Artículo 189°
de la Constitución Política, y CONSIDERANDO: Que la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía en desarrollo del Plan Estratégico Institucional, ha implementado nuevos productos, orientados a fortalecer la atención de los afiliados mediante la prestación de un servicio eficiente, entre ellos el otorgamiento de crédito hipotecario con destino a la consecución de vivienda, proceso que requiere del fortalecimiento de las competencias de sus funcionarios y la ampliación de las capacidades organizacionales; lo que conlleva al ajuste de algunas funciones en sus dependencias y la ampliación de la planta de personal para responder a las nuevas exigencias financieras, administrativas y operativas. Que la modificación de la planta de personal de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, cumple con lo dispuesto en el numeral 1.1 de la Directiva Presidencial 09 del 9 de noviembre de 2018, que dispone que: "las plantas de personal y las estructuras administrativas de las entidades de la rama ejecutiva del orden nacional, solamente se podrán modificar cuando dicha reforma sea a costo cero o se generen ahorros en los gastos de funcionamiento de la entidad." Que mediante las actas números 13 del '27 de noviembre de 2020 y 12 del 29 de octubre de 2021, la Junta Directiva de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, decidió someter a la aprobación del Gobierno Nacional la modificación de la planta de personal y las funciones de las dependencias. Que el Departamento Administrativo de la Función Pública, en el marco de las competencias señaladas en el