Por medio del cual se modifica el Decreto 1068 de 2015 en lo relacionado con el ofrecimiento y prestación de servicios de órdenes de pago y transferencias de fondos por parte de las cooperativas de ahorro y crédito y las cooperativas multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito.

Decreto · 769 · 2025-07-07 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–5 de 5

Artículo 7°

de la Ley 1340 de 2009, rindió concepto previo a la expedición del presente decreto, mediante oficio 24-375915-1-0 del 18 de septiembre de 2024, en el cual recomendó: "Asegurar que, previo a la expedición del acto administrativo derivado del proyecto, se haya expedido el correspondiente acto administrativo que establece la categorización de las CAC dispuesto en el proyecto de Decreto "Por el cual se modifica el Decreto 1068 de 2015 con el fin de establecer categorías de cooperativas de ahorro y crédito y cooperativas multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito para la aplicación de su marco regulatorio prudencian Que la recomendación de la Superintendencia de Industria y Comercio fue acogida con la expedición del Decreto 1544 del 20 de diciembre de 2024 "Por el cual se modifica el Decreto 1068 de 2015 en lo relacionado con la clasificación por categorías de las cooperativas de ahorro y crédito y cooperativas multiactivas con sección de ahorro y crédito". Que dentro del trámite del proyecto de decreto se cumplió con las formalidades previstas en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 y en el Decreto 1081 de 2015. Que el Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera -- URF, aprobó el contenido del presente Decreto, mediante Acta No.07 del 31 de marzo de 2025. DECRETA

Artículo 1°

Adiciónese el Título 14 a la Parte 11 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, así: "TÍTULO 14 ÓRDENES DE PAGO Y TRANSFERENCIAS DE FONDOS A TRAVÉS DE COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO Y COOPERATIVAS MULTIACTI VAS E INTEGRALES CON SECCIÓN DE AHORRO Y CRÉDITO

Artículo 2°

. 11.14.1. Objeto. El presente Título tiene por objeto promover el ofrecimiento y la prestación de servicios de órdenes de pago y transferencias de fondos por parte de las cooperativas de ahorro y crédito y las cooperativas multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito a través de canales no presenciales.

Artículo 3°

Plazo para impartir instrucciones. La Superintendencia de la Economía Solidaria impartirá las instrucciones a las que hace referencia el parágrafo del articulo 2.11.14.5. del Decreto 1068 de 2015 dentro de los 6 meses siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto.

Artículo 4°

Vigencia. El presente decreto rige a partir del día siguiente de su publicación, sin perjuicio del régimen de transición previsto en el artículo 2, y adiciona el Título 14 a la Parte 11 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015. PUBLÍQUESE Y CUMPLASE Dado en Bogotá D.C., a los 07J11202 EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, GERMÁN ÁVILA PLAZAS

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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