Artículo 129°
de la Ley 2294 de 2023, el ICFES practicará exámenes de Estado para evaluar la educación básica, primaria y secundaria. Por lo tanto, existe la facultad 0 para que el Estado retome la aplicación de las pruebas Saber 3°, 5 y 9'; en tal sentido, y con el fin de contar con mayores herramientas que permitan habilitar objetivamente a los potenciales prestadores del servicio educativo a incluirse en el Banco de Oferentes de las entidades territoriales certificadas en educación, se hace necesario incluir algunos criterios alternativos de medición de la idoneidad para los casos en que no se cuente con resultados actualizados de dichas pruebas. Que la política pública nacional en materia de evaluación ha defendido la premisa que los resultados de la evaluación institucional, en conjunto con los de la evaluación externa a través de pruebas estandarizadas como las pruebas Saber y las que aplica el establecimiento educativo para valorar los aprendizajes a sus estudiantes, son un valioso insumo para avanzar en la ruta hacia la calidad educativa. DECRETO NÚMERO 0770 DE PÁGINA 4 DE 8 Continuación del Decreto "Por medio del cual se modifican las Secciones 3 y 5 del Capítulo 3 del Título 1 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1075 de 2015, en lo referente a requisitos de experiencia e idoneidad para la contratación del servicio educativo por parte de las entidades territoriales certificadas en educación" Que la autoevaluación institucional consagrada en el artículo 84 de la Ley 115 de 1994, es un proceso que deben adelantar todos los establecimientos educativos públicos y privados con miras a propiciar el mejoramiento de la calidad de la educación que se imparte, para examinar la manera en que se avanza hacia el cumplimiento de metas que se articulan con los objetivos del Proyecto Educativo Institucional. Que el proceso de autoevaluación para los establecimientos educativos privados se realiza en aplicación de lo dispuesto en el Decreto 1075 de 2015 y de los lineamientos adoptados por el Ministerio de Educación Nacional en el Manual de Autoevaluación y Clasificación de Establecimientos Privados de Preescolar, Básica y Media y la resolución que establece los parámetros para la fijación de tarifas que anualmente expida esta cartera; como resultado de la autoevaluación, cada institución se clasifica en uno de los regímenes para el cobro de tarifas establecidas en el artículo 202 de la Ley 115 de 1994, según corresponda, en libertad regulada, libertad vigilada o régimen controlado. Que los resultados de la autoevaluación institucional son un indicativo de los diversos procesos y la gestión de las instituciones educativas, los cuales deben ser reconocidos por el Estado. Que es importante que los establecimientos educativos que tienen mejores resultados en la autoevaluación institucional, que no cuenten con resultados actualizados en las pruebas Saber 3°, 5° y 9 por la inaplicación de éstas por parte del ICFES o con resultados de las pruebas Saber 11 debido a que no ofertan este último grado, excepcionalmente puedan ser habilitados como potenciales prestadores del servicio educativo en el Banco de Oferentes de las entidades territoriales certificadas en educación; así como servir de criterio para demostrar la idoneidad de las iglesias y confesiones religiosas que demuestran su experiencia en establecimientos educativos no oficiales. Que en virtud de todo lo anterior, y con el propósito de complementar los requisitos de experiencia e idoneidad para la contratación del servicio educativo, se hace necesario modificar algunos artículos del Decreto 1075 de 2015 - Único Reglamentario del Sector Educación, incorporando la clasificación de los establecimientos educativos en los regímenes de libertad que mejores resultados de calidad presenten, tanto para la evaluación previa realizada por las entidades territoriales (actualización o conformación del Banco de Oferentes), como en la selección de las iglesias o confesiones religiosas contratistas a las que se le permitirá atender la población que requiere el servicio educativo oficial. Que de conformidad con lo establecido en el numeral 9 del artículo 3° y el numeral 8 del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011 "Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo" y el artículo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentaría Único del Sector Presidencia de la República", el proyecto de decreto fue publicado y socializado entre el 10 al 25 de diciembre de 2024, para observaciones de la ciudadanía. En mérito de lo expuesto, DECRETO NÚMERQ 0 770 DE PÁGINA 5 DE 8 Continuación del Decreto "Por medio del cual se modifican las Secciones 3 y 5 del Capítulo 3 del Título 1 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1075 de 2015, en lo referente a requisitos de experiencia e idoneidad para la contratación del servicio educativo por parte de las entidades territoriales certificadas en educación" DECRETA: