1.3.1, 2.1.1.4.1.3.2, 2.1.1.4.1.3.3, 2.1.1.4.1.4.1, 2.1.1.4.1.4.2 2.1.1.4.2.1, 21.1.4.2.2, 2.1.1.4.2.3, 2.1.1.4.24, 21.1.4.2.6, 2.1.1.4.2.7, 2.1.1.4.28, 2.1.1.4.210, 2.1.1.4.2.11 del Capítulo 4 del Título 1 de la Parte 1 del Libro 2; 2,1.1.6.7.6 del Capítulo 6 del Título 1 de la Parte 1 del Libro 2; 2.1.1.8.3, 2.1.1.8.5 del Capítulo 8 del Título 1 de la Parte 1 del Libro 2; 21.1.9.10 y 2.1.1.9.13 del Capítulo 9 del Título 1 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015 Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio."\nArtículo 6°. : Modifíquese la denominación del Capítulo 4 del Título 1 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015 y la denominación de la sección 1 del Capítulo 4 del Título 1 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015, las cuales, quedarán así: "CAPÍTULO 4 PROGRAMA DE PROMOCIÓN DE ACCESO A LA VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL SECCIÓN 1 PROMOCIÓN DE ACCESO A LA VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL"\nArtículo 7°. : Modifíquese el inciso primero del artículo 2.1.1.4.1.1.1 del Capítulo 4 del Título 1 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015, el cual, quedará así: "Artículo 2.1.1.4.1.1.1 Contrato de fiducia mercantil. FONVIVIENDA, de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 1° del artículo 23 de la Ley 1469 de 2011 celebrará, en condición de fideicomitente, un contrato de fiducia mercantil o podrá utilizar cualquiera de los ya existentes, para que en estos patrimonios autónomos se administren los recursos que se ejecutarán en el Programa de Vivienda de Interés Social para la población que cuente con las condiciones señaladas en la presente sección. Dicho contrato de fiducia mercantil se someterá a las condiciones y requisitos señalados en la presente sección. DECRETO No. nrttélr.; PAGINA 17 DE 37 "Por el cual se modifican y/o adicionan los artículos 2.1.1.1.1.1.Z 2.1.1.1.1.1.7, 2.1.1.1.1.1.8, 2.1.1.1.13.3, 2.1.1.1.13.4 del Capítulo 1 del Titulo 1 de la Parte 1 del Libro 2; 2.1.1.4.1.1.1, 2.1.1.4.1.2.1, 2.1.1.4.1.2.2, 2.1.1.4.1.2.3, 2.1.1.4.1.3.1, 2.1.1.4.1.3.2, 2.1.1.4.1.3.3, 2.1.1.4,1.4.1, 2.1.1.4.1.4.2, 2.1.1.4.2.1, 2.1.1.4.2.2, 2.1,1.4.2.3, 2.1.1.4.2.4, 2.1.1.4.2.6, 2.1.1.4.2.7, 2.1.1.4.2.8, 2.1.1.4.2.10, 2.1.1.4.2.11 del Capitulo 4 del Título 1 de la Parle 1 del Libro 2; 2.1.1.6.7.6 del Capítulo 6 del Título 1 de la Parte 1 del Libro 2; 2.1.1.8.3, 2.1.1.8.5 del Capitulo 8 del Titulo 1 de la Parte 1 del Libro 2; 2.1.1.9.10 y 2.1.1.9.13 del Capitulo 9 del Título 1 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015 Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio." b) A los hogares que adquieran vivienda de interés social y se encuentren clasificados entre los grupos C9 y D20 del SISBÉN IV, podrá asignárseles un subsidio hasta por el monto equivalente a veinte salarios mínimos legales mensuales vigentes (20 SMLMV), al momento de la solicitud de la asignación. DECRETO No. PAGINA 18 DE 37 "Por el cual se modifican y/o adicionan los artículos 2.1.1.1.1.1.2, 21.1.1.1.1.7, 2.1.1.1.1.1.8, 2.1.1.1.13.3, 2.1.1.1.13.4 del Capitulo 1 del Título 1 de la Parte 1 del Libro 2; 2.1.1.4.1.1.1, 2.1.1.4.1.2.1, 2.1.1.4.1.2.2, 2.1.1.4.1.2.3, 2.1.1.4.1.3.1, 2.1.1.4.1.3.2, 2.1.1.4.1.3.3, 2.1.1.4.1.4.1, 2.1.1.4.1.4.2, 2.1.1.4.2.1, 2.1.1.4.2.2, 2.1.1.4.2.3, 2.1.1.4.2.4, 2.1.1.4.2.6, 2.1.1.4.2.7, 2.1.1.4.2.8, 2.1.1.4.2.10, 2.1.1.4.2.11 del Capítulo 4 del Título 1 de la Parte 1 del Libro 2; 2.1.1.6.7.6 del Capítulo 6 del Título 1 de la Parte 1 del Libro 2; 2.1.1.8.3, 2.1.1.8.5 del Capitulo 8 del Título 1 de la Parte 1 del Libro 2; 2.1.1.9.10 y 2.1.1.9.13 del Capitulo 9 del Título 1 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015 Úníco Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio."\nArtículo 9°. : Modifíquese el artículo 2.1.1.4.1.2.2 del Capítulo 4 del Título 1 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015, el cual, quedará así: "Artículo 2.1.1.4.1.2.2. Vigencia del programa y del subsidio familiar de vivienda. La vigencia del subsidio familiar de vivienda de que trata la presente sección será de doce (12) meses contados a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de su asignación. Por su parte, la vigencia del programa de promoción de acceso a la vivienda y la asignación de nuevos subsidios incluidos los concurrentes que se realicen en el marco de este, estará condicionada a la disponibilidad fiscal de los recursos tanto en el Marco de Gasto de Mediano Plazo del sector como en el Marco Fiscal de Mediano Plazo, así como a las evaluaciones sobre el cumplimiento de las metas anuales establecidas para la programación presupuestaL"\nArtículo 10°. : Modifíquese el inciso 1° del artículo 2.1.1.4.1.2.3 del Capítulo 4 del Título 1 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015, el cual, quedará así: "Artículo 2.1.1.4.1.2.3. Cobertura de tasa de interés. Los hogares que resulten beneficiarios del subsidio familiar de vivienda al que hace referencia el artículo 2.1.1.4.1.2.1 de este decreto, a excepción de lo establecido en los parágrafos 5° y 6°, podrán acceder a la cobertura de tasa de interés prevista en el artículo 123 de la Ley 1450 de 2011 y el parágrafo 3 del artículo 26 de la Ley 1469 de 2011, modificado por el artículo 48 de la Ley 2079 de 2021, a través de créditos otorgados por los establecimientos de crédito, entidades de economía solidaria vigiladas por la Superintendencia de la Economía Solidaria o las cajas de compensación familiar para compra de vivienda, u operaciones de leasing habitacional suscritas por los establecimientos de crédito destinadas a la adquisición de vivienda familiar, en las condiciones y términos que establezca FONVIVIENDA. La cobertura a que se refiere el presente artículo estará sujeta a que el crédito para la adquisición o la operación de leasing habitacional se aplique en una vivienda de interés social nueva, que reúna las condiciones previstas en la subsección 4 de esta sección. En todo caso, para que los potenciales deudores de crédito o los locatarios pertenecientes a los hogares beneficiarios del subsidio familiar de vivienda previsto en esta sección, puedan acceder a la cobertura de tasa de interés, es necesario que el establecimiento de crédito, la entidad de economía solidaria vigilada por la Superintendencia de la Economía Solidaria o la caja de compensación familiar cumpla con lo dispuesto en las normas vigentes, para que sus deudores o locatarios obtengan este beneficio."\nArtículo 11°. : Adiciónese el parágrafo 3° y el parágrafo 4° al artículo 2.1.1.4.1.3.1 del Capítulo 4 del Título 1 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015, el cual, quedará así: 'Artículo 2.1.1.4.1.3.1. Beneficiarios. Podrán ser beneficiarios del programa a que se refiere la presente sección los hogares que cumplan las siguientes condiciones: Contar con una clasificación de SISBÉN IV entre Al y D20. No ser propietarios de una vivienda en el territorio nacionaL DECRETO No, 0"5 PÁGINA 19 DE 37 "Por el cual se modifican y/o adicionan los artículos 2.1.1.1.1.1.2, 21.1.1.1.1.7, 2.1.1.1,1.1,8, 2.1.1.1.13.3, 2.1.1.1.13.4 del Capitulo 1 del Titulo 1 de la Parte 1 del Libro 2; 2.1.1.4.1.1.1, 2.1.1.4.1.2.1, 2.1.1.4.1.2.2, 2.1.1.4.1.2.3, 2.1.1.4.1.3.1, 2.1.1.4.1.3.2, 2.1.1.41.3.3, 2.1.1.4.1.4.1, 2.1.1.4.1.4.2, 2.1.1.4.2.1, 2.1.1.4.2.2, 2.1.1.4.23, 2.1.1.4.2.4, 21.1.4.2.6,2.1.1.4.2.7, 2.1.1.4.2.8, 2.1.1.4.210, 2.1.1.4.2.11 del Capitulo 4 del Título 1 de la Parte 1 del Libro 2; 2.1.1.6.7.6 del Capítulo 6 del Titulo 1 de la Parte 1 del Libro 2; 2.1.1.8.3, 2.1.1.8.5 del Capítulo 8 del Título 1 de la Parte 1 del Libro 2; 2.1.1.9.10 y 2.1.1.9.13 del Capitulo 9 del Titulo 1 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015 Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio." No haber sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda otorgado por una caja de compensación familiar debidamente aplicado, excepto cuando el subsidio recibido anteriormente haya sido en modalidad de mejoramiento o arrendamiento. No haber sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda otorgado por el Gobierno nacional, efectivamente aplicado, excepto cuando el subsidio recibido anteriormente fuera en la modalidad de mejoramiento o arrendamiento. También estarán exentos de esta condición, quienes perdieron la vivienda por imposibilidad de pago, de acuerdo con lo establecido en artículo 33 de la Ley 546 1999 o cuando no la hubieren recibido o esta resultare afectada o destruida por causas no imputables a ellos, o cuando la vivienda en la cual se haya aplicado el subsidio resultare totalmente destruida o quedado inhabitable como consecuencia de desastres naturales, calamidades públicas, emergencias, o atentados terroristas, o haya sido abandonada o despojada en el marco del conflicto armado interno, o se encuentre en zonas de riesgo por la ocurrencia de eventos físicos peligrosos de origen tecnológico derivados de la ejecución u operación de obras de infraestructura o proyectos de interés nacional y/o estratégicos desarrollados por el Gobierno nacional, o en zonas de afectación, reserva o retiro, por el diseño, ejecución u operación de obras de infraestructura o proyectos de interés nacional y/o estratégicos desarrollados por el Gobierno nacional, de conformidad con los análisis específicos de riesgos y planes de contingencia de que trata el artículo 42 de la Ley 1523 de 2012, o las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan. No haber sido beneficiarios, a cualquier título de las coberturas de tasa de interés establecidas en el Decreto 1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público en el presente decreto y las normas que los reglamenten, modifiquen, adicionen o sustituyan. O Contar con un crédito aprobado para la adquisición de la solución de vivienda, lo cual se acreditará con una carta de aprobación de crédito que deberá consistir en una evaluación crediticia favorable emitida por un establecimiento de crédito, una entidad de economía solidaria vigilada por la Superintendencia de la Economía Solidaria o una caja de compensación familiar, o contar con una carta de aprobación de una operación de leasing habitacional, emitida por un establecimiento de crédito. DECRETO No. 0775 PÁGINA 20 DE 37 "Por el cual se modifican y/o adicionan los artículos 2.1.1.1.1.1.2, 2.1.1.1.1.1.7, 2.1.1.1.1.1.8, 2.1.1.1.13.3, 2.1.1.1.13.4 del Capitulo 1 del Titulo 1 de la Parte 1 del Libro 2; 2.1.1.4.1.1.1, 2.1.1.4.1.2.1, 2.1.1.4.1.2.2, 2.1.1.4.1.2.3, 2.1.1.4.1.3.1, 2.1.1.4.1.3.2, 2.1.1.4.1.3.3, 2.1.1.4.1.4.1, 2.1.1.4.1.4.2, 2.1.1.4.2.1, 2.1.1.4.2.2, 2.1.1.4.2.3, 2.1.1.4.2.4, 2.1.1.4.2.6, 2.1.1.4.2.7, 2.1.1.4,2.8, 2.1.1.4.2.10, 2.1.1.4.2.11 del Capítulo 4 del Titulo 1 de la Parte 1 del Libro 2; 2.1.1.6.7.6 del Capítulo 6 del Título 1 de la Parte 1 del Libro 2; 2.1.1.8.3, 2.1.1.8.5 del Capítulo 8 del Título 1 de la Parte 1 del Libro 2; 2.1.1.9.10 y 2.1.1.9.13 del Capítulo 9 del Titulo 1 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015 Único Reglamentario de/Sector Vivienda, Ciudad y Territorio."
Parágrafo 5°.
Los subsidios familiares de vivienda asignados para la adquisición de vivienda usada de la que trata el presente articulo sólo serán dirigidos a hogares que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 2.1.1.4.1.3.1 y que al menos un miembro del hogar cumpla alguna de las siguientes condiciones: Víctima del conflicto armado con estado INCLUIDO en el Registro Único de Víctimas de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas -- UARIV, o quien haga sus veces. En proceso de reincorporación que se encuentre activo en las bases de datos a cargo de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización - ARN o quien haga sus veces. Madre comunitaria vinculada a los programas de hogares comunitarios de Bienestar, Famis y Madres Sustitutas, certificada por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. Reciclador de oficio que se encuentre registrado ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios como miembro de una organización de recicladores de oficio o en el sistema de información que determine el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio para tal fin.
Parágrafo 6°.
Podrá aplicarse la habilitación del subsidio para adquisición de vivienda usada, para aquellas viviendas ubicadas en zonas donde la oferta de vivienda de interés social nueva no sea suficiente para cubrir la demanda cuantitativa."
Parágrafo 1°.
Los hogares beneficiarios del programa a que se refiere la presente sección serán aquellos conformados por una o más personas que integren el mismo grupo familiar, incluidos los cónyuges y las uniones maritales de hecho, las parejas del mismo sexo y/o el grupo de personas unidas por vínculos de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad y único civiL
Parágrafo 2°.
El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio establecerá mediante acto administrativo criterios de priorización para los potenciales beneficiarios que cumplan con los requisitos establecidos en el presente artículo. Dentro de la población por priorizar deben estar incluidas las víctimas del conflicto armado interno, las mujeres cabeza de familia de los estratos más pobres de la población, las trabajadoras del sector informal y las madres comunitarias.
Parágrafo 3°.
El Fondo Nacional de Vivienda podrá mediante acto administrativo determinar el número de cupos que estarán disponibles en cada vigencia para asignarse en la modalidad de adquisición de vivienda usada frente a los hogares que cumplan las condiciones establecidas en el parágrafo quinto y sexto del articulo 2.1.1.4.1.2.1.
Parágrafo 4°.
Para la asignación de los Subsidios Familiares de Vivienda destinados a la adquisición de vivienda usada de conformidad con lo dispuesto en los parágrafos 5 y 6 del