Artículo 1°
, Modificación del artículo 2.5.5.5.1 del Capítulo 5 del Título 5 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015 Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público. Modifíquese el artículo 2.5.5.5.1 del Capitulo 5 del Título 5 de la Parte 5 , , , , DECRETO 0769 DE Página 4 de 6 Continuación del Decreto "Por el cual se modifican los arlículos 2.5.5.5.1 y 2.5.5.5.5 del Capítulo 5 del Título 5 de la Parle 5 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, en relación con la Destinación Provisional de los bienes del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado - FRISCO". del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015 Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, el cual quedará así: IIArtículo 2.5.5.5.1. Destínación provisional. Es el mecanismo de administración en virlud del cual el Administrador del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado - FRISCO entrega un bien bajo su administración al servicio de una entidad pública o persona jurídica de derecho privada sin ánimo de lucro, previo cumplimiento de los requisitos del presente capítulo. Podrán destinarse provisionalmente bienes a personas jurídicas de derecho privado sin ánimo de lucro, únicamente cuando tengan por lo menos un (01) año de existencia jurídica, cuenten con reconocida idoneidad y que sus programas, planes y proyectos, sean de públiCO reconocimiento y/o impacto para la comunidad, con el fin de impulsar programas y/o actividades de interés público acordes con el Plan Nacional de Desarrollo, los Planes Territoriales de Desarrollo, y los Planes Sectoriales, lo cual deberá ser constatado a través de los medios idóneos que desarrolle el Administrador del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado - FRISCO en su Metodología de Administración. En todo caso el Administrador del FRISCO deberá consultar los antecedentes judiciales, fiscales y disciplinarios de todos los miembros de los órganos de dirección y fundadores de estas entidades. Las condiciones para la destinación provisional se fijarán en la Metodología de Administración del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado - FRISCO. Así mismo se podrán destinar provisionalmente bienes muebles, inmuebles, acciones, cuotas parles o derechos de una sociedad o persona jurídica, establecimientos de comercio, unidades de explotación económica, entre otros, siempre y cuando se cumplan los requisitos previstos en el arlículo 96 de la Ley 1708 de 2014 y el presente Decreto.