Artículo 1.2.1.17
,19. del Capítulo 17 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, sobre el interés presunto y el componente inflacionario." Que de conformidad con la Certificación número 191731 del 4 de marzo de 2025, enviada mediante oficio número 202510014790 del 7 de marzo de 2025, por el Coordinador GIT Información y Servicio al Ciudadano de la Dirección de Difusión y Cultura Estadística del Departamento Administrativo Nacional de Estadística -DANE, la inflación en Colombia en el año 2024 fue del cinco coma veinte por ciento (5,20%). Que de conformidad con la Resolución 020 del 8 de enero de 2025, expedida por el Director de Investigación, Innovación y Desarrollo de la Superintendencia Financiera de Colombia, la tasa de captación más representativa del mercado entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024, fue del diez coma veintidós por ciento (10,22%) efectivo anual. Que en consecuencia, el componente inflacionario de los rendimientos financieros de que trata el artículo 40-1 del Estatuto Tributario para el año gravable 2024, es de cincuenta coma ochenta y ocho por ciento (50,88%). Que de conformidad con el inciso 1 del artículo 41 del Estatuto Tributario: "El componente inflacionario de los rendimientos y gastos financieros a que se refieren los artículos 401, 81-1 y 118 de este Estatuto, será aplicable únicamente por las personas naturales y sucesiones ilíquidas no obligadas a llevar libros de contabilidad." Que el artículo 81 del Estatuto Tributario señala que no constituirá costo el componente inflacionario de los intereses y demás costos y gastos financieros, incluidos los ajustes por diferencia en cambio, en el 100% para los años gravables de 1998 y siguientes. Que el inciso 1 del artículo 81-1 del Estatuto Tributario señala que "Para los fines previstos en el artículo 81 del Estatuto Tributario, entiéndase por componente inflacionario de los intereses y demás costos y gastos financieros, el resultado de multiplicar el valor bruto de tales intereses o costos y gastos financieros, por la proporción que exista entre la tasa de inflación del respectivo ejercicio, certificada por el DANE, y la tasa promedio de colocación más representativa en el mismo período, según certificación de la Superintendencia Bancaria. (Hoy Superintendencia Financiera de Colombia)". Que de conformidad con la Resolución 020 del 8 de enero de 2025, expedida por el Director de Investigación, Innovación y Desarrollo de la Superintendencia Financiera de Colombia, la tasa promedio de colocación más representativa del mercado entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024, fue del veinte coma setenta y nueve por ciento (20,79%) efectivo anual. Que en consecuencia, el componente inflacionario de los intereses y demás costos y gastos financieros de que trata el artículo 81 del Estatuto Tributario, en concordancia con el artículo 41, el inciso primero del artículo 81-1 y el artículo 118 del mismo ordenamiento, es del veinticinco coma cero uno (25,01%). Que el segundo inciso del artículo 81-1 del mismo Estatuto dispone, en referencia al