Por el cual se reglamentan los artículos 35, 38, 39, 40, 40-1, 41, 81, 81-1 y 118 del

Decreto · 771 · 2025-07-07 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–4 de 4

Artículo 1.2.1.17

,19. del Capítulo 17 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, sobre el interés presunto y el componente inflacionario." Que de conformidad con la Certificación número 191731 del 4 de marzo de 2025, enviada mediante oficio número 202510014790 del 7 de marzo de 2025, por el Coordinador GIT Información y Servicio al Ciudadano de la Dirección de Difusión y Cultura Estadística del Departamento Administrativo Nacional de Estadística -DANE, la inflación en Colombia en el año 2024 fue del cinco coma veinte por ciento (5,20%). Que de conformidad con la Resolución 020 del 8 de enero de 2025, expedida por el Director de Investigación, Innovación y Desarrollo de la Superintendencia Financiera de Colombia, la tasa de captación más representativa del mercado entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024, fue del diez coma veintidós por ciento (10,22%) efectivo anual. Que en consecuencia, el componente inflacionario de los rendimientos financieros de que trata el artículo 40-1 del Estatuto Tributario para el año gravable 2024, es de cincuenta coma ochenta y ocho por ciento (50,88%). Que de conformidad con el inciso 1 del artículo 41 del Estatuto Tributario: "El componente inflacionario de los rendimientos y gastos financieros a que se refieren los artículos 401, 81-1 y 118 de este Estatuto, será aplicable únicamente por las personas naturales y sucesiones ilíquidas no obligadas a llevar libros de contabilidad." Que el artículo 81 del Estatuto Tributario señala que no constituirá costo el componente inflacionario de los intereses y demás costos y gastos financieros, incluidos los ajustes por diferencia en cambio, en el 100% para los años gravables de 1998 y siguientes. Que el inciso 1 del artículo 81-1 del Estatuto Tributario señala que "Para los fines previstos en el artículo 81 del Estatuto Tributario, entiéndase por componente inflacionario de los intereses y demás costos y gastos financieros, el resultado de multiplicar el valor bruto de tales intereses o costos y gastos financieros, por la proporción que exista entre la tasa de inflación del respectivo ejercicio, certificada por el DANE, y la tasa promedio de colocación más representativa en el mismo período, según certificación de la Superintendencia Bancaria. (Hoy Superintendencia Financiera de Colombia)". Que de conformidad con la Resolución 020 del 8 de enero de 2025, expedida por el Director de Investigación, Innovación y Desarrollo de la Superintendencia Financiera de Colombia, la tasa promedio de colocación más representativa del mercado entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024, fue del veinte coma setenta y nueve por ciento (20,79%) efectivo anual. Que en consecuencia, el componente inflacionario de los intereses y demás costos y gastos financieros de que trata el artículo 81 del Estatuto Tributario, en concordancia con el artículo 41, el inciso primero del artículo 81-1 y el artículo 118 del mismo ordenamiento, es del veinticinco coma cero uno (25,01%). Que el segundo inciso del artículo 81-1 del mismo Estatuto dispone, en referencia al

Artículo 81°

del Estatuto Tributario, que "Cuando se trate de costos o gastos financieros por concepto de deudas en moneda extranjera, no será deducible en los porcentajes señalados en el mencionado artículo, la suma que resulte de multiplicar el valor bruto de tales intereses o costos y gastos financieros, por la proporción que exista entre la inflación del mismo ejercicio, certificada por el DANE, y la tasa más representativa del costo DECRETO 0771 DE Página 3 de 5 Continuación del Decreto "Por el cual se reglamentan los artículos 35, 38, 39, 40, 40-1, 41, 81, 81-1 y 118 del Estatuto Tributario y se sustituye el artículo 1.2.1.7.5. del Capítulo 7, los artículos 1.2.1.12.6. y 1.2.1.12.7. del Capítulo 12, y el

Artículo 1.2.1.17.19

del Capítulo 17 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, sobre el interés presunto y el componente inflacionario." promedio del endeudamiento externo en el mismo año, según certificación del Banco de la República." Que de conformidad con la información suministrada por el Jefe de Sección Sector Externo del Departamento Técnico y de Información Económica del Banco de la República, mediante oficio DTIE-CA-03506-2025 del 20 de marzo de 2025, la tasa más representativa del costo promedio del endeudamiento externo en el año 2024 fue del veintidós coma cincuenta y cinco por ciento (22,55%). Que en consecuencia, para el año gravable 2024, no constituyen costo ni deducción los ajustes por diferencia en cambio, ni los costos y gastos financieros por concepto de deudas en moneda extranjera en el porcentaje del veintitrés coma cero seis por ciento (23,06%) de conformidad con lo previsto en los artículos 41, 81, 81-1 inciso 2° y 118 del Estatuto Tributario. Que por lo anterior, se requiere sustituir los artículos 1.2.1.7.5. del Capítulo 7 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1; 1.2.1.12.6. y 1.2.1.12.7. del Capítulo 12 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 y 1.2.1.17.19. del Capítulo 17 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria. Que los artículos en los cuales se establecieron los porcentajes de componente inflacionario no constitutivo de renta, ganancia ocasional, costo o gasto, por el año gravable 2023 y el rendimiento mínimo anual de préstamos entre las sociedades y sus socios por el año gravable 2024, y que se sustituyen para incorporar los del año gravable 2024 y el año gravable 2025, respectivamente, conservan su vigencia para el cumplimiento de obligaciones tributarias de los contribuyentes del Impuesto sobre la renta y complementarios y para el control que compete a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN. Que, en cumplimiento de los artículos 3 y 8 de la Ley 1437 de 2011 y de lo dispuesto por el Decreto 1081 de 2015, modificado por los Decretos 270 de 2017 y 1273 de 2020, el proyecto de Decreto fue publicado en el sitio web del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. En mérito de lo expuesto, DECRETA

Artículo 1°

Sustitución del artículo 1.2.1.7.5. del Capítulo 7 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria. Sustitúyase el artículo 1.2.1.7.5. del Capítulo 7 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, así: "Artículo 1.2.1.7.5. Rendimiento mínimo anual por préstamos otorgados por las sociedades a sus socios o accionistas, o de estos a la sociedad. Para efectos de la determinación del impuesto sobre la renta y complementarios por el año gravable 2025, se presume de derecho que todo préstamo en dinero, cualquiera que sea su naturaleza DECRETO 0771 DE Página 4 de 5 Continuación del Decreto "Por el cual se reglamentan los artículos 351 38, 39, 40, 40-1, 41, 81, 81-1 y 118 del Estatuto Tributario y se sustituye el artículo 1.2.1.7.5. del Capítulo 7, los artículos 1.2.1.12.6. y 1.2.1.12.7. del Capítulo 12, y el

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Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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