Artículo 215°
de la Constitución Política, la Ley 137 de 1994, y el Decreto 637 del 6 de mayo de 2020, «Por el cual se declara un Estado d~ Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorionacional», y CONSIDERANDO Que en los términos del artículo 215 de la Constitución Política, el Presidente de la República, con la firma de todos los ministros, en caso de que sobrevengan hechos distintos de los previstos en los artículos 212 y 213 de la Constitución Política, que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social y ecológico del país, o que constituyan grave calamidad pública, podrá declarar el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica. Que según la misma norma constitucional, una vez declarado el estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, el Presidente de la República, con la firma de todos los ministros, pOdrá dictar decretos con fuerza de ley destinados exch.Jsivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensión de sus efectos. Que estos decretos deberán referirse a materias que tengan relación directa y específica con el estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, y podrán, en forma transitoria, establecer nuevos tributos o modificar los existentes. Que el 6 de marzo de 2020 el Ministerio de Salud y de la Protección Social dio a conocer el primer caso de brote de enfermedad por Coronavirus COVID-19 en el territorio nacional. Que el 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud - OMS declaró el actual brote de enfermeda<;l por Coronavirus - COVID-19 como una pandemia, esencialmente por la velocidad de su propagación y la escala de trasmisión, toda vez que al 11 de marzo de 2020 a la OMS se habían notificado cerca de 125.000 casos de contagio en 118 países y que a lo largo de esas últimas dos semanas el n(lmero de casos notificados fuera de la República Popular China se había multiplicado en trece (13) veces, mientras que el número de países afectados se había triplicado, por lo que instó a los países a tomar acciones urgentes. Que mediante la Resolución 380 del 10 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social adoptó, entre otras, medidas preventivas sanitarias de aislamiento y cuarentena de las personas que, a partir de la entrada en vigencia de la precitada resolución, arribaran a Colombia desde la República Popular China, Francia, Italia y España. GD-FM-017 V3 , . Continuación del Oecreto Legislativo "Por el cual se dictan medidas especiales en materia de procesos de insolvencia, con el fin de mitigar los efectos de la emergencia social, económica y ecológica en el sector empresarial" Que mediante Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, el ministro de Salud y Protección Social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 99 de la Ley 1753 de 2015, declaró el estado de emergencia sanitaria por causa del nuevQ Coronavirus COVID-19 en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020 y, en virtud de esta, adoptó una serie de medidas con el objeto de prevenir y controlar la propagación del Coronavirus COVID-19 y mitigar sus efectos. Que mediante la Resolución 844 del 26 de mayo de 2020 el Ministerio de Salud y Protección Social prorrogó la emergencia sanitaria por causa del nuevo Coronavirus COVID-19 hasta el 31 de agosto de 2020. Que el Ministerio de Salud y Protección Social reportó el 9 de marzo de 2020 O muertes y 3 casos confirmados en Colombia. ' Que al 17 de marzo' de 2020 el Ministerio de Salud y Protección Social había reportado que en el país se presentaban 75 casos de personas infectadas con el Coronavirus COVID-19 y Ofallecidos, cifra que ha venido ereci,endO a nivel país de la siguiente manera: 102 personas contagiadas al18 de marzo de 2020; 108 personas contagiadas al día 19 de marzo de 2020; 145 personas contagiadas al día 20 de marzo de 2020, 196 personas contagiadas al día 21 de marzo de 2020, 235 personas contagiadas al 22 de marzo de 2020, 306 personas contagiadas al 23 de marzo de 2020; 378 personas contagiadas al día 24 de marzo de 2020; 470 personas contagiadas al día 25 de marzo de 2020, 491 personas contagiadas al día 26 de marzo de 2020, 539 personas contagiadas al día 27 de marzo de 2020, 608 personas contagiadas al 28 de marzo de 2020,702 personas contagiadas al29 de marzo de. 2020; 798 personas contagiadas al día 30 de marzo de 2020; 906 personas contagiadas al día 31 de marzo de 2020, 1.065 personas contagiadas al día 1 de abril de 2020, 1.161 personas contagiadas al día 2 de abril de 2020, 1.267 personas contagiadas al día 3 de abril de 2020, 1.406 personas contagiadas al día 4 de abril de 2020, 1.485 personas contagiadas al día 5 de abril de 2020, 1.579 personas contagiadas al día 6 de abril de 2020, 1.780 personas contagiadas al 7 de abril de 2020, 2.054 personas contagiadas al 8 de abril de 2020, 2.223 personas contagiadas al9 de abril de 2020,2.473 personas contagiadas al día 10 de abril de 2020,2.709 personas contagiadas al 11 de abril de 2020,2.776 personas contagiadas al12 de abril de 2020, 2.852 personas contagiadas al 13 de abril de 2020, 2.979 personas contagiadas al14 de abril de 2020,3.105 personas contagiadas al15 de abril de 2020,3.233 personas contagiadas al 16 de abril de 2020, 3.439 personas contagiadas al 17 de abril de 2020, 3.621 personas contagiadas al18 de abril de 2020, 3.792 personas contagiadas al19 de abril de 2020, 3.977 personas contagiadas al 20 de abril de 2020, 4.149 personas contagiadas al21 de abril de 2020,4.356 personas contagiadas al 22 de abril de 2020, 4.561 personas contagiadas al 23 de abril de 2020, 4.881 personas contagiadas al 24 de abril de 2020, 5.142 personas contagiadas al 25 de abril de 2020,5.379 personas contagiadas al 26 de abril de 2020, 5.597 personas contagiadas al 27 de abril de 2020, 5.949 personas contagiadas al28 de abril de 2020, 6.211, personas contagiadas al29 de abril de 2020,6.507 personas contagiadas al 30 de abril de 2020, 7.006 personas contagiadas al 1 de mayo de 2020,7.285 personas contagiadas al2 de mayo de 2020,7.668 personas contagiadas al3 de mayo de 2020, 7.973 personas contagiadas al 4 de mayo de 2020, 8.613 personas contagiadas al 5 de mayo de 2020, 8.959 personas contagiadas al 6 de mayo de 2020, 9.456 personas contagiadas al 7 de mayo de 2020, 10.051 personas contagiadas al 8 de mayo de 2020, 10.495 personas contagiadas al 9 de mayo de 2020, 11.063 personas contagiadas al 10 de mayo de 2020, 11.613 personas contagiadas al 11 de mayo de 2020, 12.272 personas contagiadas al 12 de mayo de 2020, 12.930 personas contagiadas al13 de mayo de 2020, 13.610 personas contagiadas al14 de mayo de 2020, 14.216 personas contagiadas al15 de mayo de 2020, 14.939 personas contagiadas al 16 de mayo de 2020, 15.574 personas contagiadas al 17 de mayo de 2020, 16.295 personas contagiadas al 18 de mayo de 2020, 16.935 personas contagiadas al19 de mayo de 2020, 17.687 personas contagiadas al20 de mayo de 2020, 18.330 personas contagiadas al 21 de mayo de 2020, 19.131 personas GD-FM-017 V3 DECRETO NÚMERO 772 de Hoja N°. 3 Continuación del Decreto Legislativo "Por el cual se dictan medidas especiales en materia de procesos de insolvencia, con el fin de mitigar los efectos de la emergencia social, económica y ecológica en el sector empresarial" contagiadas al 22 de mayo de 2020, 20.177 personas contagiadas al 23 de mayo de 2020, 21.175 personas contagiadas al24 de mayo de 2020,21.981 personas contagiadas al25 de mayo de 2020, 23.003 personas contagiadas al 26 de mayo de 2020, 24.104 al 27 de mayo de 2020,25.366 personas contagiadas al28 de mayo de 2020, 26.688 personas contagiadas al29 de mayo de 2020, 28.236 personas contagiadas al30 de mayo de 2020,29.383 personas contagiadas al 31 de mayo de 2020, 30.493 personas oontagiadas al 1 de junio de 2020 y novecientos sesenta y nueve (969) fallecidos. Que pese a las medidas adoptadas, el Ministerio de Salud y Protección Social (1) reportó el 10 de mayo de 2020 463 muertes y 11.063 casos confirmados en Colombia, distribuidos asf: Bogotá D.C. (4.155), Cundinamarca (283), Antioquia (468), Valle del Cauca (1.331), Bolívar (679), Atlántico (970), Magdalena (271), Cesar (72), Norte de Santander (99), Santander (42), Cauca (47), Caldas (100), Risaralda (216), Quindío (67), Huila (178), Tolima (130), Meta (923), Casanare (21); San Andrés y Providencia (6), Nariño (296), Boyacá (67), Córdoba (39), Sucre (4) La Guajira (27), Chocó (28), Caquetá (16) y Amazonas (527); (11) reportó el11 de mayo de 2020 479 muertes y 11.613 casos confirmados en Colombia, distribuidos así: Bogotá D.C. (4.305), Cundinamarca (289), Antioquia (474), Valle del Cauca (1.367), Bolívar (742),Atlántico (1.022), Magdalena (284), Cesar (72), Norte de Santander (99)" Santander (42), Cauca (51), Caldas (100), Risaralda (216), Quindío (71), Huila (179), Tolima (130), Meta (927), Casanare (21), San Andrés y Providencia (6), Nariño (306), Boyacá (77), Córdoba (39), Sucre (4) La Guajira (27), Chocó (28), Caquetá (16), Amazonas (718), Putumayo (1); Y (111) reportó el 1 de junio de 2020 969 muertes y 30.493 casos confirmados en Colombia, distribuidos así: Bogotá D.C. (10.370), Cundinamarca (925), Antioquia (1.171), Valle del Cauca (3.586), Bolívar (3.270), Atlántico (4.116), Magdalena (635), Cesar (287), Norte de Santander (129), Santander (72), Cauca (103), Caldas (138), Risaralda (255), Quindío (112), Huila (251), Tolima (273), Meta (977), Casanare (35), San Andrés y Providencia (17), Nariño (1.210), Boyacá (211), Córdoba (136), Sucre (24), La Guajira (64), Chocó (227), Caquetá (24), Amazonas (1.848), Putumayo (9), Vaupés (11), Arauca (1), Guainía (6) yVichada (1). Que según la Organización Mundial de la Salud - OMS, se ha reportado la siguiente información: (1) en reporte número 57 de fecha 17 de marzo de 2020 a las 10:00 a.m. CET1 señaló que se encuentran confirmados 179.111 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 7.426 fallecidos, (11) en reporte número 62 de fecha 21 de marzo de 2020 a las 23:59 p.m. CET señaló que se encuentran confirmados 292.142 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 12.783 fallecidos, (111) en reporte número 63 de fecha 23 de marzo de 2020 a las 10:00 a.m. CET señaló que se encuentran confirmados 332.930 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 14.509 fallecidos, (IV) en el reporte número 79 de fecha 8 de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CET se encuentran confirmados 1.353.361 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 79.235 fallecidos, (V) en el reporte número 80 del 9 de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CET señaló que se encuentran confirmados 1.436.198 casos del nuevo coronavirus COV10-19 y 85.521 fallecidos, (VI) en el reporte número 81 del 10 de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CET señaló que se encuentran confirmados 1.521.252 casos del nuevo coronavirus COV10-19 y 92.798 fallecidos, (VII) en el reporte número 82 del 11 de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CET señaló que se encuentran confirmados 1.610.909 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 99.690 muertes, (VIII) en el reporte número 83 del 12 de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CET señaló que se encuentran confirmados 1.696.588 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 105.952 fallecidos, (IX) en el reporte número 84 del 13 de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CET señaló que se encuentran confirmados 1.773.084 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 111.652 fallecidos, (X) en el reporte número 85 del 14 de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CET señaló que se encuentran confirmados 1.844.863 casos del nuevo coronavirus COV10-19 y 117.021 fallecidos, (XI) en el reporte número 86 del 15 de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CET señaló que se encuentran confirmados 1.914.916 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 123.010 I CET: Central european time. GD-FM-017 V3 D,ECRETO NÚMERO ., ". 7 72 de Hoja N°, 4 -_.'=":'::"::~':'::':':":':"=====~::;::::::=~:"::":"-=-------.......... . Continuación del Decreto Legislativo "Por el cual se dictan medidas especiales en materia de procesos de insolvencia, con el fin de mitigar los efectos de la emergencia social, económica y ecológica en el sector empresarial" fallecidos, (XII) en el reporte número 87 del 16 de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CEST2 señaló que se encuentran confirmados 1.991.562 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 130.885 fallecidos, (XIII) en el reporte número 88 del 17 de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CEST señaló que se encuentran confirmados 2.074.529 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 139.378 fallecidos, (XIV) en el reporte número 89 del 18 de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CEST señaló que se encuentran confirmados 2.160.207 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 146.088 fallecidos, (XV) en el reporte número 90 del 19 de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CEST señaló que se encuentran confirmados 2.241.778 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 152.551 fallecidos, (XVI) en el reporte número 91 del 20 de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CEST señaló que se encuentran confirmados 2.3:14.,621 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 157.847 fallecidos y (XVII) en el reporte número 92 del 21 de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CEST señaló que se encuentran confirmados 2.397.217 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 162.956 fallecidos, (XVIII) en el reporte número 93 del 22 de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CEST señaló que se encuentran confirmados 2.471.136 casos del nuevo coronavirus COVID 19 y 169.006 fallecidos, (XIX) en el reporte número 94 del 23 de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CEST señaló que se encuentran confirmados 2.544.792 casos del nuevo coronavirus COVID 19 y 175.694 fallecidos, (XX) en el reporte número 95 del 24 de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CEST señaló que se encuentran confirmados 2.626.321 casos del nuevo coronavin.ls COVID 19 y 181.938 fallecidos, (XXI) en el reporte número 96 del25 de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CEST señaló que se encuentran confirmados 2.719.896 casos del nuevo coronavin,ls COVID 19 y 187.705 fallecidos, (XXII) en el reporte número 97 del 26 de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CEST señaló que se encuentran confirmados 2.804.796 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 193.710 fallecidos, (XXIII) en el reporte número 98 del 27 de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CEST señaló que se encuentren confirmados 2.878.196 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 198.668 fallecidos, (XXIV) en el reporte número 99 del 28 de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CEST señaló que se encuentran confirmados 2.954.222 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 202.597 fallecidQS, (XXV) en el reporte número 100 del 29 de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CEST señaló que se encuentran confirmados 3.018.952 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 207.973 fallecidos, (XXVI) en el reporte número 101 del 30 de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CEST señal6 que se encuentran confirmados 3.090.445 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 217.769 fallecidos, (XXVII) en el reporte número 102 del 1 de mayo de 2020 a las 10:00 a.m. CEST señaló que se encuentran confirmados 3.175.207 casos del nuevo coronavirus COVI D-19 y 224.172 fallecidos, (XXVIII) en el reporte número 103 del 2 de mayo de 2020 a las 3.267.184 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 229.971 fallecidos, (XXIX) en el reporte número 104 del 3 de mayo de 2020 a las 10:00 a.m. CEST señaló que se encuentran confirmados 3.349.786 casos del nuevo coronavirus COVID 19 y 238.628 fallecidos, (XXX) en el reporte número 105 del 4 de mayo de 2020 a las 10:00 a.m. CEST señaló que se encuentran confirmados 3.435.894 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 239.604 fallecidos, (XXXI) en el reporte número 106 del 5 de mayo de 2020 a las 10:00 a.m. CEST señaló que se encuentran confirmados 3.517.345 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 243.401 fallecidos, (XXXII) en el reporte número 107 del 6 de mayo de 2020 a las 10:00 a.m. CEST señaló que se encuentran confirmados 3.588.773 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 247.503 fallecidos, (XXXIII) en el reporte número 108 del7 de mayo de 2020 a las 10:00 a.m. CESTseñaló que se encuentran confirmados 3.672.238 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 254.045 fallecidos, (XXXIV) en el reporte número 109 del 8 de mayo de 2020 a las 10:00 a.m. CEST señaló que se encuentran confirmados 3.759.967 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 259.474 fallecidos, (XXXV) en el reporte número 110 del 9 de mayo de 2020 a las 10:00 a.m. CEST señaló que se encuentran confirmados 3.855.788 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 265.862 fallecidos, (XXXVI) en el reporte número 111 del 10 de mayo de 2020 a las 10:00 a.m. CEST señaló que se encuentran confirmados 3.917.366 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 274.361 fallecidos, (XXXVII) en el reporte número 112 del 11 de mayo de 2020 a las 10:00 a.m. CEST señaló que se 2 CEST: Central european summer time; GD-FM-017 V3 DECRETO NÚMERO 772 de Continuación del Decreto Legislativo "Por el cual se dictan medidas especiales en materia de procesos de insolvencia, con el fin de mitigar los efectos de la emergencia social, económica y ecológica en el sector empresarial" encuentran confirmados 4.006.257 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 278.892 fallecidos, (XXXVIII) en el reporte número 113 del 12 de mayo de 2020 a las 10:00 a.m. CEST señaló que se encuentran confirmados 4.088.848 casos del nuevo coronavirt,ls COVID-19 y 283.153 fallecidos, (XXXIX) en el reporte número 114 del 13 de mayo de 2020 a las 10:00 a.m. CEST señaló que se encuentran confirmados 4.170.424 casos del nuevo coronavirus COVI D-19 y 287.399 fallecidos, (XL) en el reporte número 115 del 14 de mayo de 2020 a las 10:00 a.m. CEST señaló que se encuentran confirmados 4.248.389 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 294.046 fallecidos, (XLI) en el reporte número 116 del 15 de mayo de 2020 a las 10:00 a.m. CEST señaló que se encuentran confirmados 4.338.658 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 297.119 fallecidos, (XLII) en el reporte número 117 del 16 de mayo de 2020 a las 10:00 a.m. CEST señaló que se encuentran confirmados 4.425.485 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 302.059 fallecidos, (XLIII) en el reporte número 118 del 17 de mayo de 2020 a las 10:00 a.m. CEST señaló que se encuentran confirmados 4.525.497 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 307.395 fallecidos, (XLIV) en el reporte número 119 del 18 de mayo de 2020 a las 10:00 a.m. CEST señaló que se encuentran confirmados 4.618.821 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 311.847 fallecidos, (XLV) en el reporte número 120 del 19 de mayo de 2020 a las 10:00 a.m. CEST señaló que se encuentran confirmados 4.731.458 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 316.169 fallecidos, (XLVI) en el reporte número 121 del 20 de mayo de 2020 a las 10:00 a.m. CEST señaló que se encuentran confirmados 4.789.205 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 318.789 fallecidos, (XLVII) en el reporte número 122 del 21 de mayo de 2020 a las 10:00 a.m. CEST señaló que se encuentran confirmados 4.893.186 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 323.256 fallecidos, (XLVIII) en el reporte número 123 del 22 de mayo de 2020 señaló que se encuentran confirmadas 4.993.470 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 327.738 fallecidos, (XLIX) en el reporte número 124 del 23 de mayo de 2020 señaló que se encuentran confirmadas 5.103.006 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 333.401 fallecidos, (L) en el reporte número 125 del 24 de mayo de 2020 señaló que se encuentran confirmadas 5.204.508 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 337.687 fallecidos, (IJ) en el reporte número 126 del 25 de mayo de 2020 señaló que se encuentran confirmadas 5.304.772 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 342.029 fallecidos, (L1I) en el reporte número 127 del 26 de mayo de 2020 señaló que se encuentran confirmados 5.404.512 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 343.514 fallecidos, (LIII) en el reporte número 128 del 27 de mayo de 2020 señaló que se encuentran confirmados 5.488.825 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 349.095 fallecidos, (LlV) en el reporte número 129 del 28 de mayo de 2020 señaló que se encuentran confirmados 5.593.631 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 353.334 fallecidos, (LV) en el reporte número 130 del 29 de mayo de 2020 señaló que se encuentran confirmados 5.701.337 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 357.688 fallecidos, (LVI) en el reporte número 131 del 30 de mayo de 2020 señaló que se encuentran confirmados 5.817.385 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 362.705 fallecidos, (LVII) en el reporte número 132 del 31 de mayo de 2020 señaló que se encuentran confirmados 5.934.936 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 367.166 fallecidos, (LVIII) en el reporte número 133 del 1 de junio de 2020 señaló que se encuentran confirmados 6.057.853 casos del nuevo coronavirus COVI D-19 y 371.166 fallecidos. Que según la Organización Mundial de la Salud - OMS, (1) en reporte de fecha 10 de mayo de 2020 a las 19:00 GMT-5, - hora del Meridiano de Greenwich-, se encuentran confirmados 4.006.257 casos, 278.892 fallecidos y 215 países, áreas o territorios con casos del nuevo coronavirus COVID-19; (11) en reporte de fecha 11 de mayo de 2020 a las 19:00 GMT-5, - hora del Meridiano de Greenwich-, se encuentran confirmados 4.088.848 casos, 283.153 fallecidos y 215 países, áreas o territorios con casos del nuevo coronavirus COVID-19; y (111) en reporte de fecha 1 de junio de 2020 a las 19:00 GMT-5, -hora del Meridiano de Greenwich-, se encuentran confirmados 6.140.934 casos, 373.548 fallecidos y 216 países, áreas o territorios con casos del nuevo coronavirus COVID-19. GD-FM-017 V3 OECRETO NÚMERO <- í,) 772 de Continuación del Decreto Legislativo "Por el cual se dictan medidas especiales en materia de procesos de insolvencia. con el fin de mitigar los efectos de la emergencia social. económica y ecológica en el sector empresarial" Que el Fondo Monetario Internacional mediante Comunicado de Prensa 20/114 del 27 marzo de 2020. publicó la "Declaración conjunta del Presidente del Comité Monetario y Financiero Internacional y la Directora Gerente del Fondo Monetario Internacional", la cual expresa: "( ... ) Estamos en una situación sin precedentes en la que una pandemia mundial se ha convertido en una crisis económica y financiera. Dada la interrupción repentina... la~actividad económica, el producto mundial se contraerá en 2020. Los países miembros ya han tomado medidas extraordinarias para salvar vidas y salvaguardar la actividad económica. Pero es necesario hacer más. Se debe dar prioridad al apoyo fiscal foca Iizad o para los hogares y las empresas vulnerables a fin de acelerar y afianzar la recuperación en 2021 (...)" Que mediante los Decretos 457 del 22 de marzo de 2020, 531 del 8 de abril de 2020, 593 del 24 de abril de 2020, 636 del 06 de mayo de 2020,689 del 22 de mayo de 2020 y 749 del 28 de mayo de 2020 el presidente de la República impartió instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del nuevo Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público, dentro de las cuales se ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia. Que la pandemia del nuevo Coronavirus COVID-19 ha generado condiciones adversas tanto económicas como sociales, no solo por las mayores necesidades de recursos en el sector si¡llud, sino por las decisiones de confinamiento que se han tomado para proteger la propagación del virus en el país. Que las decisiones de confinamiento, junto con otras medidas relacionadas con la reducción de la movilidad, la aglomeración y la congregación en los sitios públicos, generan una afectación de las distintas actividades económicas, el empleo, la industria y el comercio, en particular del sector empresarial, qúe no puede seguir operando en condiciones normales y encuentra dificultades para mantener su actividad económica y, por lo tanto, para cumplir con sus obligaciones para con sus trabajadores, proveedores y demás acreedores, así como de las personas individuales, incluyendo trabajadores independientes y empleados que podrían ser objeto de despidos o terminación de sus contratos, lo cual, a su turno, puede traer para ellos la falta de capacidad para cubrir los gastos necesarios para su normal sostenimiento, incluyendo gastos de salud, educación, servicios públicos, entre otros. Que, por consiguiente, se considera necesario otorgar un apoyo a la nómina para garantizar a los trabajadores una capacidad para cubrir los gastos necesarios para su sostenimiento y de su familia, incluyendO gastos de salud, educación, servicios públicos, entre otros, situación que afecta el tejido social y económico del país. Que el 14 de abril de 2020 el Fondo Monetario Internacional anunció que prevé que el crecimiento global se contraiga en 3% en 2020, con un significativo sesgo a la baja en caso de que se haga necesaria una extensión de los esfuerzos de contención del Coronavirus y los potenciales impactos de estas medidas en el comportamiento de empresas y hogares. Que dentro de las motivaciones para expedir el Decreto 637 del6 de mayo de 2020 se considero que "de acuerdo con la encuesta de medición del impacto del COVID-19 de CONFECAMARAS, con corte a 17 de abril, el 85% de las empresas reportan no tener recursos para cubrir sus obligaciones más allá de 2 meses, y cerca del 54% de los empresarios espera disminuir su planta de personal en los próximos 3 meses." Que, según información del Banco Mundial, en por lo menos cuarenta y seis países se han tomado medidas para dar beneficios al pago de las nóminas. GD-FM-017 V3 DeCRETO NÚMERO 772 de 7 ~ontinuaci.ón del De~reto L~~islativo "Por el cual se dictan medidas especiales en materia c,le procesos de insolvencia, con el fin de mitigar los efectos de la emergencia social, económica y ecológica en el sector . empresarial" Que mediante el Decreto Legislativo 639 del 8 de mayo de 2020, modificado por el Decreto Legislativo 677 del 19 de mayo de 2020, se creó el Programa de Apoyo al Empleo Formal (PAEF), en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado por el Decreto 637 de 2020, como un programa social del Estado que otorgará al beneficiario del mismo un aporte monetario mensual de naturaleza estatal, y hasta por tres veces, con el objeto de apoyar y proteger el empleo formal <;feI país durante la pandemia del nuevo coronavirus COVID-19. Que según los datos de la encuesta integrada de hogares (GRIH) - Mercado Laboral del Departamento Nacional de Estadística, revelados el 29 de mayo de 2020, para el mes de abril de 2020, la tasade desempleo del total nacional fue 19,8%; lo que sigriificó un aumento de 9,5 puntos porcentuales frente al mismo mes del año pasado (10,3%). La tasa global de participación se ubicó en 51,8%, lo que representó una reducción de 10,4 puntos porcentuales frente a abril del 2019 (62,2%). Finalmente, la tasa de ocupación fue.41,6%, presentando una disminución de 14,2 púntdsporcentuales respecto al mismo mes del 2019 (55,8%); Que según el mismo documento, la tasa dedesempleoen.el total de las 13 ciudades y áreas metropolitanas fue 23;5%, lo que representó un aumento de 12,4 puntos porcentuales 'frente al mismo mes del año pasado (11,1%). La tasa global. de participación se. ubicó. en 53,8%,10 que significó una redlJcción de 11,4 puntos porcentuales frente·a abril del2019 (65,2%). Entre tanto, la tasa de ocupación fue 41 ,2%, lo qlr/e representó una disminución de 16,7 puntos porcentuales respecto al mismo mes del 2019 (57;9%). Que, en este contexto, el estancamiento de la actividad productiva a nivel nacional ha conllevado a la disminución de 5.4 millones de ocupados a 30 de abril, debido a la imposibilidad de realizar teletrabajo o trabajo desde casa, de otorgar de vacaciones anticipadas, as( como de tomar otras medidas de flexibilización laboral. Que el Decreto 637 del 6 de mayo de 2020, con relación a las medidas para proteger el empleo y ayudar a las empresas del país, afirmó que "se debe permitir al Gobierno nacional la adopción de medidas en aras de mantener y proteger el empleo, entre otras, el establecimiento de nuevos tumos de trabajo, la adopción de medidas que permitan contribuir al Estado en el financiamiento y pago de parte de las obligaciones laborales a cargo de los empleadores". Que la expedición de decretos legislativos que le permitan a la economía mantener empleos, implica atender directamente el principal efecto social derivado de la crisis económica que ha generado la atención de la pandemia del nuevo Coronavirus COVID-19 e impide la extensión de sus efectos, agudizando aún más la situación de la población. Que los procesos de insolvencia son fundamentales para la economía, pues permiten la protección de empresas viables como fuentes generadoras de riqueza y de empleo, así como la protección del crédito y la realización pronta y ordenada de los activos de aquellas que son inviables. Que mediante el Decreto Legislativo 560 del 15 de abril de 2020 se adoptaron medidas transitorias especiales en materia de procesos de insolvencia, en el marco del Estado de Emergencia, Social y Ecológica. Que con posterioridad a la expedición de esa norma se han presentado nuevas estimaciones sobre la profundidad de la crisis económica sobreviniente, con ocasión de las medidas adoptadas para enfrentar la emergencia sanitaria que hacen necesario implementar nuevas medidas en materia de procesos de insolvencia. GD-FM-017 V3 I;)ECRETO NÚMERO 772 de Hoja N°. 8 ~ontinuaci.ón del De?reto L~~islativo "Por el cual se dictan medidas especiales en matería de procesos de insolvencia, con el fin de mitigar los efectos de la emergencia social, económica y ecológica en el sector empresarial" Que de conformidad con el comunicado de la Federación Nacional de Comerciantes (FENALCO), del 28 de abril de 2020, titulado "Situación actual del comercio y solicitud de la declaración de un nuevo Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica", esa entidad comparte las solicitudes que como gremio ha extendido al Gobierno Nacional, en torno al impacto del COVID-19 en el sector y que para ello estimó que el 38% del comercio anuncia cierres o ingreso a la Ley de Insolvencia (Ley 1116 de 2006) y el 69% de los empresarios dice que tendrá que disminuir su personal entre un 25% y un 75%. Que según FEDESARROLLQ en su comunicado de prensa del 21 de abril de 2020 en el que se hace una actualización de su pronóstico de la actividad económica, se reducen las expectativas de crecimiento del PIS colombiano, pronosticando un decrecimiento del PIB entre -2.7% y -7.9%. Esta actualización respondió a que los efectos sobre economía colombiana del COVID-19 ha estancado las actividades asociadas al comercio, transporte, turismo, servicios de comida, entretenimiento y construcción, lo que se ha traducido en un choque de demanda con una pérdida de empleos en la que los hogares reducen sus niveles de consumo. Que según el World Economic Forum, en su informe titulado "The IMF says its forecast for the COVID-19 recession might now be too optimistic", publicado el18 de abril de 2020, luego de la aparición del COVID-19, se proyecta que el crecimiento mundial descenderá a 3% en 2020, dejando así a 170 países Qon un menor PIS per cápita para final del año. Que según los nuevos pronósticos de crecimiento del Producto Interno Bruto elaborados por el Fondo Monetario Internacional, en su comunicado de prensa número 20/169 publicado el17 de abril 2020, dadas las interrupciones en la actividad económica asociadas con la pandemia de COVID-19 y los bajos precios del petróleo, se proyecta que el PIB real se contraiga un 2.4% en 2020, lo cual puede derivar en la primera recesión en Colombia desde 1999. Que de acuerdo con la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) en su documento "COVID-19 in Latin America and the Caribbean" del 29 de abril de 2020, el impacto económico de la crisis derivada de la nueva pandemia del Coronavirus COVID-19 es múltiple: un bloqueo interno que conduce a una caída inmediata de la actividad económica; una desaceleración de la demanda global qUe afecta en particular las exportaciones, las remesas, el turismo y la IED a la región. De esta manera, muchas empresas corren el riesgo de declararse en quiebra, en particular las. micro, pequerias y medianas empresas (MIPYMES), que representan el 99% de todas las empresas de la región y generan más de la mitad de los empleos. Que de acuerdo con el análisis realizado por la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD), en el artículo titulado "COVID-19 is a matter of life and debt, global deal needed", publicado el23 de abril de 2020, se concluyó que debido a que la pandemia de COVID-19 afecta a las economías en desarrollo en un momento en que ya habían estado luchando con cargas de deuda insostenibles durante muchos arios, así como con el aumento de las necesidades económicas y de salud, en 2020 y 2021 los reembolsos de los paises en desarrollo solo por su deuda pública externa se elevarán a entre 2.6 billones y 3.4 billones de dólares, lo que agravará aún más la situación financiera. Que seg(m lo establece el Decreto 637 del 6 de mayo de 2020, "se deben buscar mecanismos legales adicionales para facilitar y agilizar los procesos de reorganización empresarial, que permitan la recuperación de las capacidades laborales, sociales, productivas y financieras de las empresas," y de liquidación judiCial "para retomar rápidamente los activos a la economía de manera ordenada, eficiente y económica." Que es necesario adoptar medidas que agilicen el acceso y trámite de los procesos de insolvencia con el fin de facilitar la protección a deudores en dificultades, o la liquidación del GD-FM-017 V3 DECRETO NÚMERO 7'7'¿ de Hoja N°. 9 Continuación del Decreto Legislativo "Por el cual se dictan medidas especiales en materia de procesos de insolvencia, con el fin de mitigar los efectos de la emergencia social, económica y ecológica en el sector empresarial" patrimonio del deudor que no tiene la capacidad para seguir desarrollando su objeto social, toda vez que los procesos de reorganización tienen una duración promedio de veinte (20) meses y los de liquidación veintidós (22) meses, lo que dificulta el rescate las empresas y la movilización eficiente y oportuna de los activos en la economía. . Que de conformidad con el informe titulado "Actualización del Impacto. de la Coyuntura del Coronavirus en la Economía Colombiana" del 30 de abril de 2020, de la Superintendencia de Sociedades, tomando una muestra de 16.000 sociedades vigiladas e inspeccionadas de las que reportan información financiera anual, se construyeron cuatro escenarios para determinar el riesgo de insolvencia: un escenario optimista con un PIS del 2%, un escenario moderado con un PIS del 0,6%, un escenario pesimista con un PIS del-1,9% y un escenario extremo con un PIS del-7,7%. -7.7% -1.9% 0.6% 2.0% -6.2% -4.9% -2.7% -1.4% Que las proyecciones y el impacto en las posibles solicitudes a procesos de insolvencia como consecuencia de la pandemia del nuevo Coronavirus COVID-19, después de concluida la primera emergencia, se moverán entre el escenario pesimista y el extremo, los cuales arrojan los siguientes resultados: ESCENARIO PESIMISTA - Pronóstico de número de sociedades en riesgo de insolvencia. En el escenario pesimista se espera que el PIS nacional sea -1.9% y que el PIS industrial sea 4.9%. Así, se pronostica que bajo este escenario el número de empresas que estén en riesgo de insolvencia sea 2.676 (lo que corresponde al 17.8% de la muestra). ESCENARIO EXTREMO - Pronóstico de número de sociedades en riesgo de insolv~ncia. En el escenario extremo se espera que el PIS nacional sea -7.7% y que el PIS industrial sea 6.2%. Así, se pronostica que bajo este escenario el número de empresas que estén en riesgo de insolvencia sea 5.553 (lo que corresponde al 37% de la muestra). GD-FM-017 V3 DECRETO NÚMERO 772 de ~ontinuaci.ón del DecretOl~~islativo "Por el cual se dictan medidas especial~s en materia de procesos de insolvencia, con el fin de mitigar los efectos de la emergencia social, económica y ecológica en el sector empresarial" Que en la medida que avanza la~crisis económica generada por el CQVID-19 los efectos macroeconómicos y microeconómicos de la coyuntura derivada de la pandemia del nuevo Coronavirus CQVID-19 podrían contraer la economía a tal punto que, si todas las sociedades de la muestra en riesgo de insolvencia realizan una solicitud, este inventario de procesos de insolvencia aumentaría de 2.700 (dato a 31 de diciembre de 2019 que incluye personas jurídicas y naturales), a un rango entre 5.376 a 8.253 procesos en el año 2020, es decir entre el 17.8% y el 37% de las sociedades de la muestra estarían en riesgo de insolvencia. Que esta información se calculó exclusivamente con la muestra de información de las sociedades vigiladas e inspeccionadas que reportan información anual a la Superintendencia de Sociedades. No obstante, al ser una muestra, existe la posibilidad de que el choque macroeconómico afecte a más empresas que no están siendo tenidas en cuenta por la muestra y este número varíe. Así, entre un 17.8% y un 37% de las empresas en el país podrían estar en riesgo de insolvencia, rango que se hace evidente después de haber concluido el primer estado de emergencia. De hecho, debe precisarse que la muestra de la Superintendencia de Sociedades no incluye el total <;te empresasdel país, ya que a 31 de diciembre de 2019 el total de las personas jurídicas era de 470.806 y el total de las personas naturales comerciantes era de 1.171.171 (información tomada de la base de datos del Registro Único Empresarial y Social - RUES). Que toda vez que se anticipa un incremento significativo en el número de procesos de insolvencia, es necesario adoptar medidas adicionales que permitan tramitar de una manera más expedita los procesos y otros mecanismos que permitan disminuir los trámites y aumentar la capacidad instalada de los auxiliares de la justicia para atender los mismos. Que con el fin atender adecuadamente el volumen de procesos de insolvencia y de facilitar la recuperación de las empresas que enfrentarán dificultades con ocasión de la crisis económica sobreviniente como consecuencia de la pandemia del nuevo Coronavirus CQVID-19 es necesario hacer más expedito el acceso y resolución de los procesos y trámites de insolvencia, entre otros, mediante la implementación de herramientas tecnológicas y de inteligencia artificial. Que para facilitar liquidez a los deudores en insolvencia y disminuir los trámites en los procesos, se requiere el levantamiento automático, por ministerio de la ley, de las medidas cautelares practicadas en los procesos ejecutivos sobre bienes distintos a los sujetos a registro, de'manera que, sin necesidad de oficios por parte del Juez del Concurso, con la sola providencia de admisión, el deudor pueda solicitar al juez que conoce el proceso de ejecución el levantamiento de las medidas cautelares, lo cual significará economía procesal en el trámite de los procesos de insolvencia y liquidez pronta para el deudor. Que para facilitar liquidez a los deudores en insolvencia y reducir los trámites en los procesos, se requiere el levantamiento automático, por ministerio de la ley, de las medidas cautelares practicadas en los procesos ejecutivos sobre bienes distintos a los sujetos a registro. Que el derecho a la vivienda es un derecho de orden constitucional, previsto en el artículo 51 de la Constitución Política. Al respecto, la Corte Constitucional en Sentencia T-895 del 16 de septiembre de 2008, honorable magistrado ponente Humberto Sierra Porto, ha sostenido que este derecho se define como "aquel dirigido a satisfacer la necesidad humana de disponer de un sitio de vivienda, sea propio o ajeno, que cuente con condiciones suficientes para que quienes allf habiten puedan realizar de manera digna su proyecto de vida." De conformidad con la Superintendencia de Sociedades en su informe "Procesos de Insolvencia Sector Construcción" del 22 de mayo de 2020, al 31 de diciembre de 2019 estaban en curso 312 procesos de insolvencia de sociedades constructoras, de los cuales 79 se encuentran en trámite de liquidación judicial y 233 se encuentran en proceso de reorganización. GD-FM-017 V3 DECRETO NÚMERO 772 de ~ontinuaci.ón del De~reto L~~islativo "Por el cual se dictan medidas especiales en materia de procesos de insolvencia, con el fin de mlttgar los efectos de la emergencia social, económica y ecológica en el sector empresarial" Que es necesario adoptar medidas orientadas a proteger los derechos de los promitentes compradores de vivienda y facilitar el desarrollo del objeto social de las constructoras de vivienda cuando estas últimas se encuentren inmersas en procesos de insolvencia. Que, bajo ese entendido, resulta necesario establecer mecanismos adecuados y eficientes para la protección de los compradores de vivienda, a fin de que su derecho a la vivienda digna no se vea disminuido o desmejorado al no otorgarles un tratamiento diferenciado que reconozca su calidad frente al deudor en insolvencia. Que la organización de Naciones Unidas (ONU), en la "Nota Guía sobre Covid-19 titulada: Proteger a la vivienda de la financiarización y reconstrucción para un mejor futuro" del 28 de abril de 2020, también ha reconocido recientemente que, en el marco de los graves desastres traídos por el COVID-19, el derecho a la vivienda se ha convertido en un eje central para combatir el desastre, en especial, como un mecanismo para proteger otros derechos como el de la salud y la vida, por lo que resulta necesario que los Estados adopten medidas para evitar la desigualdad y que eventos como el de la crisis de 2008-2009, generen un ambiente propicio para la adquisición de activos en desmedro de los derechos humanos. Que con el 'fin de que los bienes del deudor sometido a liquidación judicial reingresen de manera pronta al flujo económico y promuevan la reactivación de la economía afectada por los efectos de la pandemia del nuevo Coronavirus COVID-19, se deben establecer mecanismos de adjudicación y de conversión a efectivo que maximicen su valor y permitan el pago a los acreedores, como la adjudicación de bienes a grupos de acreedores, el uso de fiducias mercantiles y la utilización de martillo electrónico en condiciones que faciliten la conversión de activos a efectivo. Que los auxiliares de la justicia cumplen un rol fundamental dentro de los procedimientos de insolvencia, pues prestan una verdadera asistencia para facilitar a los deudores el cumplimento con las cargas del proceso y agilizar el impulso de las etapas procesales del mismo. Que es necesario contar con más capacidad disponible en la lista de auxiliares de la justica para procedimientos de insolvencia, por lo que como medida inmediata se requiere incrementar la cantidad de procesos a cargo de cada auxiliar para enfrentar el aumento de procesos de insolvencia que se anticipa como resultado de la crisis derivada de la pandemia del nuevo Coronavirus COVID-19, al igual que limitar en lo posible el desplazamiento de los auxiliares a sitios distintos de su domicilio. Así, independientemente de una convocatoria extraordinaria que se pueda adelantar de auxiliares de la justicia por parte de la Superintendencia de Sociedades, aumentar de tres (3) a seis (6) los procesos que cada auxiliar pueda llevar, significará doblar la capacidad de la lista, y de respuesta ante la crisis del COVID-19. Hoy en día la Superintendencia de Sociedades cuenta con 284 auxiliares de los cuales 264 son promotores, 248 son liquidadores y 92 son interventores. El siguiente cuadro da cuenta de los cupos actualmente disponibles (con corte a 13 de mayo de 2020) y los que se obtendrían al aumentar el cupo por auxiliar de tres (3) a seis (6): .... Cupos .... Cupos . . . Qupos ,. Cupos Cupos ~t. Cupos' Jurisdicción promotores promotores liquidadores liquidadores interventores interventores actual (3) " (6) ,(6) . actual (3) actual (3) (6) 332 158 594 204 661 229 Bogotá . I 37 76 148 25 167 53 Medellín 56 26 150 39 154 52 Cali ! 48 24 94 25 150 69 Barranquilla 6 3 16 22 1 7 Cartagena 12 6 25 1 41 8. Bucaramanga i . .. ' ~ .' GD-FM-017 V3 DECReTO NÚMERO 772 de Continuación del Decreto Legislativo upar el cual se dictan medidas especiales en materia de procesos de insolvencia, con el fin de mitigar los efectos de la emergencia social, económica y ecológica en el sector empresarial" Actualmente, se encuentran en trámite de exclusión 18 promotores y 17 liquidadores por solicitud de Juzgados Civiles Municipales y 1 auxiliar por un conflicto de intereses. Que el ejercicio del derecho de los deudores que accedan a la negociación de emergencia de acuerdos de reorganización establecida en el Decreto 560 del 15 de abril de 2020, debe ser de buena fe y ejercido de manera razonable. Que con el fin de promover la financiación de los deudores en negociación de un acuerdo de reorganización, según lo establecido en el artículo 5 del Decreto 560 del 15 de abril de 2020, en condiciones económicas adecuadas y que permitan preservar la empresa y el empleo, resulta pertinente establecer reglas relativas al cumplimiento de las obligaciones derivadas de estos créditos. Que con el fin de qlJe las negociaciones de recuperación empresarial ante las cámaras de comercio, previstas en el Decreto 560 del15 de abril de 2020, sean efectivas y permitan arreglar los problemas de insolvencia de las empresas, conservando su operación y que no se haga uso de los procedimientos judiciales, es pertinente esos procedimientos puedan celebrar acuerdos por categorías, lo cual contribuirá a apoyar la descongestión de los jueces de concursos, el adecuado manejo del orden público económico y la preservación de la empresa y el empleo. Que según la Asociación Colombiana de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas -(ACOPI), en el documento titulado "Encuesta trimestral de desempeño empresarial" de abril de 2020, "El 35% de pymes yel 33% de microempresarios afirman que el nivel de afectación en sus ventas e ingresos por causa del COVID-19 superan el 75%, mientras que el 32% considera que el nivel de desfase puede oscilar entre un 51 % Y 75%. El país cumple un mes de permanecer en cuarentena obligatoria, las actividades permanecen cesadas, de seguir así, las estadísticas de deterioro podrían llegar a un estado difícil de revertir." Que se requiere contar con un proceso de reorganización abreviado para resolver la crisis de la pequeña empresa, cuya duración sea menor, y que además promueva la resolución de· conflictos a través de conciliación, y responda a las necesidades de estos deudores para poder generar un ambiente más adecuado para el rescate empresarial y la conservación del empleo, para lo cual, este proceso contará con una etapa de reunión de conciliación de las objeciones a la calificación y graduación de créditos determinación de los derechos de voto y de presentación del acuerdo de reorganización, que será presidida por el juez y con una audiencia de resolución de objeciones y de confirmación del acuerdo de reorganización. Que se requiere contar con un proceso de liquidación simplificado para liquidar ordenadamente la pequeña empresa, cuya duración sea menor, que cuente 'con menos trámites, responda a las necesidades de estos deudores y de sus acreedores, y permita retornar rápidamente los activos a la economía de manera ordenada, eficiente y económica. Para estos efectos y con el fin de evitar costos a la masa de la liquidación, el valor de los bienes de la masa se considerarán por el valor neto de liquidación, salvo que los interesados presenten ofertas vinculantes o avalúos y la adjudicación se hace directamente por el Juez del Concurso. Que atendiendo al seguro aumento de procesos de insolvencia, especialmente liquidaciones sin activos que pueda asumir el costo de los liquidadores, se hace necesario suspender la norma de los subsidios por parte de la Superintendencia de Sociedades para los auxiliares en aquellos procesos cuyos activos no cubren los costos de liquidación, de manera que se proceda GD-FM-017 V3 DeCRETO NÚMERO '. 772 de ~ontinuaci.ón del De~reto L~~islativo "Por el cual se dictan medidas especiales en materia de procesos de Insolvencia, con el fin de mitigar los efectos de la emergencia social, económica y ecológica en el sector empresarial" a la liquidación voluntaria por parte de los deudores, o la judicial en caso de que algún interesado asuma dichos costos. Que se hace necesario establecer normas especiales tributarias que disminuyan el impacto en los deudores en los ingresos gravados cuando se presenten rebajas de capital, intereses o multas, por parte de los acreedores, lo cual facilitará los arreglos para la recuperación de deudores afectados por la crisis económica causada por la pandemia del nuevo Coronavirus COVID-19, al reducirse la carga financiera, y así preservar la empresa y el empleo. Que la suspensión de la causal de disolución por pérdidas debe ser extendida a todos los tipos societarios, al igual que debe suspenderse el periodo para enervarla, por un término de dos (2) años, mientras las sociedades se recuperan de la crisis generada con ocasión de la pandemia del nuevo Coronavirus COVID-19, y no hacerlo significaría la disolución y liquidación de las sociedades y la pérdida de los empleos. En mérito de lo expuesto, DECRETA TíTULO I RÉGIMEN CONCURSAl